¿Por qué el JNE declaró infundada apelación de Renovación Popular para revisar actas electorales presidenciales?
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El Jurado Nacional de Elecciones mediante la resolución 541-2021 publicada en el diario oficial, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Político Renovación Popular en contra del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las Elecciones Generales 2021.
Los argumentos principales del JNE, sostienen que, el pedido concreto de la organización política Renovación Popular consiste en la revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales a nivel nacional del proceso electoral del 11 de abril de 2021. Al respecto, el JNE señala que un pedido de esta naturaleza no se encuentra previsto de manera expresa en el ordenamiento jurídico electoral como un mecanismo de impugnación de las elecciones o de alguno de los actos que conformen el proceso electoral ni la ley orgánica de elecciones ni la normativa ad-hoc, aprobada para el proceso de elecciones Generales 2021, ni los reglamentos aprobados por el JNE o la ONPE plantean la posibilidad de efectuar una revisión total de las actas electorales; tampoco los supuestos en los que estos deban proceder, ni los sujetos legitimados a solicitarla, ni las instancias para resolverla o atenderla.
Afirman que el cómputo de resultados electorales se inicia luego de finalizado el escrutinio por parte de los miembros de mesa, una vez completadas y distribuidas las actas electorales, y destruidas las correspondientes cédulas de votación por parte del presidente de la Mesa de sufragio, el cómputo se realiza sobre los resultados contenidos en las actas electorales en poder de las Oficinas Descentralizadas de Procesos electorales, órganos desconcentrados de la ONPE de cara a cada proceso electoral en marcha. Advierte que el pedido de la organización política se refiere a un nuevo cómputo de las actas electorales, dada la imposibilidad material de un nuevo escrutinio, pues las cédulas destruidas son desechadas.
Agregan que la realización del cómputo de actas electorales ha sido confiada de conformidad con la LOE, a la ONPE, en tanto organismo constitucional autónomo, distinto del poder político, y encargado de la ejecución de los procesos electorales para que actúe con independencia y autonomía, conforme a la constitución y a su Ley Orgánica. La titularidad de la ONPE le corresponde a un jefe nacional, elegido mediante concurso público por la Junta nacional de Justicia. De ese modo, el marco constitucional y legal posibilitan la actuación autónoma de dicha entidad en cada una de las fases de los procesos electorales que son de su competencia, del cual forma parte el cómputo de actas electorales. El JNE, en tanto máxima autoridad electoral del país, ejerce funciones de fiscalización del proceso electoral en su conjunto, a tenor de lo previsto también en la constitución y en su Ley Orgánica, lo que alcanza también al cómputo de actas electorales, a través de fiscalizadores técnicos que acompañan tales actividades, incluso desde antes del cómputo propiamente dicho, es decir, desde la configuración del software que realizará la contabilización de las votaciones.
Sostienen que los actores electorales también cuentan con la posibilidad de acreditar personeros ante los Jurados electorales especiales para que actúen en calidad de personeros técnicos que puedan ingresar a presenciar las actividades de cómputo sin que ello signifique interferir en dichos actos en los centros de cómputo y en suma, la legislación electoral prevé una serie de garantías para la adecuada contabilización de las actas electorales y el descarte de posibilidades de injerencia indebida en el desarrollo del cómputo electoral: sea a través de la autonomía e independencia confiada a la ONPE, la fiscalización del JNE o la presencia de personeros técnicos de las organizaciones políticas.
El JNE indica que en determinadas situaciones se detecten errores en el momento de la contabilización de los resultados por parte de la ONPE, a través de las ODEPE, tal es el caso de las observaciones a las actas electorales debido a omisiones u errores que impiden su procesamiento y que reciben un tratamiento específico para su resolución, se trata de cuestionamientos específicos relativos, por ejemplo, a la cantidad de electores de una mesa de votación cuyos votos han sido consignados en cantidad distinta a la totalidad de votos registrados o viceversa, entre otros, en cuyos casos la legislación electoral ha previsto su resolución específica por parte de los JEE, en decisión que puede ser impugnada ante el JNE.
En concreto, un pedido de revisión general de todas las actas electorales de una determinada elección supone un cuestionamiento generalizado no solo al organismo constitucional encargado del cómputo electoral (ONPE), sino también del JNE en tanto fiscalizador del proceso electoral en su totalidad, y también del conjunto de organizaciones políticas participantes que han contado con un elevado número de personeros electorales y tal situación pone en entredicho el proceso electoral en su conjunto, situación que ya ha sido descartada por el JNE a través del Acuerdo del pleno del 20 de abril de 2021, por el cual se manifestó el rechazo a las diversas alegaciones de fraude electoral vertidas por algunos actores electorales con relación al proceso electoral en curso; donde, asimismo, exhortó a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a utilizar los mecanismos concretos de cuestionamiento de las decisiones específicas de las autoridades electorales correspondientes.
Por todo lo expuesto, el JNE, desestima el pedido de revisión de la totalidad de actas electorales, dado que la legislación electoral vigente no lo prevé y, conforme se acaba de mencionar en el párrafo precedente, ha quedado descartada la comisión de un fraude electoral dadas las garantías con las que el proceso electoral ha contado. Agregan que, si bien con el recurso de apelación se manifestaron hechos concretos respecto de la contabilización de actas electorales correspondientes a mesas de sufragio específicas, dichos cuestionamientos debieron efectuarse a través de los mecanismos antes mencionados, dentro de los plazos e instancias expresamente previstas para tal fin, donde debieron ser alcanzadas y resueltas, y no como parte de un pedido de carácter general como el presente. Lo mismo debe señalarse con relación a las alegaciones contenidas en los escritos del 4 y 7 de mayo del año en curso, este último junto con informes de pericias grafo técnicas, al hacer referencia a probables incorrecciones en el desarrollo de la votación y escrutinio de mesas de sufragio específicas.
Finalmente, el JNE que la resolución es emitida sin convocatoria a audiencia pública por tratarse de un cuestionamiento que, como se ha señalado precedentemente, es de carácter genérico y no como parte de un procedimiento preestablecido por la normativa electoral vigente y por ello, en atención al principio de economía procesal, se prescinden de actuaciones procedimentales no solo no reguladas para el presente caso sino también que resulten inoficiosas de cara a la continuación de un proceso electoral todavía en curso como el de las elecciones Generales 2021. Por estas razones, el pleno del Jurado nacional de elecciones, en uso de sus atribuciones, declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la organización política partido político renovación popular en contra del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, ratificado por resolución Jefatural n° 0100-2021-Jn/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las elecciones Generales 2021.