No existe Politica Nacional contra la violencia a las mujeres afirma la Defensoría del Pueblo
La violencia contra las mujeres constituye un álgido problema público en el Perú, respecto del cual, bajo el liderazgo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), se ha desarrollado diversos instrumentos de gestión multisectorial, con compromisos de implementación de servicios, productos y acciones orientadas a lograr su erradicación o disminución. Para ello, se ha destinado recursos, se ha propuesto indicadores y metas concretas a cumplir en plazos determinados. En este marco de acción ejecutiva, debe señalarse que no existe una norma denominada “Política Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres”, en consonancia con el reglamento que regula las Políticas Nacionales, Decreto Supremo N°029-2018-PCM. No obstante, ello, la evidencia de diferentes decisiones políticas adoptadas releva su existencia en la práctica, como respuesta frente a un grave problema público en el país.
Así lo señala la resolución defensorial 0009-2021 suscrita por el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, quien aprobó el informe defensorial denominado «Balance sobre política pública contra la violencia hacia las mujeres en el Perú (2015-2020)», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. La norma publicada se publicó hoy 25 de noviembre en el día internacional de la no violencia contra la mujer. La resolución defensorial emitió múltiples recomendaciones a varias entidades del estado peruano.
A la presidencia del consejo de ministros, acoger las medidas necesarias, en tanto responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, para que las políticas promovidas desde el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) tengan un correlato en el Sistema Nacional de Presupuesto Público. En ese marco, se debe evitar que sobre una misma problemática se aprueben Políticas Nacionales y a la vez Programas Presupuestales, como si fueran procesos disociados en términos de propósitos e intervenciones, respecto de los cuales los sectores y poderes del Estado, responden separadamente.
Al ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, articular los diversos planes, considerando el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar a la Política Nacional de Igualdad de Género, así como también, alinear las normas de gestión relacionadas a la violencia a la PNIG.
Al CEPLAN y Ministerio de Economía, generar mecanismos e instancias de articulación interinstitucional a fin de adoptar las decisiones necesarias para una adecuada implementación del Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, así como compatibilizar los criterios de priorización de la formulación de Políticas Nacionales, así como de Programas Presupuestales, tomando en cuenta que ambos responden a una lógica de gestión por resultados. Al INEI, implementar instrumentos de medición de indicadores vinculados a la violencia, en función a los requerimientos establecidos por la Política Nacional de Igualdad de Género y recoger información sobre las diversas modalidades de violencia en los instrumentos de medición que apliquen anualmente (ENDES) o de manera esporádica (ENARES). La información que recoge y produce el INEI sigue reduciéndose a la violencia contra la mujer en relación de pareja, dejando de lado aquella que se da fuera de este ámbito.