¿Cómo debe ser la elección de altos funcionarios de organismos constitucionales autónomos?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 29, 202220min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 29, 202220min0

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¿Cómo debe ser la elección de altos funcionarios de organismos constitucionales autónomos?

los tribunos fujis

El congresista Guillermo Bermejo, anunció días atrás que presentará un proyecto de reforma constitucional para que los magistrados del Tribunal Constitucional ya no sean elegidos por el Parlamento Nacional como señala la actual Carta Magna, sino que dichos magistrados sean elegidos directamente por el pueblo, para evitar a futuro componendas políticas. La argumentación de Bermejo, se dio luego de darse a conocer que el TC por mayoría, declaró fundado el habeas corpus que libera a Alberto Fujimori de la prisión y reconoce la resolución suprema y el indultó que concedió el ex presidente PPK en diciembre del 2017 a favor del ex presidente. El tema es interesante no solo en relación a la elección de magistrados del TC, sino de otros organismos constitucionales autónomos, cuyo asunto no ha sido abordado en profundidad.

Es necesario analizar por tanto la forma de elección de los titulares de los organismos constitucionales autónomos (OCA) que están considerados en la actual Constitución, ya que en algunos casos son elegidos, otros son designados y otros son ratificados. A excepción del reglamento del Congreso Nacional que tiene categoría de ley orgánica y en su artículo 93 refiere en forma genérica la elección de los altos funcionarios de la república, no hay una ley de desarrollo constitucional que regule estos nombramientos que son muy politizados hasta hoy, donde con frecuencia el gobierno nacional tiene injerencia política, al igual que las mayorías de la representación parlamentaria.

Nuestra Constitución Política de 1993, al margen de los poderes clásicos como el Poder Legislativo (artículo 90), Poder Ejecutivo (artículo 110) y el Poder Judicial (artículo 138), tiene en la estructura constitucional del Estado Peruano a nueve organismos constitucionales autónomos, (OCA). Entre ellos, la Contraloría General de la República (artículo 82), Banco Central de Reserva (artículo 84), Junta Nacional de Justicia (artículo 150), Ministerio Publico (artículo 158), Defensoría del Pueblo (artículo 161), Jurado Nacional de Elecciones (artículo 179), Oficina Nacional de Procesos Electorales (artículo 182), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (artículo 183), y el Tribunal Constitucional (artículo 201).

¿Cómo llegan a estos cargos los titulares de estos organismos constitucionales autónomos según la actual Constitución de 1993?

El Contralor. El artículo 82 de nuestra Carta Magna, refiere que “el Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave”. Este artículo se complementa con el artículo 101 de la Constitución sobre atribuciones de la Comisión Permanente, que señala textualmente que los miembros de la Comisión Permanente del Congreso: “tienen la atribución de designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República”.

Directorio del BCR. El artículo 86 de la Constitución afirma que, “El Poder Ejecutivo designa a cuatro miembros del BCR, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros”.

Superintendencia de Banca y Seguros. El artículo 87 de la Constitución afirma que “el Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su periodo constitucional y el Congreso lo ratifica”.

Junta Nacional de Justicia. Entre tanto, el artículo 155 señala lo siguiente: “La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de mérito, por un periodo de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”.

Ministerio Publico.  El artículo 158 de la Constitución, refiere lo siguiente: “El Ministerio Publico es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años y es prorrogable por reelección, solo por otros dos. Los miembros del Ministerio Publico tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría”

Defensoría del Pueblo. El artículo 161 de la Constitución afirma que “El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos”.

Jurado Nacional de Elecciones. El artículo 179 de la Constitución afirma que “la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos, uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos”.

Oficina Nacional de Procesos Electorales. El artículo 182 de la Constitución señala que “el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Le corresponde organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cedula de sufragio.

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El artículo 183 de la Constitución afirma que “el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave”.

Tribunal Constitucional. El artículo 201 de la Constitución Política refiere que “los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los tercios del número legal de sus miembros”.

Como se advierte, los titulares de los organismos constitucionales autónomos tienen diversas formas de nombramientos o designación actualmente, pero en cinco de estos organismos sus integrantes son elegidos por el Congreso Nacional, lo que significa que la elección o designación de altos funcionarios de estado tiene una alta carga política e ideológica por parte de las bancadas parlamentarias.

Resumiendo, el Contralor es designado por el gobierno nacional, los directores del BCR son designados por el gobierno nacional y ratificados por el Congreso, el Superintendente de la SBS es designado por el gobierno nacional y ratificado por el Congreso, mientras que el Defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso, en tanto que los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso.

¿Cuáles son las razones por las cuales debería modificarse esta forma de elección o designación en la Constitución Política?

1.- La actual forma de elección o designación por el Congreso, a nuestro juicio, contraviene el artículo 43 de la Constitución, que señala que el Perú es un Estado unitario, descentralizado, pero con separación y equilibrio de poderes. Por ejemplo, no puede ser que el candidato a Contralor General de la Republica lo designe el gobierno nacional y lo ratifique el Congreso. El presidente de la república no puede proponer a un amigo o partidario en la Contraloría. Menos aún, que el Congreso lo ratifique, porque en los hechos el Contralor propuesto por el gobierno y ratificado por el Congreso no tendrá la total autonomía e independencia para fiscalizar el uso de los recursos públicos como históricamente se ha demostrado desde 1980 cuando retornó la democracia al país hasta el 2022.

2.- La actual forma de elección de altos funcionarios estatales en los organismos constitucionales autónomos mencionados anteriormente, privilegia el monopolio político de los partidos representados en el Congreso Nacional, quienes generalmente desde 1980 hasta hoy, no ubican en dichos OCA a profesionales calificados. Generalmente eligen o designan a funcionarios en función de sus intereses ideológicos y políticos, ya que la “partidocracia” estima que el Estado es un “botín” al que hay que sacarle provecho, ubicando en dichos cargos a sus amigos o políticos afines a sus intereses políticos y no les dan ningún valor a los intereses nacionales que debería ser su obligación principal.

