Gobierno presentó proyecto de ley para que sentenciados no puedan postular a cargos públicos

pressadminseptiembre 26, 20225min0
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Gobierno presentó proyecto de ley para que sentenciados no puedan postular a cargos públicos

presi en congreso

Imagen, Andina

El gobierno del presidente Castillo presentó el proyecto de ley al Congreso por el cual se pretende establecer disposiciones que garanticen la idoneidad en la función pública a fin de fortalecer la lucha contra la violencia de género en el sector público. Concretamente, el proyecto de ley señala que están impedidas de acceder y permanecer en la función pública, mediante designación en cargos de confianza y a cargos de funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de los delitos comprendidos en los siguientes artículos del Código Penal 108-B, 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B. 129-A y sus formas agravada -¡71 172 173, 174 y 176-A y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niñas, niños o adolescentes.

Asimismo, están impedidas de acceder y permanecer la función pública, mediante designación o remoción regulada, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de los delitos comprendidos en los siguientes artículos del Código Penal 108-B, 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B, 129-A y sus formas agravadas, 149, 170, 171, 172, 173, 174 y 176-A y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niñas, niños o adolescentes.

El proyecto de ley afirma que los/as funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción, y a cargos de confianza, así como de los funcionarios/as de designación o remoción regulada, para acceder a sus respectivos cargos no deben contar con sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada o emitida en primera instancia, según corresponda, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de los delitos comprendidos en los siguientes artículos del Código Penal 129-A y sus formas agravadas, 149; de los artículos 108-B, 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B; y en los supuestos de los artículos 170, 171, 172, 173, 174 y 176-A, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

Es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad verificar el cumplimiento de este requisito. Para permanecer en el cargo, los/as funcionarios/as y directivos/as públicos de libre designación y remoción, y a cargos de confianza, así como de los funcionarios/as de designación o remoción regulada, que se encuentran en funciones deberán presentar la declaración jurada que señale que no cuentan con sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada o emitida en primera instancia, según corresponda, por lo delitos antes señalados.

La declaración jurada debe presentarse, bajo responsabilidad funcional, a la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente ley. La inobservancia de lo dispuesto en el párrafo que antecede será considerada falta administrativa disciplinaria. Asimismo, deberá comunicarse a las instancias correspondientes a fin de que se inicie los procesos administrativos disciplinarios que correspondan según la jerarquía del funcionario.

La propuesta normativa que se presenta respecto de los impedimentos se da en torno a reforzar el marco jurídico para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, para lo cual los que acceden y permanecen en los cargos públicos (designación o remoción regulada y de libre designación y remoción, y de confianza) al no contar con impedimento garantizan la idoneidad en la función pública y la integridad en la administración pública.

 

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