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Hasta el 20 de enero del 2023 podrá tramitarse matriculas en Colegios informa el MINEDU

niños 2023

El Ministerio de Educación publicó en su portal web institucional el “Instructivo con disposiciones específicas para cada tipo del proceso de matrícula para el año escolar 2023”. El cronograma del proceso regular de matrícula 2023, señala que el cálculo de vacantes que las instituciones educativas deben reportar a las UGELS del 28 de noviembre al 16 de diciembre del 2022, la difusión de información del 05 de diciembre al 11 de febrero del 2023, la presentación de solicitudes del 19 de diciembre del 2022 al 20 de enero del 2023, la revisión de solicitudes del 19 de diciembre al 27 de enero del 2023, la asignación de vacantes del 31 de enero al 11 de febrero del 2023, el registro en el SIAGE de metas de atención del 15 de febrero al 03 de marzo del 2023 y la entrega de documentos del 15 de febrero al 03 de marzo del 2023.

El objetivo del instructivo es presentar disposiciones específicas sobre cómo realizar el proceso de matrícula (regular o excepcional) de estudiantes de la etapa de Educación Básica para el año escolar 2023, conforme a lo dispuesto en el numeral VI.4.1 de la Norma de Matrícula. El proceso de matrícula tiene por finalidad lograr que todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos puedan ingresar al SEP; o, en caso de que ya hayan ingresado, continúen y/o se reincorporen en el mismo, sin actos de discriminación ni corrupción.

El instructivo señala que el proceso de matrícula debe estar disponible para todos/as los/las escolares y en II.EE. o programas educativos. En II.EE. o programas educativos públicos no se puede condicionar la matrícula a la rendición de un examen de ingreso, de admisión u otro tipo de evaluación directa al NNAJA, ni a entrevistas u otros a su representante legal, ni a la presentación de documentos adicionales distintos a los establecidos en el marco normativo. Tampoco se puede exigir la adquisición de uniformes o materiales como textos escolares, material didáctico, útiles escolares o de aseo personal, ni condicionar el acceso al servicio educativo al pago de donaciones, aportes, contribuciones, pagos de APAFA u otros. Si se verifica la ocurrencia de lo detallado anteriormente, se puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la IE o programa.

En un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos al inicio del proceso de matrícula, las II.EE. o programas educativos privados deben informar al representante legal o al estudiante mayor de 18 años el monto y la oportunidad de pago de lo siguiente:

La cuota de matrícula (la cual no puede superar el monto de la pensión de enseñanza), las pensiones y posibles aumentos anuales, la cuota de ingreso, de ser el caso, no se pueden exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de la IE. Si su reglamento interno lo indica, es posible exigir que los/las estudiantes se presenten uniformados/as a clases, no se puede exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases; la entrega de estos debe ser progresiva y en función al plazo que se establezca en su reglamento interno. En general, los/las directores/as de II.EE. públicas y privadas y los/las responsables de los programas deben garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural.

Está prohibido todo acto de discriminación o trato diferenciado injustificado contra un/a estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula. Se considera discriminatorio impedir la realización del proceso de matrícula por cuestiones como: color de piel, origen, nacionalidad, condición migratoria, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición social, extra edad, condición de paternidad o maternidad, entre otros. Cualquier acto de discriminación puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra la IE o programa.

En el caso de II.EE. privadas, solo si está establecido en su reglamento interno y fue previamente informado al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, es posible: realizar evaluaciones específicas a los/las estudiantes mayores de siete (7) años, como parte del proceso de admisión, realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante legal o, en caso de ser mayor de edad, del estudiante, siempre y cuando no constituya un acto discriminatorio,

Respecto a las personas que pueden iniciar el proceso de matrículas, el instructivo indica que existen dos (2) supuestos: Cuando la vacante es para una persona que al momento de iniciar el proceso de matrícula tiene cumplidos dieciocho (18) años o más, esta podrá realizar directamente el proceso. Cuando la vacante es para un menor de edad que al momento de iniciar el proceso de matrícula no tiene dieciocho (18) años cumplidos, corresponde a su representante legal realizar el proceso.

