¿En qué consiste el derecho a la debida motivación en resoluciones judiciales?
El juez de Huancavelica, Alain Salas Cornejo, anuló días atrás las sentencias contra el ex gobernador de Junín, Vladimir Cerrón, por el delito de negociación incompatible tras acoger un recurso de hábeas corpus presentado por el ciudadano Randy Félix de la Cruz. El juez, Salas concluyó que las condenas emitidas en primera y segunda instancia, en 2019, tienen falta de motivación como ordena la legislación vigente en el país.
Como se recuerda, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Junín, condenó en octubre del 2019 a Cerrón, por haberse interesado de manera directa en la obra de mejoramiento de agua potable y alcantarillado de la ciudad de La Oroya para beneficiar al Consorcio Altiplano al aprobar mayores gastos generales por la suma de S/850 mil. El Procurador del Poder Judicial acaba de formalizar una denuncia penal contra el juez, Alain Salas, quien resolvió un proceso de habeas corpus a favor del exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas. El argumento principal del Procurador del Poder Judicial contra el juez, es que el magistrado habría incurrido en presunto delito contra la administración pública en la modalidad de prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial. Como es obvio, el tema ha generado controversia en el país, tanto en la comunidad jurídica, como en la esfera política y social.
No nos vamos a detener en revisar todos los fundamentos del Juez, ni del Procurador sobre este tema, porque requiere mucho espacio y agudo análisis jurídico. Sin embargo, me parece oportuno abordar un tema poco conocido por los ciudadanos, cuando por alguna razón, se ven envueltos en un proceso judicial. Me refiero al derecho de la debida motivación en las resoluciones judiciales.
El jurista Ignacio Colomer, señaló que el derecho a la debida motivación “es una garantía del principio de imparcialidad de los jueces ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado actuó de manera imparcial en un proceso concreto entre las partes para evitar el ejercicio arbitrario del poder”. El Tribunal Constitucional de España precisó que el derecho a la debida motivación es “una exigencia formal de las sentencias en las cuales deben fundamentarse las razones de hecho y de derecho y que conducen a un fallo judicial”.
El Tribunal Constitucional del Perú a su turno, manifestó que el derecho a la debida motivación es “una decisión que consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial, sino también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.
En nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional, señala con suma claridad la obligación que tienen los jueces al señalar lo siguiente: “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.
Es decir, es un deber de los magistrados motivar sus resoluciones judiciales y es un derecho de los justiciables exigir que esa garantía se cumpla. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 05401-2006-PA afirmó textualmente lo siguiente: “toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y en consecuencia será inconstitucional”.
Asimismo, en el expediente 0728-2008-PHC, el Tribunal Constitucional ratificó “que toda sentencia que sea producto del decisionismo personal, antes que, de la aplicación del derecho, y que sus conclusiones sean ajenas a la lógica, será arbitraria e injusta en la medida de que afecta a los derechos de los individuos y por ende inconstitucional en el sentido de vulnerar los derechos consagrados en la Carta Fundamental”.
La Corte Suprema de la República en diversas sentencias sobre casación, ha ratificado lo anteriormente señalado y concretamente en los casos 912-199 Ucayali – 20 y en el caso 990-2000 – Lima 21, la máxima instancia de administración judicial del país, ha reiterado la obligatoriedad que tienen los magistrados de respetar escrupulosamente el derecho a la debida motivación. Diversos juristas han precisado cuales son los requisitos que debe tener una debida motivación judicial.
Entre ellos, los siguientes: a) racionalidad, b) coherencia; y, c) razonabilidad. Pero el Tribunal Constitucional del Perú ha sido más precisó aún. En el expediente 1230-2002-HC, respecto del contenido esencial de la debida motivación, ha señalado que “se respetará el fallo judicial siempre que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto”. El mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación.
Entre ellos los siguientes: a) cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es sustancialmente incongruente.
¿Qué se puede hacer cuando se viola el derecho a la debida motivación? Se puede recurrir al proceso de amparo. El artículo 200 inciso 2 de nuestra Constitución señala que son garantías constitucionales, “la acción de amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza lo demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”. Pero, ¿Qué pasa si un juez ha violado las garantías mínimas del debido proceso (art. 139 inciso 3 y 5 de la Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación del juez?
Se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso”.
En resumen, el derecho a la debida motivación no solo debe aplicarse a las resoluciones judiciales, sino también a todo tipo de resoluciones que tienen que fundamentarse en razones de hecho y de derecho, para evitar que quienes resuelvan una controversia, sean acusados ante tribunales disciplinarios o judiciales.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado