Contraloría revela que Municipio de Islay no registró reporte trimestral ante OEFA

pressadminjulio 9, 20224min0
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Contraloría revela que Municipio de Islay no registró reporte trimestral ante OEFA

sede islay

Imagen. La Punta Digital

El Jefe de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay, Roberto Cabana Huayra, mediante el informe de orientación de oficio 066-2022-OCI, concluyó que la municipalidad como entidad fiscalizadora ambiental local, no registró el reporte de ejecución del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental del primer trimestre 2022, lo que contraviene la legislación vigente.

El informe da cuenta que, mediante oficio N.° 00390-2022-OEFA/ODES-ARE de 31 de mayo de 2022, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Arequipa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, puso de conocimiento a este Órgano de Control Institucional que vencido el plazo otorgado a la Entidad, y de la verificación realizada en el aplicativo informático del Planefa, la municipalidad no cumplió con el registro del reporte correspondiente al primer trimestre del año 2022, en el marco del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, lo cual no permite conocer las acciones de fiscalización llevadas a cabo por la Entidad en calidad de EFA, frente a la problemática ambiental, limitando las acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de la EFA por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

El informe refiere que es necesario comunicar a la Entidad el incumplimiento de estas obligaciones, para que de manera correctiva efectué las acciones necesarias con la finalidad de garantizar y promover el cumplimiento oportuno del registro del primer reporte trimestral correspondiente al año 2022; asimismo, disponer acciones preventivas, teniendo en cuenta que los siguientes reportes trimestrales a vencer, tienen como plazos máximos hasta los 10 días hábiles a la culminación del trimestre

Dichos incumplimientos transgreden la Ley 29325 del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Resolución Ministerial 247-2013-MINAM, por el cual a las municipalidades provinciales y distritales ejercen funciones de fiscalización ambiental a través de las unidades orgánicas ambientales, las áreas de fiscalización u otras que hagan sus veces. Entre ellos, los gobiernos locales tienen la función de fiscalizar en materia ambiental a sus administrados, respecto de la emisión de humos, gases, ruidos, residuos sólidos, residuos de la construcción y demolición; y, aguas residuales en la vía pública, respetando las competencias sectoriales.

El informe pone de conocimiento al Titular de la Entidad el Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado del servicio de Orientación de Oficio al registro del reporte trimestral correspondiente al año 2022, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad y el logro de los objetivos de la implementación y seguimiento de las funciones de fiscalización ambiental.

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