Yanahuara construyó edificaciones sin contar con estudios técnicos informó la Contraloría

pressadminabril 21, 20226min0
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Yanahuara construyó edificaciones sin contar con estudios técnicos informó la Contraloría

la yanahuara 2022

La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Yanahuara dio cuenta que dicha entidad reformuló y ejecutó construcciones de edificaciones que afectan el derecho de vías, sin contar con estudios técnicos ni autorizaciones de entidades competentes para su uso, omitiendo lo regulado en las normas técnicas vigentes, imposibilitando su funcionamiento y generando un perjuicio económico de 387,295 soles.

Así lo señala en resumen el informe de control especifico 001-2022 denominado, “Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra de mejoramiento del sistema integral de seguridad ciudadana en el distrito de Yanahuara”, componente 4 de módulos de atención rápida los que están inoperativos, informe que fue suscrito por Luzmarina Delgado Condori, Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Yanahuara.

El informe señala que de la revisión a la documentación e información respecto a la elaboración del expediente técnico se ha evidenciado que el Gerente de Desarrollo Urbano aprobó y otorgó conformidad al expediente técnico reformulado sin que este cumpla con lo establecido en los términos de referencia y contrato. Asimismo, no observó que dicho documento técnico establecía la construcción de tres (3} – edificaciones permanentes (módulos), de los cuales el módulo 02 y 03 fueron ubicados en la berma central del Ovalo Quiñonez y la avenida Metropolitana, afectando el derecho de vía el cual es un bien inalienable e imprescriptible, siendo una propiedad restringida donde está prohibido ejecutar construcciones permanentes que puedan afectar a la seguridad vial, a la visibilidad o dificulten posibles ensanches, y sin que se cuente con estudios técnicos para la edificación en dichas vías ni con autorizaciones de las autoridades competentes para el uso del derecho de vía, pese a que la ubicación de dichos módulos se encontraban dentro del triángulo mínimo de visibilidad de la intersección de las vía y consecuentemente limitan la visibilidad de los conductores de los vehículos que circulan por dichas intersecciones.

El informe de control, refiere que los hechos resumidos, contravienen los numerales 1), 2) y 3) del artículo 14º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones referidos· a información o documentos previos;  y el numeral 1) del artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado referido a responsabilidades esenciales. Igualmente, el funcionario público mencionado solicitó la contratación del ejecutor de Obra y como Presidente del Comité de Selección elaboró las bases y convocó al procedimiento de selección, sin advertir que no se tenía disponibilidad física de los terrenos donde se iban a ejecutar los módulos de atención rápida, realizando posteriormente como Gerente de Desarrollo Urbano la entrega de terreno.

Además, durante la ejecución el Supervisor de Obra no advirtió que la construcción de los módulos 02 y 03 se realizarían en la berma central de las avenidas, procediendo a emitir su informe de compatibilidad, y supervisar la Obra sin advertir que dicha construcción afectaba el derecho de vía y obstaculizaba la visibilidad de los conductores contraviniendo a la seguridad vial. Por otro lado, se observó que la jefe de la División de Obras Públicas, otorgó conformidad y aprobó el expediente adicional deductivo que consideró la reubicación del módulo 01 en la berma central de la avenida Ejercito, a pesar que el mismo no contiene la justificación técnica (cálculos) de diseños de ingeniería ni arquitectónicos, solicitados para este tipo de obra y que la reubicación afecta el derecho de vía, además, la servidora pública no advirtió que dicho terreno es inalienable e imprescriptible, sobre el que se encuentra prohibido efectuar construcciones permanentes que puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad o se dificulten posibles ensanches; asimismo, no se contaba con estudios técnicos específicos, ni con autorizaciones ·de las entidades competentes, para el uso de derecho de vía. De la misma manera, el Supervisor de Obra no advirtió durante la ejecución que la ubicación del módulo 01 afectaba el derecho de vía y además permitió su ejecución sin que dicho módulo cuente con un acceso definido que permitan el ingreso seguro de peatones.

El informe de control institucional, recomienda al Procurador Publico de la Municipalidad de Yanahuara se disponga el inicio de las acciones civiles en contra de los funcionarios y servidores públicos en los hechos de las irregularidades detectadas en el control especifico con la finalidad que determinen las responsabilidades que correspondan.

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