Congreso aprobó Ley de Ejercicio Profesional del Nutricionista Peruano

Con 114 votos a favor el Congreso aprobó la ley del ejercicio profesional del nutricionista que tiene 17 artículos, lo que permitirá que se pueda realizar esta labor vinculada a la ciencia de la salud, alimentación y nutrición en mejores condiciones laborales.
El objetivo de la ley es que el nutricionista goce de reconocimiento nacional en cualquiera modalidad a través de la cual se realiza el ejercicio profesional y en caso se presente incompatibilidades con el régimen laboral de la actividad privada, se aplicará la norma o condición más beneficiosa para el nutricionista.
La nueva ley señala los requisitos para el ejercicio de la profesión de nutricionista donde se señala que debe contar con el título profesional a nombre de la Nación, registrado en el Colegio de Nutricionistas del Perú y debidamente habilitado. Si el título profesional fuera otorgado por una universidad extranjera, deberá ser debidamente validado y registrado conforme a la normatividad vigente.
Entre sus derechos de los nutricionistas, se señala que pueden dirigir carreras académicas de nutrición en instituciones, tener un ambiente adecuado de trabajo, contar con recursos humanos, materiales y equipamiento para cumplir sus funciones, acceder a exámenes y atención medica preventiva, etc.
Entre sus deberes, proteger la vida, la salud, nutrición y alimentación de las personas y comunidad, desarrollar su trabajo de acuerdo a las normas técnicas y legales, acreditar su habilidad y capacidad profesional, y cumplir con sus deberes y prohibiciones que establecen las normas jurídicas públicas y privadas. La jornada laboral será de seis horas diarias o 36 semanales, las guardias serán diurnas y nocturnas, deben capacitarse, actualizarse y especializarse, etc. En sus disposiciones complementarias transitorias señala que el Ministerio de Salud reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 60 días hábiles.