Dictan disposiciones para prestación de servicios de colegios en la emergencia sanitaria
Mediante resolución ministerial 121-2021-MINEDU, el Ministerio de Educación, aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio de instituciones y programas educativos públicos de la educación básica de los ámbitos rurales y urbanos en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID 19”.
Los principios y condiciones para la prestación de servicio educativo de los colegios deben respetar cuatro principios: seguro, flexible, gradual y voluntario, los que deben ser consultados a los padres de familia. Las condiciones de apertura de los colegios, deben ser validadas por el Ministerio de Salud, quienes deben identificar a los planteles que puedan brindar atención semipresencial, presencial o a distancia, las que deben reunir tres tipos de condiciones.
1.- Condiciones de contexto, basadas en indicadores epidemiológicos y territoriales, 2.- condiciones de bioseguridad en la institución educativa en un distrito y, 3.- condiciones sociales donde se expresan la voluntad de la comunidad que se reanuden las labores escolares. Las IIEE o programas que cumplan con las condiciones de contexto son llamadas “IIEE habilitadas”. Las IIEE o programas habilitados que cumplan, adicionalmente, las condiciones de bioseguridad de la IE y las condiciones sociales serán llamadas “IIEE aptas” para brindar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. Todas Ias IIEE y programas deben elaborar, implementar y realizar el seguimiento al “Plan de implementación para la prestación del servicio educativo. En el Sistema de Seguimiento y Alerta para el Retorno Seguro (SARES), desarrollado por el Minedu, los usuarios podrán ver reflejada la información sobre la evolución y el cumplimiento de las condiciones de contexto, a partir de la información que provea el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), y otras fuentes de información abiertas del Minsa y del Minedu.
Estas son las condiciones territoriales y epidemiológicas que deben reunir las instituciones educativas: Condiciones territoriales: a) Ruralidad: Un distrito es considerado rural si el porcentaje de IIEE o programas educativos de su jurisdicción que se ubican en áreas con algún grado de ruralidad es mayor o igual al 80%, según información del Minedu, b) Baja movilidad estudiantil: Un distrito es considerado como de baja movilidad estudiantil si el porcentaje de estudiantes que se traslada a dicho distrito desde uno diferente para asistir a clases es menor al 30%, según la información del Minedu.
Condiciones epidemiológicas: A) Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en el distrito de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100 000 habitantes sea menor a 4. La exigencia en el cumplimiento de este indicador dependerá del grupo habilitado por cada etapa. Esta información provendrá del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) y del Minsa, B) Incidencia de casos de COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100 000 habitantes en el distrito sea menor a 20. La exigencia en el cumplimiento de este indicador dependerá del grupo habilitado por cada etapa. Los casos nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método de prueba molecular (PCR, por sus siglas en inglés) o por la prueba de antígeno según la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
- C) Proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona COVID-19 en la provincia: Las IIEE o programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en la provincia, la proporción de ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19 sea menor al 80%. La exigencia en el cumplimiento de este indicador dependerá del grupo habilitado por cada etapa. Esta información provendrá de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y del Minsa, D) Proporción de positividad de pruebas de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas educativos de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea menor a 10% en el distrito. La exigencia en el cumplimiento de este indicador dependerá del grupo habilitado por cada etapa. Los casos diagnosticados y nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método PCR o por la prueba de antígeno de acuerdo con la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa, E) Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de letalidad de la COVID-19 sea menor a 1% en el distrito. La exigencia en el cumplimiento de este indicador dependerá del grupo habilitado por cada etapa. Esta información provendrá del Minsa, F) Aislamiento social obligatorio: Las IIEE o programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el distrito en el que se ubican no pertenezca a una provincia o departamento donde se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) o sea considerado de riesgo “extremo”, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente. Esta información provendrá de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).