Suprema ratificará o anulará sentencia contra ex gobernador Cáceres Llica en audiencia el 03 de agosto

pressadminagosto 1, 20226min0
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Suprema ratificará o anulará sentencia contra ex gobernador Cáceres Llica en audiencia el 03 de agosto

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Imagen: Proactivo

La Corte Suprema de la Republica en audiencia pública a realizarse el 03 de agosto desde las 09 horas, analizará el recurso extraordinario de casación que presentó el abogado del ex gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, Dr. Humberto Abanto Verástegui, quien solicita que los magistrados supremos anulen la prisión preventiva de 36 meses que le impusieron los jueces superiores de la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 23 de octubre del año 2021 por varios delitos relacionados a una organización criminal y lo suspendieron en el ejercicio de sus funciones regionales.

Uno de los argumentos del Dr. Abanto ante la Corte Suprema, es que la representante del Ministerio Publico efectuó una fundamentación acusatoria genérica contra su defendido, no tomó en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señala que la acusación contra los imputados debe ser cualificada y especifica como ordena la legislación nacional e internacional.

El recurso de casación es un recurso extraordinario establecido en la legislación vigente en el artículo 427 numeral 4 del Código Procesal Penal, que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema de Justicia la entidad que expide dicha sentencia a través de las salas conformadas por vocales supremos.

En este caso concreto, el 05 de enero del 2022, los tres jueces superiores de la II Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitieron la sentencia con siete argumentos centrales por los cuales, ratificaron la prisión preventiva y la ampliaron de 24 a 36 meses contra el ex gobernador regional, Elmer Cáceres Llica y otros integrantes de la presunta organización criminal “los hijos del cóndor”. El ponente principal fue el juez superior, Jaime Moreno Chirinos, suscribiendo dicha sentencia los jueces superiores, Carmen Lajo Lazo y Cesar de la Cuba Chirinos, por lo que el ex gobernador de Arequipa hoy está en prisión. En resumen, los principales argumentos para ampliar la prisión preventiva de 24 a 36 meses fueron los siguientes:

  1. La organización los “hijos del cóndor” es un grupo de personas organizadas y estructuradas que promovieron la perpetración de otros ilícitos como el delito de cohecho en sus diferentes modalidades, con el fin de obtener beneficios para el gobernador regional de Arequipa y para sí mismos, con la intención de enquistarse en el poder y asegurar la permanencia en sus cargos públicos.
  2. Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, hasta el momento, revelan la participación de una gran cantidad de agentes [pluralidad de agentes] que contribuyeron en la organización criminal, de ahí que debe analizarse su participación, relación, contribución, entre otros. Por ello se verifica que el caso atiende a un alto grado de complejidad.
  3. Las diligencias a actuarse tomando en cuenta la naturaleza de los delitos investigados generan un trato prioritario pero complejo de obtención de datos, ya que se requiere procesar, recabar, recopilar y ordenar abundante información, la misma que luego debe ser valorada para que el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones pueda actuar conforme a ley y presentar los requerimientos correspondientes a la judicatura, los mismos que por la cantidad de información merece un mejor análisis y estudio.
  4. Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, hasta el momento, revelan la participación de una gran cantidad de agentes [pluralidad de agentes] que contribuyeron en la organización criminal, de ahí que debe analizarse su participación, relación, contribución, entre otros. Por ello se verifica que el caso atiende a un alto grado de complejidad.
  5. Respecto al plazo de duración de la prisión preventiva, el artículo 272 del Código procesal penal, establece entre otros, que la prisión preventiva en casos de delitos de crimen organizado no durara más de treinta y seis meses.
  6. En razón a ello y por el grado de complejidad de los delitos materia del presente proceso además de la cantidad de diligencias a realizar y la pluralidad de investigados, resulta pertinente fijar un plazo máximo de duración de la medida coercitiva de prisión preventiva.
  7. La II Sala Penal de Apelaciones advierte que, el juez de primera instancia incurrió en error al no determinar correctamente el grado de complejidad del presente caso; toda vez que se trata de una presunta organización criminal cuyo fin estructural conlleva a la comisión de delitos contra la administración pública en sus diversas modalidades

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