Aguinaga: Un padrastro indigno de ser representante de la Nación

Imagen. Andina
El congresista fujimorista, Alejandro Aguinaga, en la sesión del pleno del Congreso el jueves 09 de junio, afirmó a sus colegas legisladores en el debate parlamentario, respecto a la medida cautelar que ordenó un juez paralizando el proceso de elección del Defensor del Pueblo, manifestó en resumen, lo siguiente: ““No solamente tenemos que rechazar la medida cautelar del juez que nos ordena paralizar la elección del Defensor del Pueblo, sino yo invoco a que el procurador del Congreso de la República, denuncie al juez ante la OCMA (Oficina de Control de la Magistratura) porque de una vez por todas el Congreso tiene que respetar y hacer respetar sus funciones. Esta interferencia de poderes, tenemos que rechazarla, tenemos que decirle alto. Aquí se respeta el Congreso, porque tiene la representación nacional y se respetan las facultades que le da la Constitución. Hay que rechazar la interferencia de poderes y continuar con el proceso, pese a la resolución emitida por el juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. Tenemos que hacer respetar el artículo 93 de la Constitución, que establece que los congresistas representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo o a interpelación, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional, porque eso es lo establece la Constitución como función nuestra, inherente.”, concluyó Aguinaga.
El razonamiento de Aguinaga es una vergüenza para el país y la comunidad jurídica, pero sirve para poner en evidencia que el fujimorismo tiene en sus filas lo peor de la actual representación parlamentaria y es indigno de ser padre de la patria. Doy mis argumentos para efectuar esta afirmación. Cuando asumen sus cargos los congresistas el 28 de julio de cada quinquenio, juramentan cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación y concretamente, tres principios constitucionales.
Los legisladores, por mandato del artículo 102 de la Carta Magna, “deben velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Asimismo, deben cumplir el artículo 38 que señala que, “todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. ´Pero, el artículo 45 de la Carta Magna, referido a la legitimidad y legalidad de los funcionarios públicos de cualquier nivel, precisa lo siguiente: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen, lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Este último principio constitucional, en síntesis, señala que en el Estado no hay vacas sagradas ni intocables, porque todos, gobernantes y gobernados, tenemos que someterlos a las normas jurídicas vigentes y las autoridades con las limitaciones y responsabilidades conferidas en la legislación y Constitución.
No solo eso, los congresistas, deben respetar el Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, ya que en el artículo 23 inciso b), “los legisladores tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del Perú, así como respetar el presente reglamento del Congreso”. Los padres de la patria también deben respetar su Código de Ética, que, en su primer artículo, afirma que los legisladores, “en su conducta, dan ejemplo de su vocación de servicio al país y su compromiso con los valores que inspiran al Estado Democrático de Derecho”, lo que quiere decir, respetar escrupulosamente el ordenamiento jurídico del país.
Es decir, los congresistas tienen que tener un comportamiento jurídico, político, ético y moral ejemplar ante el país, porque se supone que son referentes públicos y representantes de la nación que deben pregonar con el ejemplo. El fujimorista, es indigno de ser padre de la patria, ya que llama a sus colegas a desacatar el ordenamiento constitucional y legal del Perú, dando una pésima señal a los ciudadanos, jóvenes y niños de nuestra patria. Efectúa una interpretación parcial y no integral de la Constitución Política como debería hacerlo un padre de la patria. No genera ninguna confianza a los ciudadanos y debería ser sancionado por la Comisión de Ética en forma ejemplar, de lo contrario, la imagen institucional del parlamento se ira al piso.
El padrastro fujimorista, al llamar a desacatar una resolución judicial de paralizar el proceso de elección del Defensor del Pueblo, provoca innecesariamente un enfrentamiento entre el poder legislativo y judicial. No solo eso, sino incumple sus deberes constitucionales. Concretamente, Aguinaga, desacata lo que señala el artículo 139 inciso 2 de la Carta Magna, que afirma que, “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado por autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”. Es decir, el Congreso no puede interferir en la función judicial.
El fujimorista pese a ser un veterano congresista y “experimentado” político, no solo desacata un principio constitucional, sino que pisotea el ordenamiento jurídico que juramentó respetar y efectuó afirmaciones interesadas y parciales de la Carta Magna, ya que, en un Estado Constitucional de Derecho, no hay vacas sagradas, ni intocables y mucho menos nadie es inmune al control. El cuestionado padre de la patria, tampoco puede ampararse en la autonomía constitucional que tanto pregona. Nuestra Carta Magna, reconoce la autonomía constitucional a los poderes públicos, organismos constitucionales autónomos y gobiernos regionales y municipales.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, efectuó en múltiples sentencias precisiones a los alcances y limitaciones a la autonomía constitucional. Manifestó en resumen que, la autonomía, protege cuando menos dos ámbitos esenciales: a) el ámbito administrativo, donde se considera a la autonomía como aquella capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste (STC 0012-1996-AI/TC) y, b) el ámbito funcional, donde la autonomía supone la prohibición de toda injerencia ilegítima en las funciones esenciales y especializadas que competen a cada una de las instituciones que diagraman la organización del Estado (fundamento jurídico 17 de la STC 0006-2003-AI/TC).
