Juez declaró improcedente demanda de habeas corpus a favor de Pedro Castillo

pressadmindiciembre 8, 20229min0
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Juez declaró improcedente demanda de habeas corpus a favor de Pedro Castillo

juez corpus

La Vanguardia

El juez, Jorge Valencia López del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante resolución del jueves 08 de diciembre, declaró improcedente la demanda de habeas corpus promovida por el abogado Gregorio Parco Alarcon a favor de Pedro Castillo en contra de Harvey Colchado como Coronel de la Policía y contra Patricia Benavides, Fiscal de la Nación, por supuesto atentado contra su libertad individual con detención arbitraria contra el ex jefe de estado.

Parco en su demanda de habeas corpus, sostuvo que el Coronel Colchado a petición de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, detuvo arbitrariamente a Castillo en la Prefectura de Lima, detención que es ilegal porque no hay mandato judicial vigente, ya que el presidente Castillo cuenta con inmunidad presidencial. Remarcó que la detención arbitraria ha violado su libertad personal, integridad personal, la salud y la vida, amparadas en el artículo 200 inciso 1, artículo 1, 2-1 y 7, así como el artículo 2 inciso 24 literal f) que nadie puede ser detenido sin mandato judicial que establece la Constitución Politica y del artículo 117 por el cual el presidente solo puede ser detenido en caso de traición a la patria, por impedir elecciones, por disolver el Congreso, por lo que solicita su libertad.

Cuatro fueron los argumentos del juez Valencia López, para declarar improcedente la demanda de habeas corpus y fueron los siguientes:

  1. En cuanto a la inmunidad que se alega, debe precisarse que mediante Resolución del Congreso N° 001-2022-2023-CR publicado el 07 de diciembre del 2022 en el diario oficial El Peruano, se dispuso declarar la permanente incapacidad moral del presidente de la República – José Pedro Castillo Terrones, conforme lo establecido el inciso 2 del artículo 113° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 117° de la misma Carta Magna, siendo que en esta última se precisa las causales mediante las cuales el Presidente de la República puede ser acusado, tal como es el de disolver el Congreso; y, por ende, se dispuso la vacancia presidencial, procediéndose con la sucesión establecido en el artículo 115° de la Constitución Política del Perú. Por lo que, resulta evidente que el beneficiario en mención ya había dejado de asumir el cargo de Presidente de la República al momento de su detención, ya que este se produjo luego de haber efectuado su declaración pública de disolución del congreso y máxime si luego asumiera dicha función la señora Dina Ercila Boluarte Zegarra, conforme al orden constitucional específicamente el artículo 115 de la Constitución, perdiendo de tal modo entonces el beneficiario presidencial aludido; reiterándose además que dicho beneficio no es absoluto, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Carta Magna se establecen los supuestos por los cuales el Presidente de la República puede ser acusado.
  2. El ex-presidente Pedro Castillo, fue detenido el día 07 de diciembre del 2022 a las 03:45 pm conforme se observa del Acta de Intervención Policial y el Acta de Notificación de Detención, por encontrarse comprendido dentro de una investigación penal por la presunta comisión de delito contra los poderes del estado y orden constitucional – Rebelión; y por la comisión del delito contra los poderes del estado y orden constitucional – Conspiración, conforme se desprende de la Disposición Fiscal N°1 del 07 de diciembre del 2022 mediante el cual se inician las diligencias preliminares contra el beneficiario y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra los poderes del estado y orden constitucional – Rebelión; y por la comisión del delito contra los poderes del estado y orden constitucional – Conspiración, por haber sido detenido en flagrancia delictiva.
  3. Debe precisarse que el proceso penal seguido contra el beneficiario si bien se encuentra a nivel fiscal, es el caso que el extremo relacionado a su detención se encuentra judicializado por cuanto se ha presentado el requerimiento de detención preliminar ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de la República; tal es así que dicho juzgado, mediante Resolución N°1 del 07 de diciembre del 2022 ha programado la Audiencia de Detención Preliminar Judicial por Flagrancia para el día jueves 08 de diciembre del 2022 a las 10:00 horas, donde se analizara su situación legal. Por lo que, la determinación de su situación jurídica ha pasado a ser de competencia exclusiva de la justicia ordinaria ante la cual puede recurrir con los recursos que la ley le franquea para salvaguardar sus derechos, lo que excedería la competencia constitucional, como ya lo ha determinado el Tribunal Constitucional en múltiples jurisprudencia como en el Expediente 01669-2020-PHC/TC donde taxativamente señala que: “el Tribunal Constitucional ha enfatizado en la sentencia recaída en el Expediente 01091-2002-HC/TC, caso Silva Checa, que no le corresponde a la justicia constitucional determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, pues dicha tarea le compete a la justicia penal ordinaria”.
  4. Se debe tener en cuenta que desde la detención del beneficiario Castillo Terrones hasta la fecha no ha transcurrido las cuarenta y ocho horas establecidas como plazo máximo para ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 2°, inciso 24, literal f) de la Constitución Política del Perú. Por lo que, los efectivos policiales que han actuado en la detención lo han hecho cumpliendo con sus funciones y no han vulnerado las normativas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado vulneración alguna respecto al derecho a la libertad individual del beneficiario, máxime si de la propias declaración del beneficiario en la diligencia de constitución realizada por este juzgado, se evidencia que el detenido se encuentra bien de salud y cumple su detención en un ambiente adecuado, lo cual se corrobora con la documentación recabada. Por lo que, corresponde aplicar la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”; máxime si no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad de los beneficiarios y que los hechos alegados no se condicen con la realidad (EXP. N.° 03404-2021-PHC/TC – Pleno. Sentencias 217/2022, y EXP. N.° 00359-2018-PHC/TC – Pleno Sentencias 615/2021).

Ante la resolución que declara improcedente el habeas corpus a favor de Pedro Castillo, el abogado, Gregorio Parco Alarcon, Presidente de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Perú, es probable que presente la apelación correspondiente ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima en las próximas 48 horas con la correspondiente sustentación de hecho y de derecho, la que luego de presentarse, en plazo de 05 días la segunda instancia judicial deberá pronunciarse oficialmente.

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