4 precandidatos al Congreso fueron excluidos por Jurado Electoral de Arequipa por diversos motivos

Cuatro precandidatos al Congreso 2021, fueron excluidos por diversos motivos en diversas listas parlamentarias al 18 de enero del 2021, según las resoluciones publicadas en el portal institucional del JNE por parte del Jurado Electoral Especial 1 de Arequipa, que preside la Dra. Rita Valencia Dongo Cardenas. Las resoluciones de exclusión que reproducimos por ser de interés público, son las siguientes en la parte sustancial, donde el Jurado argumenta por qué razones se excluyó a cada uno de los cuatro precandidatos:
RESOLUCIÓN N° 00051-2021-JEE-AQP1/JNE, que excluyó al candidato CLEMENTE LUPO PUMA de la lista de candidatos presentada por la organización política “Perú Patria Segura” para Congresista de la República del Perú, por haber omitido registrar información en su declaración jurada de hoja de vida la DJHV se observó que en la relación de sentencias, no registra información; sin embargo, del informe de fiscalización remitido, se advierte de la existencia de antecedentes penales por el delito de Defraudación – Art. 197 – Inc. 4° Estelionato, con fecha de sentencia 19/07/2013, así mismo, obra en los anexos el Oficio N° 2117-2021-B-WEB-RNC-GSJRGG, suscrita por el Jefa del Registro Nacional Judicial, precisando la siguiente información.
RESOLUCIÓN N° 00052-2021-JEE-AQP1/JNE, que excluyó al candidato JUAN CARLOS PICON PASHANASI, de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, ya que omitió consignar información en su declaración jurada de hoja de vida ya que en el rubro de relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; por lo que, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23° de la Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 48° del Reglamento, corresponde disponer la exclusión del mencionado candidato, de la lista presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República; así también, remitir las copias de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
RESOLUCIÓN N° 00050-2021-JEE-AQP1/JNE, que excluyó al candidato DANIEL JUAN CARREÓN FLORES, de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política DEMOCRACIA DIRECTA, para el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, ya que según el Oficio N° 2116-2021-B-WEB-RNC-GSJR-GG, el candidato registra antecedentes penales por el delito de PECULADO, por lo que en el presente caso hay que anotar que la diferencia entre sentencia rehabilitada o no, desempeña un papel predominante, puesto que el presente caso constituye un impedimento de postulación al candidato, conforme lo establece el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de tal forma que de acuerdo a los delitos contemplados en dicho artículo, se advierte que la ley prevé que aun cuando hubiera sido rehabilitado, es un impedimento de postulación del candidato. Se hace presente que los candidatos electorales tienen la obligación de declarar las sentencias condenatorias impuestas en su DJHV, para efectos de que el ciudadano – elector adopte un voto motivado por información veraz, necesaria y oportuna; no obstante, en el presente caso, se está dilucidando además la aplicación de un impedimento de postulación, conforme lo prevé la Ley N° 30717, el artículo 113 de la LOE y demás normativa electoral vigente, por lo que aun cuando el candidato se encuentra rehabilitado, está impedido de postular. En consecuencia, el candidato DANIEL JUAN CARREÓN FLORES, no sólo omitió información en su DJHV en el rubro VI. Relación de Sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, sino que se encuentra incurso en un impedimento legal para postular en el presente proceso electoral; por lo que, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23° de la Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 113 de la LOE, corresponde excluir al mencionado candidato, de la lista presentada por la organización política DEMOCRACIA DIRECTA, para el Congreso de la República; así también, remitir las copias de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
RESOLUCIÓN N° 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, que excluyó a la candidata María Isabel Escobar Mamani, de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el distrito electoral de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, habiéndose configurado una omisión de información en la DJHV de la candidata María Isabel Escobar Mamani, concerniente a la declaración jurada de ingresos; dado que la candidata consignó el oficio de agricultora desde el año 2010 al 2020, resultando incongruente haber consignado que no tiene información por declarar en el rubro de rentas, siendo que dicha falta de coherencia no se ha visto superada con el descargo efectuado por el personero legal, ya que ha omitido pronunciarse sobre el periodo 2019, que es el que exige la declaración jurada de hoja de vida; por lo que, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23° de la Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 48° del Reglamento, corresponde disponer la exclusión de la mencionada candidata, de la lista presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Congreso de la República; así también, remitir las copias de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Según la resolución 0329-2020 del Jurado Nacional de Elecciones, que aprobó el cronograma electoral para el proceso electoral 2021, el próximo 12 de marzo es la fecha límite para la exclusión de candidatos por declaración jurada de hoja de vida y dádivas, mientras que el 10 de abril es la fecha límite para la exclusión por situación jurídica de los candidatos, en tanto que el 11 de abril del 2021 será el dia de las elecciones políticas en el Perú.