PGE afirma que no es legal designación del Procurador Regional que suscribió gobernadora Gutiérrez
Imagen: TV PERU
El Director de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, Dr. Geisel Grandez Grandez, mediante oficio múltiple 002-2022-JUS/PGE-DNT, de fecha 31 de enero del 2022, dirigido a los gobernadores regionales del país, respecto a los nombramientos, ceses y encargos de puesto de procuradores públicos regionales y de procuradores públicos adjuntos regionales, señaló que el Procurador General, Daniel Soria Lujan, efectuó tres precisiones sobre este tema teniendo en cuenta el nuevo marco legal vigente del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el DL. 1326.
El oficio señala que el nombramiento, cese y encargo del puesto de procuraduría regional, se hará bajo el marco legal de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y otras normas aplicables. Es decir, los gobiernos regionales deben respetar el artículo 78 que, “La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos”
El Procurador Soria, agrega que, de manera excepcional, en caso se encontrasen vacantes los puestos de procuradores regionales, el titular del gobierno regional en uso de sus atribuciones legales y en el marco de su autonomía administrativa de personal de acuerdo a ley, pueden dar encargatura o desplazamiento, ello con el fin de evitar que el Estado representado en el gobierno regional quede en indefensión o se afecte la defensa jurídica de sus intereses. Asimismo, agrega que el abogado que se nombre, encargue o desplace, deberá cumplir con los requisitos del cargo contemplados en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1326.
Breve análisis del caso
En resumen, la PGE, afirma que los gobiernos regionales deben respetar el artículo 78 de la LOGR 27867 el cual señala que los gobernadores pueden nombrar al procurador publico regional, previo concurso publico de méritos. En el caso concreto del gobierno regional de Arequipa, la gobernadora regional, Kimmerlee Gutiérrez, no ha cumplido con acatar y respetar el artículo 78 de la ley orgánica de gobiernos regionales.
Como se recuerda, el 12 de enero del 2022 mediante la resolución ejecutiva regional 004-2022 firmada por la gobernadora regional encargada de Arequipa, Mg. Kimmerlee Gutiérrez, resolvió designar a partir de esa fecha al abogado, Juan Daniel Martínez Márquez como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Arequipa para ejercer la defensa jurídica de los intereses del GRA, cargo de carácter temporal en tanto dure la suspensión de la Procuradora Publica Regional titular.
Por lo tanto, en una clara interpretación del oficio múltiple de la PGE dirigido a los gobernadores regionales, la designación temporal que suscribió Gutiérrez es ilegal, porque no se respetó el artículo 78 de la LOGR, porque para que haya nombramiento, primero debió haber designado una comisión especial para conducir el proceso de nombramiento del procurador regional, con bases definidas, requisitos, cronograma, etc., lo que nunca realizó el gobierno regional de Arequipa.
La PGE señala que excepcionalmente para no dejar indefenso al Estado y a los gobiernos regionales en defensa de sus intereses, los gobernadores pueden encargar o desplazar los puestos de procuradores regionales o adjuntos en el marco de su autonomía administrativa siempre y cuando se cumpla con los requisitos del artículo 29 del DL 1326 del SADJE. Es decir, la gobernadora pudo encargar o desplazar a algunos de los abogados de la Procuraduría Regional de Arequipa transitoriamente como Procurador Regional mediante resolución ejecutiva regional, siempre y cuando el abogado cumpla con los 10 requisitos que señala el artículo 29 del DL 1326.
Para la PGE, no hay “designación temporal” como refirió la resolución ejecutiva regional 004-2022 que suscribió la gobernadora Gutiérrez, por lo que dicha resolución no tiene validez legal. Es cierto que el DL 276 que regula la ley de carrera administrativa en el artículo 75, permite el desplazamiento y en el artículo 82, la encargatura en la administración pública. Surge la pregunta, ¿El abogado designado por Gutiérrez, laboraba en la administración publica en el GRA o era abogado en la Procuraduría Regional de Arequipa para que pudiera encargársele o desplazarlo para dicha función? Que sepamos, no laboraba ni en el GRA ni en la Procuraduría Regional.
Para la PGE, puede haber encargaturas o desplazamientos siempre y cuando, el abogado cumpla con los 10 requisitos que señala el artículo 29 del DL. 1326. Artículo 29.- De los requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos nacionales, regionales, municipales y Ad Hoc
- Ser peruano/a de nacimiento, 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles, 3. Tener título profesional de abogado/a, 4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de ocho (08) años, 5. Estar colegiado/a y habilitado/a para el ejercicio profesional, 6. Gozar de idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica, 7. No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales, 8. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, 9. No tener procesos pendientes con el Estado, a la fecha de su designación salvo procesos por derecho propio, 10. Especialidad jurídica relacionada a los aspectos materia de su designación.
¿Revisó personalmente Gutiérrez si el abogado que designó cumplía todos estos requisitos? ¿Fue bien asesorada la gobernadora? ¿Derogará la gobernadora la cuestionada resolución ejecutiva regional 004-2022? ¿Tendrían validez legal si el procurador designado por Gutiérrez habría firmado algunos documentos? ¿Qué hará el Consejo Regional en su ejercicio de fiscalización al ejecutivo regional para que la gobernadora cumpla con el ordenamiento jurídico vigente?