No obstante, a lo anteriormente descrito, algunas instituciones, sus representantes e incluso abogados, siguen invocando que la autonomía constitucional que la Carta Magna les reconoce a los poderes públicos, organismos constitucionales autónomos y gobiernos subnacionales, es irrestricta e ilimitada, por lo que siguen emitiendo normas inconstitucionales, pese a que el TC emitió años atrás varias sentencias donde dio precisiones respecto a los límites de la autonomía constitucional.
El máximo órgano de control constitucional, como es el Tribunal Constitucional, precisó cuáles son los alcances, pero a la misma vez, los límites de la autonomía constitucional en el Perú. En el expediente 0012-2003-AI/TC, el Tribunal señaló que, “la autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte y que está representada no solo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste”.
En el expediente 00027-2007-AI/TC el Tribunal afirmó que” la autonomía de los gobiernos locales no es absoluta, sino que tienen que enmarcarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, es decir, la autonomía se encuentra subordinada a la Constitución y la ley con el fin de evitar una situación de anarquía institucional”.
El año 2015 y en el caso concreto del fallo del TC sobre la nueva ley universitaria 30220 hoy vigente, el máximo organismo de justicia constitucional, señaló en el fundamento jurídico 47 del expediente 0014-2014-PI/TC, “que la autonomía constitucional no es sinónimo de autarquía, por lo que ninguna universidad se encuentra exenta de un proceso de evaluación externo riguroso, y en su caso, de adoptar las medidas que le sean impuestas por los órganos del Estado competentes para elevar su nivel educativo….por lo que esa facultad de autogobierno que involucra la autonomía universitaria, debe desenvolverse en el marco de la Constitución y las leyes, tal como lo dispone el artículo 18 de la norma fundamental”.
En la sentencia 02440-2007-PHC, el TC, refirió en el fundamento jurídico 8, que, “no existen islas exentas de control constitucional”, lo que quiere decir en sencillo, que los congresistas por más que invocan respeto a su autonomía, sus leyes y resoluciones que aprueban, tienen que respetar escrupulosamente la Constitución y legislación vigente, ya que el poder legislativo no está por encima de la Carta Magna y no tienen un poder omnímodo.
En resumen, ningún Poder del Estado, organismo constitucional autónomo, gobierno regional y gobierno municipal puede emitir leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que contravengan la Constitución Política, ya que la autonomía que les reconoce la Carta Magna, solo es relativa y no ilimitada y arbitraria como algunas autoridades, congresistas e incluso abogados afirman con facilidad, ya que ningún derecho es absoluto. Por lo tanto, el padrastro Aguinaga, tiene que saber que el Estado, no es una chacra ni una hacienda del Congreso, donde ellos pueden hacer y deshacer según sus criterios políticos, ideológicos o mayorías parlamentarias.
Lo mínimo que debe saber una autoridad y con mayor razón un padre de la patria, es que, en todo Estado Democrático, hay que respetar el principio constitucional de autonomía e independencia de los poderes públicos, pero también el balance de poderes públicos, para controlarse mutuamente en sus funciones y competencias constitucionales. No es la primera vez que un juez admite un amparo ni concede una medida cautelar contra el Congreso, por normas que aprobó el legislativo que violan derechos fundamentales, la legislación vigente y la Constitución, abusando de su autonomía constitucional.
En el actual parlamento nacional, hay algunos impresentables como Aguinaga, que no merecen ser representantes de la Nación, y primero deberían recibir clases aceleradas de derecho constitucional, jurisprudencia e incluso de normas internacionales, antes de hablar incoherencias y auto denigrarse ante el país, deslegitimando más aún al primer Poder del Estado, que todos deberíamos respetar, porque nos representa a todos los peruanos. Pero, expresiones incongruentes como la del congresista fujimorista, no hace más que poner en evidencia su precario nivel intelectual y desconocimiento del ordenamiento constitucional y jurídico del país que juramentó respetar cuando asumió su cargo. En síntesis, es un padrastro que es indigno de ser un representante nacional en el primer poder del Estado, como otros que hay en el actual Congreso Nacional.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado