Presentaron inconstitucionalidad contra resolución de cuarta legislatura del Congreso
El Colegio de Abogados de Ayacucho, representado por su decano actual, Dr. Pedro Castilla Torres, presentó el 10 de junio una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución legislativa 021-2021 que aprobó el Congreso Nacional, que fue publicado en el oficial el 03 de junio que modificó la tercera disposición transitoria del reglamento del Congreso, que desdobló la actual legislatura ordinaria en dos legislaturas por el cual la cuarta legislatura comenzaría el 13 de junio, que les permitiría aprobar reformas constitucionales “express” que infringiría varios principios constitucionales.
Lo sustancial de la demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Ayacucho presentado ante el Tribunal Constitucional, es que solicitan se declare inconstitucional la resolución legislativa aprobada por el Congreso, por la forma y el fondo, por infringir los siguientes principios constitucionales:
- De manera indirecta y por la forma, puesto que la disposición impugnada ha sido aprobada prescindiendo de la doble votación, a pesar de lo que disponen el penúltimo y último párrafos del artículo 78° del Reglamento del Congreso de la República (en adelante, “RCR”), disposición que hace bloque de constitucionalidad con el artículo 94° de la Constitución, tal como así se ha establecido en los criterios jurisprudenciales dictados por el Tribunal Constitucional en los fundamentos 27° a 30° de la STC N° 0006-2018-PI/TC (caso cuestión de confianza y crisis total del gabinete );
- De manera indirecta y por el fondo, puesto que la disposición impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 47°, 48° y 49° del RCR que hacen bloque de constitucionalidad con los principios de deliberación y de rigidez constitucional que subyacen tras una interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 90° (segundo párrafo), 134° (tercer párrafo), 135° (segundo párrafo), 136° (segundo párrafo) y 206° (primer párrafo) de la Constitución y que debe observar todo Parlamento que completa el periodo quinquenal luego de producida la disolución del Congreso a que se refiere el artículo 134° de la Constitución; y,
- De manera directa y por el fondo, puesto que la disposición impugnada infringe el principio de razonabilidad que subyace tras el último párrafo del artículo 200° de la citada Carta Política.
Asimismo, la demanda del Colegio de Abogados de Ayacucho, demanda la inconstitucionalidad de todas las reformas constitucionales conexas que apruebe el Congreso, con la siguiente argumentación:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78° del Código Procesal Constitucional, al declararse fundada la primera pretensión principal, pedimos al excelentísimo. Tribunal Constitucional que declare, por conexión o consecuencia, la INCONSTITUCIONALIDAD TOTAL de las diversas leyes de reforma constitucional que apruebe el Congreso de la República durante la vigencia de la inconstitucional legislatura creada por la modificatoria de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República, según el texto del artículo único de la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el pasado jueves 3 de junio de 2021, por infracción directa del primer párrafo del artículo 206° de la Constitución y del principio de razonabilidad que subyace tras el último párrafo del artículo 200° de la citada Carta Política.
La demanda de inconstitucionalidad advierte al TC, que el Congreso pretende debatir y aprobar las reformas constitucionales que permitiría la reelección de gobiernos regionales y gobiernos locales, la cuestión de confianza que regula las relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo y el restablecimiento de la bicameralidad en el Congreso de la República, según la agenda del parlamento programado para el 09, 10 y 11 de junio del 2021. La demanda del Colegio de Abogados de Ayacucho, designa como abogados patrocinantes a los abogados del Estudio Luciano López Flores y Abogados.