El derecho al referéndum en la Constitución y la legislación peruana

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 28, 20208min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 28, 20208min0

Left Banner

Left Banner

El derecho al referéndum en la Constitución y la legislación peruana

asamblea nueva

Congresistas de las bancadas parlamentarias del Frente Amplio, Podemos Perú, Unión por el Perú y Nueva Constitución, han presentado en forma reciente un proyecto de ley que autoriza que se consulte a la población para la realización de un referéndum la elaboración de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, proyecto que tiene siete artículos. El proyecto, en resumen, autoriza al Presidente de la República a convocar a referéndum consultivo para que los ciudadanos decidan si están de acuerdo o no con la convocatoria a una Asamblea Constituyente que apruebe la nueva Constitución Política que debe realizarse el 11 de abril del 2021, por lo la convocatoria debe efectuarla el Jefe de Estado 60 días antes de la realización del referéndum a través de un decreto supremo, si es que el Congreso Nacional aprueba dicha propuesta legislativa.

Como era previsible, la propuesta legislativa ha generado controversia, porque unos la apoyan y otras la rechazan. Pero, ¿qué es un referéndum? Los juristas lo han definido de diversa manera. Manuel García Pelayo lo definió como “el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias”, mientras que Hans Kelsen afirmó que “es una forma de combinación de democracia directa y democracia indirecta y de acuerdo con el cual algunos proyectos aprobados por el Parlamento tienen que ser sometidos al voto popular, para obtener fuerza de ley”, mientras que el jurista peruano, Carlos Blancas, la conceptuó como “votaciones populares desprovistas de carácter electoral”.

En la historia del Perú, se realizaron algunos plebiscitos o consultas populares que hoy se denominan referéndum. Pero, ¿Cuántos referéndums se registraron en el país en las tres últimas décadas? El primero fue el 31 de octubre de 1993 cuando el gobierno de Fujimori a través del Congreso Constituyente Democrático, le consultó al Perú si aprobaba o desaprobaba la Constitución de 1993. Por el “Si” votaron el 52%, mientras que por el “No” votaron el 47%, con lo cual los peruanos aprobaron mediante referéndum la Carta Magna actual que cumple 27 años el año 2020. El segundo referéndum se efectuó el 30 de octubre del 2005 cuando el pueblo fue consultado por el gobierno de Toledo si aprobaba o no aprobaba la creación de 5 macro regiones en todo el territorio nacional. El resultado del referéndum fue que el 69% de ciudadanos votaron por el “No” y solo el 23% votaron por el “Si”.

El tercer referéndum se realizó el 03 de octubre del 2010 cuando el país fue consultado en las ánforas si debía devolverse o no el dinero a los fonavistas. El JNE dio a conocer oficialmente que por el “Si” votaron 9’115,867 peruanos y por el “No” 4’597,659 ciudadanos. ¿En qué artículos de la Constitución está considerado el referéndum? Está considerado como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 17 por el cual “el ciudadano tiene derecho a participar individual o colectivamente en la vida política, económica y social de la Nación”, mientras que el artículo 31 de derechos políticos reconoce que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Entre tanto, el artículo 32 precisa qué casos pueden ser sometidos a referéndum: “a) la reforma total o parcial de la Constitución, b) la aprobación de normas con rango de ley, c) las ordenanzas municipales, d) las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”. Por su parte el artículo 190 afirma que “mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento sigue las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional”.

Asimismo, el artículo 206, afirma que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”. ¿En qué normas legales está regulado el referéndum? En la Ley Orgánica de Elecciones cuando en el artículo 6 reconoce que el referéndum tiene como objeto “convalidar o rechazar determinados actos de gobierno”, mientras que el artículo 82 fija el plazo para la convocatoria a referéndum que “debe efectuarse con una anticipación de no mayor de 90 días naturales ni menor de 60 días”.

El artículo 83 por su parte se refiere “al decreto de convocatoria que debe especificar lo siguiente: a) el objeto del proceso, b) fecha de su realización, c) tema o temas por consultarse, d) circunscripciones electorales en que tendrá lugar, e) autorización de presupuesto”. El referéndum también está considerado en la ley de derechos de participación de control ciudadano en los artículos 37,38, 39, 40 y 42, en la ley de bases de la descentralización en el artículo 29 y en la ley de incentivos para la integración y conformación de regiones en los artículos 17 y 115.

En resumen, el referéndum consideramos personalmente que fortalece la democracia, porque permite la participación directa de los ciudadanos que puede ejercer control político a los poderes públicos y no socava el régimen democrático ni representativo de la república, porque le da amplio poder al pueblo que pocas veces es consultado en las ánforas para tomar decisiones de Estado. Considero que el pueblo peruano debe ser consultado vía referéndum el próximo 11 de abril del 2021 si desea o no que se redacte una nueva Constitución previa elección de una Asamblea Constituyente, cuyos argumentos los expondré en una próxima oportunidad con mayor detalle. No hay duda que, en los sistemas democráticos, el referéndum es un mecanismo de democracia directa, por lo que es oportuno recordar la frase histórica de Octavio Paz que, a propósito de este tema, señaló lo siguiente: “Una nación sin elecciones libres y periódicas, es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.

Roberto Rodríguez Rotondo – Abogado

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner