Promulgan Ley 31559 registro de contratos de consultores del Estado

pressadminagosto 13, 20223min0
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Promulgan Ley 31559 registro de contratos de consultores del Estado

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Imagen. Portafolio

El presidente Pedro Castillo promulgó la Ley 31559 que crea el registro para el control de contratos de consultoría en el Estado, cuya finalidad es impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado que es aplicable a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

La norma publicada señala que se crea en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación.

El Registro debe contener la siguiente información: a) Área usuaria del Estado que lo solicita, b) Pedido del área usuaria, c) Términos de referencia de la contratación, d) Persona natural o jurídica que contrata y/o desarrolla el servicio solicitado. Debe incluirse los nombres y el documento nacional de identidad de la persona natural, así como de todos los accionistas, apoderados, representantes, gerente general, en los casos de las personas jurídicas, e) Contrato y adendas, de ser el caso; así como el funcionario responsable de las mismas, f) Conformidad de la prestación del servicio, g) Pagos realizados en el marco de la contratación, h) Entregables y/o productos en el marco de la contratación, i) Si el contratista está inscrito en el registro de proveedores sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

La Contraloría General de la República crea, administra y capacita al personal responsable de alimentar el Registro, publica en su portal web institucional, y supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la presente ley. La Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para la implementación de la presente ley.

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