Contraloría informa que el Ministerio Público no remitió declaraciones juradas de bienes y rentas

Hugo Amanque Chaiñaagosto 2, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 2, 20216min0

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Contraloría informa que el Ministerio Público no remitió declaraciones juradas de bienes y rentas

contraloria norte

El Ministerio Público a través de la Gerencia Administrativa de Arequipa, no cumplió con remitir a la Contraloría la relación de los obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, la información total de los ingresos percibidos por los mismos correspondientes al periodo del año 2019, afectando al proceso de fiscalización de las declaraciones juradas.

Fue la principal conclusión del informe de acción 0682-2021, señalando que la presentación de la Declaración Jurada por parte de los funcionarios y servidores obligados es parte de una cultura de transparencia, pues evidencia la realidad patrimonial y financiera de los mismos, lo cual permite a la Contraloría General de la República fiscalizar la existencia de concordancia entre sus ingresos y sus bienes y gastos. Esta información es importante para el país, ya que constituye no sólo un instrumento de control gubernamental, sino también de control social para una actuación pública transparente en el marco de la lucha contra la corrupción. La Ley n.º 27482 – Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado -, publicada el 15 de junio de 2001 y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo n.º 080-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos 003-2002-PCM y 047-2004-PCM, establecen el procedimiento de presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas por parte de los funcionarios y servidores públicos obligados .

El informe señala que se evidenció que, al 31 de enero de 2020, la Dirección General de Administración o quien haga sus veces del Ministerio Publico- Gerencia Administrativa De Arequipa no cumplió con remitir a la Contraloría General de la República la relación de los Obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como, la información del total de los ingresos que perciban por los mismos. Cabe detallar que, habiéndose evidenciado el referido incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización de la Contraloría General de la República, remitió correos electrónicos masivos de fecha 2 de setiembre de 2020, comunicándole al Ministerio Publico- Gerencia Administrativa De Arequipa el incumplimiento incurrido; del mismo modo, con fecha 3 de setiembre del mismo año.

Luego de todo ello, con fecha 4 de enero del 2021 a las 07:00 horas, se realizó una nueva verificación en el SIDJ evidenciándose que la Dirección General de Administración o quien haga sus veces del Ministerio Publico- Gerencia Administrativa De Arequipa; a pesar, del tiempo transcurrido y las comunicaciones llevadas a cabo por esta Entidad Fiscalizadora Superior exhortando al cumplimiento de la norma, no ha cumplido con remitir la relación de los Obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como información del total de los ingresos que perciban por los mismos, correspondiente al periodo 2019. El referido incumplimiento limita las acciones de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República a las Declaraciones Juradas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos; toda vez que, el no contar con información sobre los obligados (listado y detalle de ingresos) no permite la actividad fiscalizadora de la CGR, a fin de determinar los casos de desbalance patrimonial y/o enriquecimiento indebido.

Por otro lado, cabe destacar que la presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas a sus respectivas Entidades por parte de los funcionarios y servidores obligados constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo; por lo tanto, en caso de incumplimiento corresponde al órgano competente de la misma, aplicar la sanción que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley n.° 27482.

Entre las recomendaciones del informe, se hará de conocimiento al Titular de Entidad los hechos con indicios de irregularidad identificados como resultado del desarrollo de la Acción de Oficio Posterior, con la finalidad que disponga e implemente las acciones que correspondan, conducentes a la determinación de las responsabilidades a las que hubiera lugar, pero también hacer de conocimiento al Titular de Entidad, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN, a través del Plan de Acción las acciones que implemente respecto al hecho con indicio de irregularidad identificado en el presente Informe de Acción de Oficio Posterior, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el presente Informe.

Hugo Amanque Chaiña


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