Congreso destituyó a Castillo y juramentó a Dina Boluarte por sucesión constitucional

Ante el Congreso Nacional la vicepresidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, juramentó y asumió la Presidencia de la República luego de recibir de manos del titular del Parlamento Nacional, José Williams Zapata, la banda presidencial, distintivo que ostenta el presidente del Perú por ser quien constitucionalmente personifica a la Nación.
El acto solemne se dio en estricto cumplimiento y en aplicación del artículo 115 de nuestra Carta Magna, referido al régimen de sucesión presidencial y en presencia de legisladores de las diversas bancadas políticas, por lo que Dina Boluarte completará el quinquenio de Gobierno 2021-2026.
Posteriormente, Boluarte, afirmó lo siguiente: “Juro por Dios, por la patria y por todos los peruanos, que ejerceré fielmente el cargo de presidenta de la Republica y asumo -de acuerdo con la Constitución Política del Perú- en este momento y hasta el 26 de julio del 2026”, indicó Boluarte Zegarra y se comprometió a defender la soberanía nacional, la integridad física y moral de la República y la independencia de las instituciones gubernamentales.
A la Sesión Solemne asistieron autoridades civiles como la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, los titulares de la Defensoría del Pueblo y la Contraloría de la República, además de altos mandos militares, entre otros
Previamente, el Congreso Nacional por 101 votos a favor, 6 en contra y 19 abstenciones aprobó declarar la permanente incapacidad moral del presidente Pedro Castillo Terrones, su inmediata vacancia y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna.
La Resolución Legislativa se sustenta en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 117 de la misma. La norma aprobada afirma que fue generada por el ciudadano Pedro Castillo Terrones, “por pretender disolver el Congreso e impedir su funcionamiento de forma inconstitucional” y de esa manera intentar “usurpar funciones públicas, impedir el funcionamiento de los poderes del Estado, y violentar el orden establecido por la Constitución política”.
La resolución indica que el artículo 46 de la Constitución Política establece que, “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”, y por tanto “son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas y ante la flagrancia de los actos delictivos cometidos por el ciudadano Castillo Terrones, corresponde que se adopten las medidas contempladas por la Constitución en defensa de la democracia y el Estado de derecho”.