Fue ilegal la designación del Procurador General Daniel Soria señala informe de Contraloría
Imagen. Andina
La designación del Procurador General del Estado mediante la Resolución Suprema 017-2020-JUS, del 01 de febrero del 2020, suscrita por el presidente Martin Vizcarra y la ministra de justicia, Ana Revilla Vergara, fue ilegal ya que no cumplió con los requisitos que señala la legislación vigente, fue la conclusión más importante del informe de orientación de oficio 002-2022 que hizo público la Contraloría General de la Republica hoy martes 01 de febrero.
El informe señala que de la revisión y análisis efectuado al currículum vitae y a la documentación obtenida en el marco de la designación del señor Daniel Soria Luján como Procurador General del Estado, realizada a través de la Resolución Suprema N.° 017-2020-JUS de 1 de febrero de 2020, se determinó que su experiencia laboral en el sector público fue aquella que se sustenta con el Certificado de Trabajo emitido por el Jefe de Personal de la Defensoría del Pueblo, en el cual se certifica que se desempeñó como Asesor I de la Adjuntía en Materia Constitucional, siendo que dicha experiencia no se adecua a una labor propia de la defensa jurídica del Estado, toda vez que en el artículo 15° del Decreto Legislativo N.° 1326, que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, publicado el 6 de enero de 2017, establece como uno de los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, el siguiente: “8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado.”
Agrega que, de la revisión de los documentos que sustentan su currículum vitae, respecto de la experiencia laboral del señor Daniel Soria Luján, se ha determinado que no ha ejercido labores en el sistema de defensa jurídica del estado. En consecuencia, carecía de trayectoria en la defensa jurídica del Estado, requisito necesario para ocupar el cargo de Procurador General del Estado.
Respecto a la experiencia del señor Daniel Soria Lujan en la Defensoría del Pueblo, el informe precisa que la Constitución Política del Estado , en su artículo 162°, en el marco de la división de poderes y la autonomía que le otorga a los Órganos Constitucionalmente Autónomos, ha establecido que a dicho Ente le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, lo cual ha sido contemplado en su Ley N.° 26520 – Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en cuyo artículo 1° establece que a la Defensoría del Pueblo “(…) le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos.” Como se advierte, las competencias y facultades otorgadas a la Defensoría del Pueblo difieren a las que corresponden al sistema administrativo de defensa jurídica del Estado.
Asimismo, afirma el informe que el señor Aníbal Torres Vásquez, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N.° 026- 2022-JUS-DM de 10 de enero de 2022 remitió la hoja de “Evaluación al abogado Daniel Soria Luján sobre Cumplimiento de los Requisitos exigidos para Procurador General del Estado”, elaborada y visada por el señor Martín Jim Mijichich Loli, en su condición – en ese entonces – de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, el citado Ministro también remitió el Informe n.° 011-2022-JUS/OGAJ de 5 de enero de 2022, emitido por el señor Manuel Eduardo Larrea Sánchez, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en cuyo análisis señaló lo siguiente: “El Sr. Daniel Soria Luján no ha acreditado trayectoria en defensa jurídica del Estado, requisito indispensable para ocupar el cargo de Procurador General del Estado”.
Por lo tanto, se ha determinado que el señor Daniel Soria Luján fue designado Procurador General del Estado sin cumplir con el requisito de tener trayectoria en la defensa jurídica del Estado; asimismo, que la Resolución Suprema N.° 017-2020-JUS de 1 de febrero de 2022, mediante la cual se le designó en el citado cargo fue emitida sin contar con el informe técnico o legal que sustente su designación como Procurador General del Estado.
La conclusión del informe de Contraloría, afirma que, como resultado de la evaluación a la documentación relacionada con los hechos identificados, se han advertido indicios de irregularidad que afectarían el proceso de designación del Procurador General del Estado; los cuales se detallan en el presente informe.
Entre las recomendaciones, hacer de conocimiento del Titular de la Entidad los hechos con indicios de irregularidad identificados como resultado del desarrollo de la Acción de Oficio Posterior, con la finalidad que disponga e implemente las acciones que correspondan, conducentes a la determinación de las responsabilidades a las que hubiera lugar. Asimismo, hacer de conocimiento al Titular de la Entidad que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, a través del plan de acción, las acciones que implemente respecto a los hechos con indicios de irregularidad identificados en el presente Informe de Acción de Oficio Posterior, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el Informe.