Gobernadora designó a Procurador Regional cuya resolución 004-2022 sería ilegal
Imagen: Agencia de Noticias de Puno
El 12 de enero del 2022 mediante la resolución ejecutiva regional 004-2022 firmada por la gobernadora regional encargada de Arequipa, Mg. Kimmerlee Gutiérrez, resolvió designar a partir de esa fecha al abogado, Juan Daniel Martínez Márquez como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Arequipa para ejercer la defensa jurídica de los intereses del GRA, cargo de carácter temporal en tanto dure la suspensión de la Procuradora Publica Regional titular, cuya resolución sería ilegal.
Entre los considerandos de la resolución de designación, se señala que, los gobiernos regionales gozan de autonomía, y que el artículo 78 de la ley orgánica de gobiernos regionales 27867 establece que el Procurador Regional ejercita la defensa jurídica en los procesos en el que actué el GRA y que el DL 1326 y su reglamento el DS 086-2021-JUS, regula los requisitos para la designación de los procuradores públicos. Que la resolución del Procurador General del Estado, N° 086-2021 del 08 de septiembre del 2021, resolvió que la Procuradora Rosa Vallejos Beltrán, se encuentra suspendida en el ejercicio de sus funciones por el plazo de seis meses.
En tal sentido, el abogado, Juan Daniel Martínez Márquez, reúne los requisitos establecidos para la designación de Procurador Publico Regional, contemplados en el artículo 29 del DL 1326 y su reglamento el DS 018-2019-JUS. Por lo que de conformidad con lo prescrito en la Ley 27867 de gobiernos regionales, modificada por la Ley 27902 , TUO de Ley 27444 de procedimiento administrativo general y en concordancia con la ordenanza regional, N° 10-Arequipay con las facultades conferidas por Ley, se resuelve, designar al abogado, Juan Daniel Martínez Márquez, como Procurador Publico del GRA para ejercer la defensa jurídica de los intereses regionales, cargo de carácter temporal en tanto dure la suspensión de la Procuradora Regional titular.
Breve análisis del caso
Una opinión preliminar sobre el tema con cargo a una ampliación en los próximos días, permite inferir que la resolución ejecutiva regional sería ilegal por diversas razones. La resolución ejecutiva regional 004-2022, tiene deficiencias, no está bien motivada y señala medias verdades.
La ley orgánica de gobiernos regionales 27867, en el artículo 21-c, entre las atribuciones de la gobernadora regional, refiere que puede designar y cesar al gerente general regional y a los gerentes regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. La pregunta es obvia. ¿Es el Procurador Regional un cargo de confianza en el gobierno regional? No lo es, ya que el DL 1326 y el DS 018-2019 regula al sistema de defensa jurídica del Estado, así como norma sobre los derechos, deberes, requisitos y sobre todas las funciones y competencias de las procuradurías.
Siendo más precisos aún, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en forma completa en su primer párrafo, refiere textualmente:” La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos”. Es decir, para que haya un nombramiento, previamente debe haber un concurso público de méritos, cuyo proceso debe ser público, con bases y cronograma definido. ¿Convocó la gobernadora Gutiérrez a un concurso público de méritos desde que asumió la gubernatura de Arequipa?
Se afirmará que una cosa es una designación y no otra cosa es un nombramiento. Pero, ¿Se puede designar a un Procurador Publico para ejercer la defensa jurídica de los intereses regionales, en forma temporal en tanto dure la suspensión de la Procuradora Regional titular? A nuestro modesto juicio, no procedería una designación, ya que el abogado designado, no ingresó mediante concurso público al sistema de defensa jurídica del Estado, no tiene plaza presupuestada y no se conoce públicamente si cumple con todos los requisitos que exige la norma que regula la función de los procuradores públicos.
Es cierto que la Procuradora Titular está suspendida por seis meses, pero ese no puede ser argumento jurídico para sustentar una designación temporal. En todo caso, lo sensato sería que la gobernadora regional, designe transitoriamente a la Procuradora Adjunta, Amparo Begazo, al cargo titular en forma transitoria, ya que ella ganó un concurso público de méritos, tiene plaza presupuestada y está en carrera en el sistema de defensa jurídica del Estado. ¿Qué anticuerpos tiene la Procuradora Adjunta ante la gobernadora regional para que no haya podido recibir transitoriamente dicha encargatura?
Ahora preguntamos a la gobernadora regional, usted que ha firmado la resolución ejecutiva regional 004-2022, ¿Ha revisado personalmente si el Procurador que ha designado cumple estrictamente con cada uno de los diez requisitos establecidos en el artículo 29 del DL 1326 para designarlo el 12 de enero del 2022?
De acuerdo al DL 1326, el artículo 22 de dicha norma legal, señala que la Oficina de Control Funcional de las Procuradurías Públicas, es el órgano del sistema nacional que se encarga de evaluar, supervisar, controlar, fiscalizar, instruir y sancionar en primera instancia a los procuradores públicos vinculados al sistema que ejerzan la defensa jurídica por actos de inconducta funcional en el reglamento. ¿Solicitará la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General de Estado el expediente al GRA y a la gobernadora Gutiérrez que designó como Procurador Regional?
El tema es relevante, ya que el Procurador representa al Estado y no solo al gobierno regional, ya que de cometer ilícitos las autoridades regionales, incluso podría el Procurador presentar denuncias, como lo hizo hace pocos días atrás, el Procurador General del Estado contra el Presidente Castillo, ya que defiende los intereses de Estado por mandato del artículo 47 de la Constitución y no defiende a los gobernantes de turno.
En este tema, hay varias instituciones estatales que deben intervenir y revisar si esta designación se ajusta no sólo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sino a la norma que regula la Procuraduría General del Estado y los Procuradores Públicos. Entre ellas, el Consejo Regional de Arequipa, que debe fiscalizar al ejecutivo regional que encabeza Gutiérrez. ¿Pedirán explicaciones los consejeros regionales, autodenominados de la “dignidad” encabezados por el presidente Jose Hanccó? ¿Pedirá el Contralor Regional de Arequipa dicho expediente a la gobernadora regional para revisar si dicha designación se ajusta a la legislación vigente? ¿El Jefe de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado revisará esta designación? ¿La fiscalía de prevención del delito pedirá información al GRA?
¿Alguno de los seis congresistas por Arequipa en su ejercicio de control político le pedirá explicaciones a la gobernadora regional? ¿Está siendo bien asesorada la gobernadora regional para evitar presuntos ilícitos que le generarían responsabilidades a futuro? ¿Qué criterios e indicadores están utilizando la gobernadora Gutiérrez para designar a los últimos gerentes regionales? ¿Está cometiendo los mismos errores la gobernadora que cometió Cáceres que se rodeó de sus amigos y relacionados antes que calificados profesionales? ¿No debería ser la gobernadora más transparente y respetar la meritocracia, y, por ejemplo, pre publicar por tres días los expedientes de los candidatos a cargos de confianza para que la ciudadanía vea sus antecedentes y evitarse problemas en la gestión regional, Sra. Gutiérrez?
Finalmente, le recordamos a la gobernadora regional lo siguiente en relación a la función pública lo que señala el artículo 45 de la Constitución: ““El poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.