En este caso, el/la representante legal debe (i) acreditar su identidad y (ii) presentar un documento que demuestre su relación con el menor de edad. Por ejemplo, en el caso de progenitores, se puede presentar la partida de nacimiento. En otros casos, se puede presentar: Documento en el que conste la condición de tutor (resolución judicial, testamento, resolución administrativa o ejercer tutela legítima), documento en el que conste la representación (poder simple otorgado por el padre o la madre del NNA, mandato judicial o poder por escritura, por acta, inscrito u otorgado a través de oficina consular) o documento en el que conste que la persona asume el acogimiento familiar o que es el personal designado por la máxima autoridad del Centro de Acogida Residencial donde se aplica la medida de protección de acogimiento residencial

 

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marzo 24, 2023 pressadmin

Contraloria afirma que Educación no recuperó pagos indebidos a ex gerenta regional Jarita La Gerencia Regional de Educación incumplió con el procedimiento de recuperación de pagos indebidos regulado mediante la Resolución de Secretaria General 121-2018 del MINEDU, que ocasiona que no se haya restituido los recursos del Estado por un monto de 29,322 soles y en consecuencia se afecte negativamente el principio de probidad y legalidad, donde está comprometida la ex gerenta regional de Educación, Cecilia Jarita Padilla. Así lo señala en resumen el Informe de acción de oficio posterior 007-2023 de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación que jefatura, Percy Mayhua Tito. El informe advierte que fueron registrados trece (13) expediente SIAF por ingresos brutos ascendentes a S/ 29, 822,14, los cuales fueron pagados bajo el concepto de Planilla de Pagos a favor Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, este pago implicó que se realicen otros descuentos afectos a la remuneración por el monto de S/ 16, 121,61, que estarían destinados al Sistema Nacional de Pensiones, Derrama Magisterial, SubCafae y Sutep, resultando así que la entidad hizo el pago de monto neto de S/ 13 700,53 a la mencionada trabajadora. De la búsqueda de documentación en el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de Arequipa, se verifica que Cecilia Alejandrina Jarita Padilla presentó una solicitud de 5 de agosto de 2022 con el asunto de “solicito pago fraccionamiento de deuda”, registrado con número de expediente 3123530. En cuanto a ello, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad emitió el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022 con el asunto de “NOTIFICACIÓN DE PAGO INDEBIDO JARITA PADILLA CECILIA (…)”. Adicionalmente, se identifica que el área de Administración de la entidad emitió el informe N.° 539-UGEL.AN/ADM/PLLAS de 6 de agosto de 2022. Sin embargo, con el oficio N.° 679-2023-GRA/GRE/D.UGEL-AN de 3 de marzo de 2023, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad, remitió a este Órgano de Control Institucional el informe N.° 0026-GRA/GRE/UGEL.AN/D.AGA de 28 de febrero de 2023. Dicho informe señala que existió un pago indebido realizado a Cecilia Alejandrina Jarita Padilla entre los años 2020 y 2021 y que también existe un pago pendiente por Compensación de Tiempo de Servicios, la cual podría ser retenida a cuenta de pago. Asimismo, se adjunta los comprobantes de depósito Serie 008 Ns. 000228 y 000237 por un monto total de S/ 500,00 por el concepto de pago indebido de Cecilia Alejandrina Jarita Padilla. Con relación a esto último, se advierte que la entidad no observó el procedimiento administrativo regulado en el “Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” con la Resolución de Secretaría General N.° 121-2018-MINEDU de 7 de junio de 2018. En el sentido, han transcurrido más de 3 días hábiles de notificado el adeudo mediante el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022, habiéndose obtenido la recuperación de S/ 500,00 hasta el 27 de febrero de 2023. Lo que tiene por consecuencia que no se hayan restituido los recursos del Estado por un monto de S/ 29 322,14 conforme al principio de legalidad y probidad de la función pública. Lo anteriormente descrito transgrede la Ley 27815 del Código de Etica de la Función Pública, la Ley 28044 Ley General de Educación, Ley 28175 Marco del Empleo Público, Ley 29944 de Reforma Magisterial, el DL 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, etc. El informe recomienda al Director de la UGEL Arequipa Norte, Roberto Marín Samayani, adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior.

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