Congreso aprobó Ley de Ejercicio Profesional del Nutricionista Peruano

pressadminmayo 4, 20222min0
pressadminmayo 4, 20222min0

Left Banner

Left Banner

Congreso aprobó Ley de Ejercicio Profesional del Nutricionista Peruano

las nutricionistas

Con 114 votos a favor el Congreso aprobó la ley del ejercicio profesional del nutricionista que tiene 17 artículos, lo que permitirá que se pueda realizar esta labor vinculada a la ciencia de la salud, alimentación y nutrición en mejores condiciones laborales.

El objetivo de la ley es que el nutricionista goce de reconocimiento nacional en cualquiera modalidad a través de la cual se realiza el ejercicio profesional y en caso se presente incompatibilidades con el régimen laboral de la actividad privada, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para el nutricionista.

La nueva ley señala los requisitos para el ejercicio de la profesión de nutricionista donde se señala que debe contar con el título profesional a nombre de la Nación, registrado en el Colegio de Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado. Si el título profesional fuera otorgado por una universidad extranjera, deberá ser debidamente validado y registrado conforme a la normatividad vigente.

Entre sus derechos de los nutricionistas, se señala que pueden dirigir carreras académicas de nutrición en instituciones, tener un ambiente adecuado de trabajo, contar con recursos humanos, materiales y equipamiento para cumplir sus funciones, acceder a exámenes y atención medica preventiva, etc.

Entre sus deberes, proteger la vida, la salud, nutrición y alimentación de las personas y comunidad, desarrollar su trabajo de acuerdo a las normas técnicas y legales, acreditar su habilidad y capacidad profesional, y cumplir con sus deberes y prohibiciones que establecen las normas jurídicas públicas y privadas. La jornada laboral será de seis horas diarias o 36 semanales, las guardias serán diurnas y nocturnas, deben capacitarse, actualizarse y especializarse, etc. En sus disposiciones complementarias transitorias señala que el Ministerio de Salud reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

pressadmin


Post Banner

Post Banner