Congreso aprobó modificaciones al Código Procesal Constitucional
El Pleno del Congreso aprobó, con 94 votos a favor y 5 abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley que propone aprobar el Nuevo Código Procesal Constitucional que tiene como finalidad mejorar los procesos constitucionales en el país al haberse cumplido más de 15 años de su actual vigencia.
Luis, Valdez, presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, sustentó el proyecto de ley, afirmando que entre los cambios que se plantean en el proyecto de ley y que se ratifican en este dictamen, se ha considerado la incorporación, en el artículo V del título preliminar, de la institución procesal del amicus curiae, y el control de convencionalidad en el artículo VIII, la prohibición del rechazo preliminar de las demandas, con el fin de garantizar un mayor acceso a la justicia constitucional, toda vez que en los últimos tiempos se ha podido observar una escasa o casi nula protección de los derechos fundamentales, debido a que los jueces han exagerado su visión de los procesos constitucionales como supletorios.
Señaló que se ha considerado la posibilidad de acceder a la defensa pública gratuita cuando el recurrente no cuente con los recursos económicos para defender sus derechos o se encuentre en estado de vulnerabilidad, además de la posibilidad de los jueces de subsanar la nulidad en que hubieren incurrido (artículo 14).
Valdez precisó que la posibilidad de interponer medios impugnatorios sin fundamentación, salvo el proceso de hábeas corpus si el apelante es la parte demandada (artículo 21); debiendo en todo caso, sustentar su recurso en la instancia superior y la incorporación de la apelación por salto, en virtud del cual se puede recurrir de forma directa al Tribunal Constitucional si se verifica una inacción o desprotección del derecho fundamental, cuya restitución ya se otorgó vía sentencia judicial.
Agregó que otra modificación es el del numeral 2 del artículo 27, sobre la ejecución de sentencias, ya que, a partir de ahora, en caso de incumplimiento de sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles, el juez remitirá lo actuado al Ministerio Público para que actúe conforme a su competencia, pudiendo formular denuncia penal e inclusive determinando prisión preventiva contra el titular de la entidad y quienes resulten responsable por no acatar lo que ordena el juez.
Resalto también el desarrollo de principios en el proceso de hábeas corpus, como el de informalidad, refiriéndose a que no se requiere de nada en su interposición, salvo el detalle de los hechos; el de actividad vicaria, entendido como la posibilidad de que la demanda sea planteada por el agraviado o cualquier persona a su favor, sin que sea necesario que cuente con representación procesal para ello; y el de unilateralidad, es decir que no se requiere escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
En relación a los derechos protegidos por el habeas corpus, se desarrollan más supuestos de protección y se incluye el derecho a la verdad, y a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata de personas. Respecto al proceso de amparo, manifestó que uno de los principales cambios se centra en los derechos protegidos por este proceso constitucional. Además, de los clásicos supuestos de prohibición de discriminación por origen, sexo, raza, orientación sexual, religión y otros, se incluye a las características genéticas, pero también se incluye el desenvolvimiento de la personalidad, el derecho de objeción de conciencia, y el derecho al agua potable, como derechos protegidos por este proceso constitucional.
Respecto de los procesos de inconstitucionalidad y competencial, la regla para la declaración de inadmisibilidad de la demanda exige cuatro votos favorables, lo que permitirá ampliar la protección del derecho del recurrente y que su demanda sea analizada en sede jurisdiccional, pero para la toma de una decisión al momento de resolver el fondo del asunto se requerirá cinco votos, afirmó el congresista Valdez.
Acotó que se prohíbe el cambio del sentido de las decisiones jurisdiccionales tomadas por el Pleno del Tribunal Constitucional con el propósito de modificar el fallo y se señala que el voto decisorio, aplicable para lograr mayoría necesaria para la resolución del caso, solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional.