¿Qué dice el Código Penal sobre delitos de rebelión y sedición a quienes promueven golpe de estado?

Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 202117min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 202117min0

Left Banner

Left Banner

¿Qué dice el Código Penal sobre delitos de rebelión y sedición a quienes promueven golpe de estado?

el golpista

En las semanas previas a la segunda vuelta electoral, ante el avance del candidato izquierdista, Pedro Castillo en las encuestas, una asociación de ex altos oficiales de las fuerzas armadas en un pronunciamiento institucional, amenazó públicamente con promover un golpe de estado, ya que no estaban dispuestos aceptar que un gobierno “comunista” gobierne el país y se quiebren los “valores democráticos y libertades” que ellos afirman defender

Ningún partido político de izquierda ni derecha, ni el Jurado Nacional de Elecciones ni la Defensoría del Pueblo, ni el Tribunal Constitucional, ni el Congreso Nacional, condenaron frontalmente el pronunciamiento golpista de ex militares que se atribuían la representación del pueblo. En un Estado democrático, las fuerzas armadas y policiales en actividad no son deliberantes. Eso quiere decir, que los uniformados no pueden examinar, analizar, ni definir ni pronunciarse institucionalmente ni personalmente en temas políticos, sociales ni económicos, pero si pueden ejercer su derecho al voto como cualquier ciudadano cuando están en las urnas. Pero, una cosa son las instituciones armadas y otra cosa son los uniformados a título personal.

La razón es simple. Las fuerzas armadas y policiales representan a todo el Estado y no a un partido político, grupo económico ni organización social. La función principal de los limitares y policiales son de proteger la seguridad interna y externa del país, obviamente apoyando actividades que le encargue el gobierno nacional siempre que esas disposiciones no contravengan principios constitucionales, entre ellos la no deliberación política.

Esta breve introducción necesaria y oportuna, tiene que ver con los artículos 45 y 46 de la Constitución Política, que vienen a ser los frenos constitucionales contra las personas o instituciones que pretendan desconocer los resultados de la soberanía popular o voluntad popular, vía golpes de estado o conspiraciones golpistas que creíamos superado en el siglo XXI. El artículo 45 de la Constitución, señala lo siguiente: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona u organización, Fuerza Armada, Policía Nacional, o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye delito de rebelión y sedición “.

Entre tanto el artículo 46, sostiene lo siguiente: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

Ambos principios constitucionales, han sido regulados en varios artículos del Código Penal Peruano en el Titulo XVI, que se refieren a los delitos contra el Estado y orden constitucional en el capítulo I.  El artículo 346 sobre el delito de rebelión, precisa lo siguiente: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”.

En relación al delito de sedición, el artículo 347 refiere lo siguiente: “El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

En relación al delito de motín, el artículo 348 afirma lo siguiente: “El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.

El Código Penal señala también en qué consiste el delito de conspiración para una rebelión, sedición o motín en el artículo 349: “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

Asimismo, el Código Penal, al referirse a los delitos de seducción, usurpación y retención ilegal de mando, en el artículo 350, refiere lo siguiente: “El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.

En resumen, el Código Penal, refiere que los golpistas pueden ser recluidos entre 5 a 20 años si cometen delitos contra el Estado, a través de rebelión o sedición. Sin embargo, si efectuamos una retrospección histórica hacia el pasado, casi nunca se sentenció a los golpistas en la accidentada vida republicana de nuestro país, ya que los golpistas, convalidaron sus atropellos, aprobando decretos ley luego que asumieran la conducción del país, lo que evidencia una carencia notoria de cultura cívica de los peruanos: La falta de sentimiento constitucional, que en otra ocasión abordaremos con amplitud.

Para entender que los golpes históricos en vez de ser condenados, han sido tolerados y aceptados por la convulsión política, económica y social en el siglo XVII, XIX y XX de nuestra frágil república, reseñaremos la sentencia 010-2002 del proceso de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que presentó Marcelino Tineo contra los decretos leyes 25475, 25659, 25708 y 25880 en el gobierno de Alberto Fujimori, que transgredían la Constitución y Tratados Internacionales por parte del gobierno de reconstrucción nacional de Fujimori.

Antes de reseñar la sentencia del Tribunal Constitucional, es necesario que recordemos que decía el artículo 307 de la Constitución de 1979. “Artículo 307. ­- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado”.