3.- Es cierto que, por mandato constitucional actual, los congresistas tienen tres deberes principales. Legislar, fiscalizar y representar. Al amparo de la representación, han abusado de esta prerrogativa constitucional, y supuestamente, en nombre de los ciudadanos, ellos y sus cúpulas partidarias, eligen y designan a los altos funcionarios estatales en función de sus intereses políticos e ideológicos. Nunca he visto en 42 años de democracia, que la partidocracia asentada en el parlamento, haya visitado a las universidades y colegios profesionales para que de allí salgan los mejores cuadros para postular a los OCA. Mucho menos que los representantes de los partidos- empresa, han convocado a asambleas o cabildos para escuchar al pueblo, quienes deberían integrar los OCA, ya que en una democracia representativa como tenemos hasta ahora, no significa que los electores les hayamos dado un cheque en blanco a los padrastros de la patria para que ellos hagan lo que quieran con el país en los cinco años de periodo legislativo que dura su mandato.

4.- En cualquier democracia representativa como la nuestra, para llegar a un cargo deben primar los criterios de legalidad y legitimidad. Es decir, quien postula a un cargo, debe saber los reglas o requisitos legales que debe cumplir para tentar un cargo público. Pero también, debe primar le legitimidad, es decir, que un cuerpo de electores lo elija en las urnas para un determinado cargo y un periodo definido, lo que quiere decir un sector de la población le brinde respaldo a un determinado candidato. Esto último no sucede con la actual elección, designación ni ratificación en los cargos de la Contraloría, Defensoría del Pueblo, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva y muchos en el Tribunal Constitucional. Tendrán legalidad, pero carecen de legitimidad social que solo lo dan las ánforas y los ciudadanos.

5.- La partidocracia del Congreso actual y los anteriores, pese a que tenían estas atribuciones abusivas a nuestro modo de pensar, no solo no eligieron a buenos altos funcionarios estatales. Lo más grave, es que, en ninguno de los cinco organismos constitucionales autónomos, eligieron oportunamente a sus reemplazantes en forma oportuna y en la mayoría de casos, rebasaron el tiempo de mandato establecido. La mejor prueba es que el actual Tribunal Constitucional ahora con mayoría fujimorista, de sus seis magistrados constitucionales, cinco no deben estar administrando justicia constitucional, ya que sus mandatos vencieron el 26 de septiembre del 2021. Es decir, fue este y los anteriores Congresos los que nunca cumplieron con renovar oportunamente en los OCA a los altos funcionarios estatales.

Soy defensor Del Congreso y considero que es el primer del Estado entre los poderes públicos. Pero, cuando se utiliza la inmunidad parlamentaria y los legisladores abusan que no tienen mandato imperativo y sienten que no tienen la obligación de rendirle cuentas a nadie, entonces estamos en el abuso del derecho, que no tiene amparo constitucional que nuestra Carta Magna proscribe. Creo incluso que, en una futura reforma constitucional, debe incluirse en la Constitución, que cuando un Congreso incumple deberes constitucionales, debe aplicarse el principio de la omisión legislativa que hay en otras Constituciones de América Latina, que sería un castigo para mandar a sus casas a los congresistas y sus cúpulas legislativas por no cumplir obligaciones constitucionales, que en otro artículo abordaremos.

¿Qué planteamos para democratizar los OCA?

Este tema merece un análisis más minucioso que puede dar lugar a una tesis de posgrado. Sin embargo, lo medular es lo que hemos resumido. La propuesta es modificar la Constitución en la elección de los altos funcionarios estatales de los OCA sean mediante elecciones directas a cargo del pueblo o mediante concurso público abierto que gocen de legalidad y legitimidad. Es decir, eliminar el actual privilegio oligopólico del Congreso y del Poder Ejecutivo y evitar que ellos sigan eligiendo o designando a los altos funcionarios estatales y se dediquen simplemente a legislar y fiscalizar, porque han abusado de la función de representación. En un Estado, el poder no puede estar concentrado en los partidos políticos, ya que, en cualquier Estado, también debe participar la sociedad civil y sus diversas organizaciones sociales que hoy son ignoradas en el ordenamiento jurídico para elegir a los altos funcionarios estatales en los OCA, lo que no puede continuar.

Si el pueblo elige directamente a los altos funcionarios estatales o estos lo ganan mediante concurso público de méritos, la lealtad de estos funcionarios, será al pueblo que eligió y no a la partidocracia asentada en el Congreso. Es casi imposible que los actuales padrastros de la patria, salvo algunas excepciones, presenten un proyecto de reforma constitucional ante el Congreso en esta dirección, porque se les estaría quitando poder de seguir eligiendo o designando a los altos funcionarios estatales, ya que la mayoría de los voceros de la partidocracia conciben al Estado como una “chacra o feudo” que ellos tienen que administrar en su periodo de gobierno del ejecutivo y del legislativo.

No solo hay que quitarle el poder al Congreso, sino también al Poder Ejecutivo, ya que ellos, es decir las cúpulas de la partidocracia en ambos poderes públicos, también incurren en los mismos defectos que los congresistas. El gobierno nacional debe dedicarse a gobernar en forma eficaz y transparente, y no proponer ni designar a altos funcionarios estatales. En una democracia directa o representativa, la última palabra la debe tener el pueblo. Lo correcto sería que la sociedad civil y sus organizaciones presenten esta iniciativa de reforma constitucional la que debería ser respaldada por millones de firmas de los ciudadanos.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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