Jueza declaró fundado amparo a favor del presidente del JNE contra Congreso

La jueza Karina Apaza del Carpio, del Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el 26 de julio mediante resolución 06, declaró fundada la demanda de proceso de amparo que interpuso Jorge Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones en contra de la presidenta del Congreso de la Republica y la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
La resolución señala que, en protección de los derechos constitucionales al ejercicio pleno de la función pública y la independencia en la administración de justicia electoral, dispone el cese de la amenaza de la vulneración de los derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional, respecto a las denuncias constitucionales 107, 229 y 267, presentadas ante el Congreso de la República en contra del presidente del JNE.
Asimismo, declara la nulidad del acto de ingreso y registro de las denuncias constitucionales antes señaladas, así como de todo lo actuado en el trámite de las mismas; y ordena archivar al Congreso a través de sus instancias correspondientes. Exhorta al Congreso de la República a que, a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la Comisión Permanente y, eventualmente, el Pleno, se abstenga de realizar actos funcionales que violen —o amenacen con vulnerar— los derechos fundamentales del beneficiario del proceso, al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional, mediante la admisión a trámite y procesamiento de denuncias constitucionales por infracciones constitucionales, a pesar de que el demandante no goza de la prerrogativa del juicio y antejuicio político establecido en el artículo 99° de la Constitución, como miembro y Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.
La resolución de la jueza Apaza, refiere que se aplicarán los apercibimientos que permite el Nuevo Código Procesal Constitucional e incluso, la represión de actos homogéneos, disponiendo la actuación inmediata de la sentencia, en el extremo que dispone el cese de la amenaza de la vulneración de los derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y a la independencia funcional, respecto a las denuncias constitucionales 107, 229 y 267, presentadas ante el Congreso de la República.
El fallo judicial ordena asimismo, la suspensión provisional de la tramitación de las denuncias constitucionales señaladas, por la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales y dispone que la actuación inmediata de la sentencia se encuentre a cargo de la Presidencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales o quien ocupe el cargo al momento de la notificación de la presente resolución, en el plazo de tres de notificada, bajo apercibimiento de multa de tres unidades de referencia procesal. La resolución refiere también que la sentencia debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede consentida.
La jueza constitucional en el presente caso, sustentó en tres argumentos sus razones para declarar fundado el Amparo interpuesto por el Dr. Jorge Salas Arenas, siendo estos los siguientes: a) El Congreso no está facultado a tramitar denuncias constitucionales en contra del presidente del Jurado Nacional de Elecciones en aplicación del artículo 89 del Reglamento del Congreso y el artículo 99 de la Constitución Politica ya que el Congreso de la República no tiene la permisión constitucional para tramitar denuncias constitucionales en contra de quien ejerza la función de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) El beneficiario del proceso resulta amenazado en su derecho al ejercicio pleno de la función pública, con los actos del Congreso de la República, teniendo en cuenta la denuncia constitucional 107 que tiene informe de calificación procedente, amenazan el derecho fundamental al ejercicio pleno de la función pública del recurrente, puesto que con el trámite de dichas denuncias constitucionales se pretende someterlo a la prerrogativa del juicio y antejuicio político que no le corresponde conforme al texto expreso del artículo 99° de la Constitución, c) El beneficiario del proceso resulta amenazado en su derecho a la independencia judicial, con los actos del Congreso de la República, ya que, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones administran justicia electoral; además que, conforme al artículo 13° de la Ley 26486 – Ley Orgánica del JNE, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, durante el ejercicio de sus funciones, tienen los mismos honores y preeminencia de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que, el beneficiario del proceso, en calidad de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, está protegido por el principio que consagra el artículo 139.2 de nuestra Carta Magna que prohíbe a toda autoridad interferir en el ejercicio de sus funciones.