La pregunta es obvia. ¿Cuántos golpistas fueron juzgados y sentenciados por dar golpes de estado y violar la Constitución en la historia republicana del Perú? ¿Cuántas veces el Congreso en representación del pueblo aprobó leyes para incautar bienes de golpistas que se enriquecieron al amparo de las usurpaciones de las funciones públicas? La sentencia del Tribunal Constitucional 010-2002-PI-TC, efectuó una reseña histórica sobre este tema y señaló textualmente lo siguiente:

“En los últimos cien años, se han advertido los siguientes hechos, que conspiran contra aquel principio de separación y usurpación de poderes públicos:

  1. a) El 4 de febrero de 1914, el Congreso de la República «Tributó un voto de aprobación y de gratitud pública al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, coronel don Óscar R. Benavides, a los jefes y oficiales y a los soldados todos del Ejército y de la Armada que les han secundado en el restablecimiento del orden institucional, por su conducta y abnegación en los acontecimientos que han puesto término a la reciente dictadura», y nombró una Junta de Gobierno integrada por los señores Óscar R. Benavides, J. Matías Manzanilla, Arturo Osores, José Balta, Rafael Grau y Benjamín Boza, que el mismo día es reemplazada por la Presidencia Provisoria del coronel Óscar R. Benavides, según la Resolución Legislativa N.O 1858.
  2. b) El 4 de julio de 1919, el electo Presidente de la República, Augusto B. Leguía, depone al Presidente José Pardo y Barreda; e instaura un gobierno de facto, denominado Gobierno Provisional, y convoca a elecciones de una Asamblea Nacional.
  3. c) Dicha Asamblea, efectivamente, por Ley N.O 3083, de 25 de setiembre de 1919, aprobó «todos los actos practicados por el Gobierno Provisional para hacerse cargo del Poder, para convocar al pueblo al plebiscito nacional y para conservar el orden».
  4. d) Sin sujeción a la Carta Política de 1920 y para dar término al oncenio de Leguía, un autodenominado gobierno revolucionario inició su gestión con el Decreto Ley N.O 6874, de 2 de setiembre de 1930, y concluyó con el Decreto Ley N.O 7475, de 25 de noviembre de 1931.
  5. e) Como consecuencia del golpe militar del 27 de octubre de 1948, violando la misma Carta de 1933, se dictaron los Decretos Leyes Nros 10889 a 11488, validados por la ley Nro. 11490, de 28 de julio de 1950.
  6. f) Luego del golpe militar del 18 de julio de 1962, bajo la nominal vigencia de la propia Constitución de 1933, se expidieron los Decretos Leyes NS 14167 a 14627.
  7. g) Transgrediendo la Constitución Política de 1979, con el golpe de Estado de 5 de abril de 1992, se rompió el sistema democrático mediante el Decreto Ley N.O 25418 y concluyó con el Decreto Ley N.O 26162.
  8. h) Los Decretos Leyes dictados por el autodenominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional» de Fujimori fueron validados por la llamada Ley Constitucional de 9 de enero de 1993.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que los Decretos Leyes impugnados tienen origen ilegítimo; pero han sido y siguen siendo aplicados. Su expedición se realiza cada vez que se ha quebrado el orden constitucional, esto es, bajo un régimen de facto. Son normas que se introducen con violación del ordenamiento señalado en la Constitución. Es decir, se trata de actos de gobierno que, por su propia naturaleza, son dictados en oposición a las normas constitucionales que disciplinan el ejercicio de la función legislativa”.

Es decir, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, reconoce que los decretos legislativos de gobiernos golpistas tienen origen ilegítimo que violaron la Constitución y que fueron dictados por gobiernos de facto en clara oposición a la Carta, Magna. Lamentablemente, en la sentencia del TC, no se exigió al Congreso con plazos definidos como sentencias exhortativas para que el parlamento apruebe leyes que confisquen todos los bienes y patrimonios de los golpistas, al margen de los juicios penales a cargo del Poder Judicial.

No hay duda que, en las últimas semanas, los peruanos hemos estado divididos y es comprensible que eso suceda porque en todo sistema democrático, los ciudadanos tenemos derecho a defender una posición política e ideológica, sin llegar al insulto ni la agresión y mucho menos al terruqueo ni al racismo como se ha puesto en evidencia en la segunda vuelta electoral, donde la “keicocracia” y sus seguidores, son los únicos “demócratas” del país y los que piensan distinto a ellos, son “comunistas”, “chavistas”, “extremistas” que no desean el progreso y desarrollo del país. A ese extremo hemos llegado en la segunda vuelta electoral lo que desnuda nuestra intolerancia democrática.

En síntesis, cuando la derecha y extrema derecha gana las elecciones, gana la “demokracia” que defenderá los derechos y libertades de los peruanos, pero cuando un partido izquierdista reconocido por el registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones como Perú Libre que forma parte del pluralismo democrático del Perú, y si acaso ganase las elecciones de segunda vuelta, esa elección no es democrática, es violatoria de las libertades y derechos de los ciudadanos, según la caprichosa e interesada interpretación de la derecha y extrema derecha que se unificó tras Keiko.

En resumen, los promotores y agitadores golpistas en democracia de la extrema derecha y extrema izquierda, están advertidos que pueden ser denunciados penalmente por los delitos de rebelión y sedición y ser sentenciados con penas de 5 a 20 años de prisión, al margen del pago de reparaciones civiles al Estado.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner