Con 100 UITS multará el JNE a funcionarios que violen deber de neutralidad en elecciones 2022

Hugo Amanque Chaiñafebrero 18, 20225min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 18, 20225min0

Left Banner

Left Banner

Con 100 UITS multará el JNE a funcionarios que violen deber de neutralidad en elecciones 2022

jorge jne 2022

Imagen: Andina

El Jurado Nacional de Elecciones podrá imponer multas de 30 hasta 100 UITS a las autoridades y funcionarios estatales que violen el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, establecido en el reglamento 0922-2021-JNE. Según el JNE, la neutralidad es el deber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral.

Las infracciones sobre neutralidad según el JNE, son: a) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades, b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, c) Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio, d) Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, e) Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato, f) Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

El reglamento afirma cuales son las infracciones en que incurren las autoridades públicas. Entre ellas, Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades, Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato, Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio, Imponer a personas que estén bajo su dependencia la afiliación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio, Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato, Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

También los funcionarios públicos cometen infracciones al contar bajo su mando o dependencia a personal y les imponen la afiliación a determinadas organizaciones políticas, imponen que voten por cierto candidato, hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio y hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra.

El reglamento indica sobre imposición de la multa a quienes transgredan la norma que la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Los criterios para la graduación de la multa son los siguientes: a) El alcance geográfico de la difusión, b) El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión, c) La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada, d) La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral, e) El cargo ocupado por el sujeto infractor, f) El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner