¿Por qué razones el gobierno de Castillo observó la ley del Congreso que establece límites al referéndum?

Son ocho los argumentos de las observaciones que el gobierno del presidente Castillo ha presentado mediante un oficio el 12 de enero a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, donde sustenta con claridad, sus razones para observar el proyecto de ley que el Congreso aprobó el 18 de diciembre, en virtud del cual acordaron que toda reforma constitucional debe ser aprobada primero por el parlamento nacional ante de ser sometido a referéndum nacional.
El Congreso como se recuerda, aprobó dicha reforma legal por 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones y el proyecto hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano, en el artículo 40, donde se incluye un texto que señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución que indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.
Hoy sábado 15 de enero la presidenta del Congreso, María Alva, en declaraciones a la prensa nacional señaló que ellos van a votar por la insistencia de dicha reforma legal ya que las observaciones del gobierno nacional pasarán a la Comisión de Constitución y lo más probable es que oportunamente el parlamento volverá a aprobarlo, lo que generará un abierto enfrentamiento entre el poder ejecutivo y legislativo que conduciría a que el gobierno de Castillo interponga una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal para que resuelva este asunto en las próximas semanas.
¿Cuáles son en resumen los ocho argumentos del gobierno contra el poder legislativo?
1.- El referéndum es un derecho fundamental establecido en la Constitución Política
En el expediente 003-96-I/TC, el Tribunal Constitucional lo reconoció como derecho fundamental al señalar que el “referéndum es el procedimiento mediante el cual el pueblo decide en forma definitiva y en forma directa algunas cuestiones relativas a la legislación, colaborando con la reforma de una norma constitucional, legislativa o administrativa, ya que el referéndum es uno de los derechos fundamentales del ciudadano, cuyo ejercicio no puede ser restringido, limitado o impedido por cualquier otra institución del contorno democrático”.
Asimismo, la Ley 26,300 en el derecho a la participación política sostiene que es la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación y participar en la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental e integrar diversos organismos del Estado. Dicho derecho está consagrado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el que ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
En el marco jurídico internacional, este derecho está consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también en la Constitución Política del Perú en el artículo 2 inciso 17, en el artículo 31 y 32 de la Carta Magna.
2.- La autógrafa del proyecto de ley restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución.
El artículo 32 de la Constitución establece los supuestos el derecho a participación ciudadana en el referéndum, entre ellos, a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. El proyecto de ley aprobado por el Congreso, vacía de contenido el derecho al referéndum consagrado en la Constitución, pues lo restringe de las materias previstas en el artículo 32 que se sujetan a lo previsto la Ley 26300, deban transitar por el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Constitución por lo que una ley no puede establecer un límite al referéndum, adicional al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución.
3.- La autógrafa de la ley vulnera los principios constitucionales al establecer el transito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho al referéndum.
Entre los principios vulnerados están, el principio de razonabilidad, el principio de balance de poderes, el principio de previsión de las consecuencias, el principio de unidad de la Constitución, el principio de concordancia práctica, el principio de función integradora, el principio de fuerza normativa de la Constitución y el principio de interdicción de la arbitrariedad.
4.- La autógrafa de ley afecta los principios de razonabilidad y seguridad jurídica al establecer que el Congreso dispone que el presidente de la republica realice la convocatoria al referéndum.
Lo aprobado por el Congreso no encuentra asidero en la Constitución Politica ni en ninguna ley vigente, lo que generaría un condicionamiento a la competencia del presidente de la república para convocar a referéndum, situación que afecta al principio de razonabilidad y de seguridad jurídica, además a los principios constitucionales antes referidos.
5.- El menoscabo, producido por la autógrafa de ley, el rol del Estado de promover la democracia participativa y de la política general del gobierno 2021-2016 y la consiguiente vulneración a los principios de competencia y separación de poderes públicos.
Resulta inconcebible una democracia que desconozca a los ciudadanos su derecho a intervenir en los distintos ámbitos de la esfera pública, no solo porque ello resulta una manifestación directa de la dignidad humana, sino porque tal participación supone una garantía indispensable para la realización de otros derechos fundamentales y condición básica para el control de la actuación del Estado. En tal sentido, la autógrafa de ley impedirá que el poder ejecutivo de cumplimiento a la política general de gobierno 6.1 del periodo 2021-2026 donde nos hemos comprometido a que el Estado consolide la participación política de los ciudadanos, vulnerándose los principios de separación de poderes y de competencia al inmiscuirse en la competencia exclusiva y excluyente del poder ejecutivo de formular y dirigir la política general del gobierno.
6.- Sobre la afectación al derecho de participación política (referéndum) en la propuesta de modificación de la Ley 26300 de los derechos de participación política y control ciudadano.
La autógrafa de la ley aprobada por el Congreso, en el extremo que plantea modificar el artículo 40 de la Ley 26300 de derechos de participación y control ciudadano, vulnera el derecho fundamental al referéndum al establecer por ley que las materias distintas al de la reforma constitucional, tales como la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización, deban transitar por el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución lo cual contraviene lo establecido en el numeral 17 del artículo 2, así como los artículos 31 y 32 de la Carta Magna, por lo que se observa dicha autógrafa de ley.
7.- Falta de justificación de la necesidad de propuestas contenidas en la autógrafa de ley y ausencia de análisis constitucional de proporcionalidad de la restricción de los derechos de participación política y al referéndum.
Se advierte que al contener la autógrafa de ley una medida restrictiva al derecho de participación política y al referéndum, correspondería que la misma supere el test de proporcionalidad, no obstante, revisado el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, no se evidencia que se haya efectuado el test de proporcionalidad, por lo tanto, concluimos que la autógrafa de ley no ha logrado determinar la legitimidad de la medida restrictiva que propone.
8.- Vulneración de la autógrafa de ley a las competencias del Congreso de la Republica, expresamente establecidas en la Constitución Política.
La autógrafa de ley resulta inconstitucional en la medida que pretende por una norma de rango legal agregar una competencia para el Congreso que no se encuentra en la Constitución Política, consistente en que el Congreso dispone que el presidente de la republica convoque a referéndum para aprobar una reforma constitucional, incluso como condición sine qua nom para que ello sea posible. Lo anterior no se encuentra previsto en las atribuciones del Congreso, señaladas en el artículo 102 de la Constitución e incluso vulnera el inciso 2 de dicho artículo, que establece que el Congreso debe “velar por el estricto respeto de la Constitución y leyes vigentes”.
Por estas razones, el presidente Pedro Castillo y la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, presentaron el 12 de enero al Congreso la observación a la autógrafa de ley en aplicación del artículo 108 de la Carta Magna. En las próximas semanas veremos cómo responde institucionalmente el Congreso y si el gobierno de Castillo, presenta una demanda de inconstitucionalidad si el parlamento ratifica por insistencia la norma legal cuestionada.