Multas de hasta 30 mil UITS aplicaran a transportistas que violen reglamento en materia ambiental

pressadminseptiembre 11, 20224min0
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Multas de hasta 30 mil UITS aplicaran a transportistas que violen reglamento en materia ambiental

transportes lima

Imagen. Andina

Mediante decreto supremo 015-2022 suscrito por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Transportes, Geiner Alvarado, publicado en el diario oficial, se aprobó el Reglamento de Sanciones y Régimen de Incentivos en Materia Ambiental para el Sector Transportes, que consta de tres (3) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo.

El Reglamento tiene por objeto regular la tipificación de las infracciones administrativas, aprobar la escala de sanciones y establecer el régimen de incentivos en materia ambiental para el Sector Transportes, bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.

La resolución indica que la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la DGAAM, es la autoridad supervisora que tiene funciones de supervisión ambiental en las etapas preparatoria, de ejecución y de resultados; dicta las medidas preventivas y mandatos de carácter particular durante el ejercicio de la supervisión ambiental, así como medidas de mejora, y recomienda el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, asumiendo la función de autoridad instructora, facultada para imputar cargos, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas y formular el Informe de Instrucción en el marco de su competencia.

Será la Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la DGAAM, la autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador, en primera instancia, y es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, en el marco de su competencia. Entre tanto, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM), es el órgano resolutivo del MTC que ejerce funciones en segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador, con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Decisora, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia.

El reglamento señala que la escala de sanciones es la siguiente. Infracción administrativa leve con amonestación escrita o multa hasta de 100 UITS, infracciones graves con multa de hasta 10 mil UITS e infracciones muy graves con multas hasta de 30 mil UITS. Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información en materia ambiental en el sector transportes, las siguientes: a) Negarse a entregar, exhibir o examinar la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. b) Entregar en forma incompleta o fuera de plazo la información o la documentación que se le requiera, en la acción de supervisión ambiental, por parte de la Autoridad Supervisora. c) Proporcionar información o documentación falsa o inexacta a la Entidad de Fiscalización Ambiental del Sector Transportes.

El reglamento refiere que se otorgará incentivos ambientales del sector transportes se cumple las condiciones siguientes: a) La implementación de buenas prácticas ambientales del sector transportes. b) No contar con infracciones ambientales del sector transportes.

 

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