Promulgan Ley 31557 de juegos y apuestas deportivas

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El presidente Pedro Castillo, promulgó la Ley 31557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, designando a la autoridad administrativa competente, establece las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación.
El MINCETUR es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Respecto a las autorizaciones de explotaciones de plataformas tecnológicas, la ley señala que las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
Las personas jurídicas constituidas en el exterior deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia se conceden de forma independiente por cada actividad objeto de una autorización de explotación, y tendrán un plazo de vigencia de seis (06) años calendario, renovables por igual período de tiempo.
El MINCETUR autoriza la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia a personas jurídicas constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio si se trata de la misma persona jurídica titular de la autorización de una plataforma tecnológica para la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, o de otra persona jurídica vinculada.
Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia, otorgan una garantía a favor del MINCETUR, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ley. Está prohibida la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el MINCETUR.
En relación a las sanciones administrativas aplicables a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 4 de la Ley que incurran en infracción administrativa, son las siguientes: a) Amonestación, b) Multa de 1 a 200 UIT, c) Cancelación de la autorización administrativa, d) Inhabilitación hasta por 10 (diez) años, e) Inhabilitación permanente. Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes indicadas, se imponen una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Cierre temporal de establecimiento, b) Suspensión temporal de actividades, c) Clausura de establecimiento d) Comiso de bienes, e) Inmovilización de bienes, f) Bloqueo de direcciones IP, URL, páginas WEB y/o aplicaciones informáticas.
La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible, siendo la SUNAT la entidad pública administradora del Impuesto. En relación al destino de los ingresos generados por el Impuesto luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera: a) 20% constituye ingresos del Tesoro Público, b) 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental, c) 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del MINCETUR debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico, d) 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.