Jueces de Arequipa solicitan a la Junta Nacional de Justicia suspender procesos de ratificación judicial
Por acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el presidente, Dr. Javier Fernández Dávila, solicitó al presidente de la Junta Nacional de Justicia, Dr. Jose Ávila Herrera, que suspenda el proceso de ratificaciones que inició dicho organismo constitucional autónomo en el mes de septiembre 2021 a magistrados del país, en estricto cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú. El oficio dirigido al presidente de la JNJ, sostiene que el Estado Peruano tiene que acatar dicho fallo continental, de lo contrario el Perú estaría incumpliendo deberes establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos que los Estados están obligados a acatar bajo responsabilidad. El tema es muy delicado, ya que la Constitución del Estado señala en el artículo 154 inciso 2, que son funciones de la Junta Nacional de Justicia, realizar los procesos de ratificación a los jueces y fiscales de todos los niveles, por lo que el Congreso Nacional, en estricto acatamiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debería derogar dicho artículo 154 y el inciso 2.
No solo eso, sino que la Junta Nacional de Justicia, creada por la ley 30916, tendría que inaplicar dicho artículo constitucional y el artículo 35 de su ley de creación que faculta a los integrantes de la JNJ ratificar cada 7 años a los jueces y fiscales de todos los niveles. Al momento ni la presidenta del Congreso, Maria del Carmen Alva, ni la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, ni el presidente de la JNJ, Jose Ávila, se han pronunciado sobre el tema, pero también los principales medios de comunicación del país asentados en Lima, no han dado al suficiente cobertura a este tema crucial para el sistema judicial, por lo que la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sería una de las primeras que exige al JNJ que se suspenda el proceso de ratificaciones judiciales que en las próximas semanas generará debate nacional. El Estado y sus instituciones en estricto cumplimiento a las sentencias de la CIDH que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos, debe acatar dicho fallo continental, bajo el riesgo de ser denunciado nuestro Estado ante el máximo organismo de justicia continental de derechos humanos. Por ser de interés público, reproducimos el oficio que dirigió el presidente de la Corte Superior de Arequipa al presidente de la Junta Nacional de Justicia.
Arequipa, 29 de diciembre del 2021
OFICIO N° 0000-2021-P-CSJAR-PJ
Señor Doctor: JOSÉ ÁVILA HERRERA PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Presente. –
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de expresarle mi cordial saludo y a través del presente, poner en su conocimiento el acuerdo N° 2 de la sesión de Sala Plena del distrito judicial de Arequipa, de fecha 22 de diciembre del 2021; que contiene la posición de los miembros de Sala Plena respecto de los procedimientos individuales de evaluación integral y ratificación iniciados por la Junta Nacional de Justicia, mediante la Convocatoria N° 001- 2021-RATIFICACIÓN/JNJ de fecha 17 de septiembre del 2021, a propósito de la publicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Cuya Lavy y otros vs. Perú.
ACUERDO N° 2 DE SESIÓN DE SALA PLENA, 22 DE DICIEMBRE DEL 2021 POSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE SALA PLENA RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN INICIADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA.
Los/as jueces/zas que conforman la Sala Plena del distrito judicial de Arequipa, amparados en el derecho de petición, consagrado en el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y desarrollado en el artículo 117 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; solicitamos SUSPENDER los procedimientos individuales de evaluación integral y ratificación iniciados por la Junta Nacional de Justicia, mediante la Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ de fecha 17 de septiembre del 2021, que viene llevando a cabo a la fecha; a fin de no hacer incurrir en responsabilidad internacional al Estado Peruano por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales, concretamente del deber de adecuación de su ordenamiento jurídico conforme a los estándares delimitados en la sentencia del caso Cuya Lavy Vs. Perú, los cuales vinculan a todos los poderes públicos e instituciones del Estado. Bajo las siguientes consideraciones:
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Cuya Lavy Vs. Perú, notificada el Estado Peruano el 10 de diciembre del 2021, ha señalado que, como parte de la garantía convencional de la independencia en el ejercicio de sus funciones, los/as jueces/as y las/os gozan de las garantías a un adecuado proceso de nombramiento y a ser protegidos contra presiones externas.
- Asimismo, la Corte ha enfatizado que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para los/as jueces/as y los/as fiscales, implica: a. Que la separación de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; y, b. Solo pueden ser destituidos/as por faltas de disciplina graves o incompetencia.
- Por otro lado, el Tribunal interamericano, sostiene que un proceso de ratificación es materialmente sancionatorio, en tanto involucra la posibilidad de destitución a los/as evaluados/as; por tanto, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, como el deber de motivación; el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa; y, el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- En esa línea, se reiteró que las personas evaluadas deben tener conocimiento, de forma precisa, de los criterios objetivos de evaluación utilizados por la autoridad competente para determinar su permanencia en el cargo; a fin de ejercer cabalmente su derecho a la defensa.
- Estando al tanto de la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, la Ley Orgánica de la JNJ y el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y de Fiscales del Ministerio Público mediante Resolución N° 260-2020-JNJ de 9 de diciembre de 2020; en la sentencia del caso Cuya Lavy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado al Estado Peruano, en un plazo razonable, adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado.
- Además, ha dispuesto que mientras estas reformas no se produzcan, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
- En consecuencia, si su Representada siguiese ejecutando los procedimientos individuales de evaluación integral y ratificación iniciados por la Junta Nacional de Justicia, mediante la Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ de fecha 17 de septiembre del 2021, el Estado Peruano estaría incurriendo en responsabilidad internacional por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales, concretamente del deber de adecuación de su ordenamiento jurídico conforme a los estándares delimitados en la sentencia del caso Cuya Lavy Vs. Perú, los cuales son vinculantes en razón a que:
- La República del Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 09 de setiembre de 1980; y el 21 de enero de 1981, el Gobierno del Perú declaró reconocer como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.
- En la medida que en cada una de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se interpreta y aplica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, estas son vinculantes para el Estado Peruano y todas las personas e instituciones sujetas a su jurisdicción. c. Por ello, existe una obligación convencional por parte de los Estados para cumplir con el fallo y la decisión interamericana que adquieren la calidad de “cosa juzgada” (res judicata); pero también la obligación que tienen dichos Estados respecto de la cosa interpretada (res interpretata), para aplicar los criterios interpretativos de la Corte Interamericana.
Sin otro particular, es propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi más distinguida consideración.
Atentamente, Dr. Javier Eduardo Fernández Dávila Mercado Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa