Abogados sostienen que autoridades de Arequipa no pueden desacatar decreto de cerco epidemiológico

La decisión del Consejo de Ministros de declarar en las próximas horas el cerco epidemiológico en Arequipa desde el lunes 21 de junio para contrarrestar la expansión del mortal virus en otros departamentos vecinos, generó en la blanca ciudad diversas reacciones, desde el punto de vista jurídico, político, económico y de salud pública. Arequipa Misti Press, solicitó la opinión de cuatro reconocidos abogados de nuestra ciudad para que nos den su apreciación personal, si las autoridades de Arequipa, pueden desacatar decretos que el gobierno expediría y cuáles serían las consecuencias jurídicas que afrontarían si acaso desobedecen normas gubernamentales.
Dr. Walter Paz Valderrama.
“Estamos en estado de emergencia sanitaria y el órgano rector a nivel nacional es el MINSA, por lo que el gobierno nacional puede emitir el decreto lo que tiene que acatarse. El estado de emergencia sanitaria permite que el gobierno pueda declarar el cerco epidemiológico, pero debe sustentarlo técnicamente y jurídicamente en forma inobjetable. La variante india es muy agresiva y rompe los parámetros, por lo que oponerse al cerco epidemiológico sería contraproducente.
Si las autoridades regionales o municipales no acatan el decreto del cerco epidemiológico, y emiten resoluciones u ordenanzas contradiciendo el decreto del gobierno nacional, podrían ser denunciados por el delito de resistencia a la autoridad que se agravaría porque estamos en un estado de emergencia sanitaria nacional. Sin embargo, eso no quita que el gobierno nacional deba reforzar la atención a Arequipa, el MINSA debería mejorar su nivel de coordinación con las organizaciones sociales y colaborar para controlar el cerco epidemiológico, ya que esas organizaciones están en todos los distritos, pero también el gobierno regional, debería distribuir en forma gratuita mascarillas y protectores faciales para poder circular en las calles y reducir la ola de contagios en Arequipa”.
Dr. Jose Villafuerte Charca.
“El gobierno nacional si puede decretar el cerco epidemiológico porque es parte de su competencia nacional ya que el MINSA es la que centraliza la política pública de salud y tiene la obligación de controlar la pandemia sanitaria en todo el país. Si las autoridades regionales de salud de Arequipa estiman que hubo acuerdos con el MINSA para adoptar decisiones conjuntas, tienen que entender que son acuerdos políticos que no son vinculantes, ya que no se puede desconocer las competencias nacionales del ministerio de salud.
Si las autoridades de Arequipa desconocen el decreto que declara el cerco epidemiológico, podrían ser denunciados civil y penalmente y serian denunciados ante el Ministerio Publico por delitos contra la salud pública. Es posible que la decisión del gobierno nacional sea unilateral, pero no es ilegal ni inconstitucional. Es gobierno está facultado para restringir ciertos derechos y libertades por mandato constitucional. También es cierto que miles de ciudadanos salen a trabajar por necesidad económica, pero también hay otros ciudadanos irresponsables que se pasean por la ciudad en plena pandemia. Lo que sucede es que las autoridades no implementan planes de sensibilización ni fiscalizan a los establecimientos comerciales”.
Dr. Edgar Lajo Paredes.
“Toda autoridad debe acatar una norma que entró en vigencia en tanto no se revoque una ley o un decreto supremo emitido por la autoridad competente. Es cierto que una autoridad puede cuestionar una norma ante el órgano competente. Si es una ley ante el Tribunal Constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad y si es un decreto supremo, a través de una acción popular, con la respectiva argumentación jurídica y técnica. Si la autoridad no acata una norma, puede incurrir en omisión de funciones e incluso asumir los perjuicios que ello ocasione. Lo cuestionable en este caso es que el decreto que pretende dar el gobierno nacional sobre el cerco epidemiológico no haya sido coordinado con el gobierno regional de Arequipa lo que es preocupante, pero las normas deben acatarse cuando entran en vigencia y objetarse ante los organismos correspondientes con la argumentación suficiente”.
Dr. Juan Carlos Rebaza.
“Es cierto que los gobiernos regionales y locales tienen autonomía por mandato constitucional. Pero la política nacional de salud la establece el MINSA y los gobiernos regionales tienen el deber de acatar sus disposiciones. La autoridad que desacata las normas incurren en responsabilidad administrativa y penal, ya que podrían ser denunciados por el delito de omisión e incumplimiento de deberes funcionales. Incluso el Consejo Regional o el Consejo Municipal, en su ejercicio de control político al gobernador regional y alcalde provincial, podrían suspenderlos temporalmente en el ejercicio de sus funciones. Personalmente creo que el cerco epidemiológico llega muy tarde para Arequipa, pero también considero que debió haber mayor coordinación entre el MINSA y el gobierno regional de Arequipa, porque somos un Estado Unitario, pero descentralizado”.