Juez ordena suspender procedimiento de elección del Defensor del Pueblo al Congreso

pressadminjunio 9, 20225min0
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Juez ordena suspender procedimiento de elección del Defensor del Pueblo al Congreso

defensoria local

Imagen: Defensoría del Pueblo

El juez Jhon Paredes Salas del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante resolución del 08 de junio, concedió medida cautelar solicitada por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, representado por su Secretaria General Lily Ku Yanasupo, en contra de la presidente del Congreso de la República y de los Miembros de la Comisión Especial Encargada de Seleccionar a los Candidatos a Defensor del Pueblo y ordenó al presidente de la mencionada comisión especial, suspender de manera provisional, el actual procedimiento de elección del nuevo Defensor del Pueblo convocado por la actual Comisión Especializada del Congreso de la República, hasta que se culmine la tramitación del presente proceso, bajo los apercibimientos de ley por su incumplimiento.

Entre los principales argumentos de la medida cautelar, el juez afirma que del “cronograma” aprobado en la sesión de selección del Defensor del Pueblo de fecha 30 de mayo de 20221 , este no ha reconocido una etapa en donde se haya permitido a la ciudadanía ejercer control sobre la idoneidad de los candidatos, ni tampoco una etapa o etapas que permitan publicitar, de forma expresa, y con amplitud la información que se haya obtenido de la instituciones que guardan información relevante para este fin, como la obtenidas de la Contraloría General de la Republica, el Poder Judicial, el Ministerio público, entre otros.

El juez agrega que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifestó que todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales, por lo que resulta indispensable que se cumplan principios tales como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; la participación de la sociedad civil y la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.

El juez agrega que no encuentra, en términos de verosimilitud, que dichos requisitos mininos se encuentren reconocidos en el proceso de selección de candidatos para la elección del Defensor del Pueblo, al menos, ello es lo que se desprende del cronograma aprobado por la Comisión Especial en la sesión de fecha 30 de mayo de 2022. Asimismo, remarca que la demandante ha descrito en su demanda y en su solicitud cautelar, que dicho derecho y principios se han venido vulnerando con la participación de la presidenta del congreso en la Comisión Especial encargada de seleccionar a los candidatos a Defensor del Pueblo, pues su participación ha desnaturalizando el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que señala que el número máximo de los congresistas integrantes de la comisión es de 9 miembros y no 10 con la inclusión de la presidenta del Congreso, vulnerando el principio de legalidad vigente.

El magistrado sostiene que en ese contexto, estando a los plazos perentorios establecidos en el cronograma de dicha elección, observa que se encuentra justificado en el presente procedimiento cautelar un peligro inminente de que el referido proceso de elección termine realizándose sin los requisitos mínimos de “publicidad”, “transparencia” y “participación de la sociedad civil”, si es que, se espera el fin del trámite ordinario del proceso, el cual incluye la posibilidad de apelar y eventualmente continuar el trámite ante el Tribunal Constitucional, por lo que, la medida cautelar se encuentra justificada en este punto. En consecuencia, se advierte que, el pedido efectuado por el demandante, de suspender el referido proceso hasta que se subsanen esas deficiencias, es razonable y está acorde a lo demostrado, en términos de verosimilitud, en la demanda y su pedido cautelar.

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