Proponen suspender del cargo alcalde y gobernadores por no entregar información a congresistas
El congresista Luis Kamiche Morante de Perú Libre presentó el proyecto de que pretende fortalecer la efectividad de la función de control político a los gobiernos regionales y municipales. La propuesta legislativa pretende modificar el artículo 31 de la ley orgánica de gobiernos regionales 27867 de suspensión en el cargo al gobernador, vicegobernador y consejeros regionales por negarse de manera reiterada a entregar información a congresistas o a las comisiones investigadoras del Congreso en el cumplimiento de la función de control político.
Asimismo, propone modificar el artículo 25 de la ley orgánica de gobiernos municipales y suspender al alcalde y regidores que se nieguen en forma reiterada a entregar información a los congresistas o comisiones investigadoras en el cumplimiento de la función de control político.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Kamiche, indica que, como parte de su función legislativa, los congresistas o las comisiones ordinarias solicitan informes a los gobiernos regionales o gobiernos locales sobre diferentes asuntos relacionados a la función de control político que, en su mayoría, no son atendidas. De conformidad a los datos registrados en el Congreso de/a República, sobre control político, los congresistas de la república y las comisiones ordinarias, durante julio a diciembre de 2021, han solicitado 647 solicitudes de información, de las cuales 33 están dirigidas a Gobiernos Regionales y 202 a Gobiernos Locales provinciales o distrito/es.
EL congresista Kamiche sostiene que el mayor porcentaje de solicitudes no son atendidas por parte de los gobernadores regionales o alcaldes, omisión que obstaculiza la función de control político de los congresistas e impide detectar a tiempo inconductas relacionadas a actos de corrupción que causan daño patrimonial al Estado. No existiendo ningún tipo de sanción para esta conducta omisiva.
Si bien es cierto que la Constitución establece que la falta de respuesta (a la solicitud de informes) da lugar a las responsabilidades de ley, estas, en el caso de los gobernadores regionales y alcaldes provinciales o distrito/es, resulta inaplicable porque las conductas omisivas no están tipificadas ni en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni en la Ley Orgánica de Municipalidades. Del análisis de los Reglamentos internos de los gobiernos regionales publicados en las páginas web oficiales de las referidas entidades, se evidencia que la totalidad de los mismos no la tipifican como falta la omisión (reiterada) de informes solicitados por los congresistas o las comisiones del Congreso de la República. Igualmente sucede con los reglamentos de las municipalidades provinciales.
Kamiche agrega que a esta situación de omisión en la tipificación de la conducta omisiva para entregar los informes solicitados por congresistas o comisiones del Congreso de la República, en ejercicio de las facultades de control político, se suma la problemática relacionada con la omisión en que incurren, principalmente, los gobiernos locales provinciales o distritales para publicar sus reglamentos internos conforme lo dispone la uniforme jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones que establece la forma y modo de la publicación conforme a los artículos 40°y 440 de la LOM: Resoluciones n.° 0120-2017-JNE, n.° 1181- 2016-JNE, n.° 0293-2015-JNE, n.°296-2014-JNE, n.° 979-2013-JNE y n.° 1142-2012-JNE, entre otras.
Kamiche sostiene que su propuesta pretende superar la deficiencia existente en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y Ley Orgánica de Gobiernos Municipales 27972 que no han previsto la inconducta de omisión a entregar informes solicitados por los congresistas o las comisiones del Congreso de la República en ejercicio de su potestad de control político sin que esta implique algún tipo de responsabilidad. La norma propuesta introducirá en las referidas leyes orgánicas la tipificación de la conducta como falta grave y causal de suspensión en el cargo, con la finalidad de prevenir conductas relacionadas con actos de corrupción que puedan causar daño patrimonial al Estado.