La inconstitucionalidad por omisión legislativa
Por mandato de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República elige o ratifica al Contralor (art. 82), a los miembros del directorio del BCR (art. 86), a los integrantes de la SBS (art. 87), al Defensor del Pueblo (art. 161) y a los integrantes del Tribunal Constitucional (art. 201). Si efectuamos una revisión histórica del cumplimiento de esa obligación constitucional del Congreso Nacional desde 1994 hasta el año 2016, concluimos con lo siguiente. Ninguno de los nombramientos el parlamento nacional en los últimos quinquenios de mandato legislativo eligió oportunamente a los altos funcionarios de estado en los organismos constitucionales autónomos antes enumerados. Recordemos algunos casos sobre este tema y concretamente en el caso de la Defensoría del Pueblo. El 28 de marzo de 1996 el Congreso eligió al Dr. Jorge Santisteban como Defensor del Pueblo, quien renunció al cargo para postular a la Presidencia de la República en las elecciones del año 2,000, dejando como interino en el cargo al Dr. Walter Albán.
En forma irresponsable el Congreso Nacional no eligió oportunamente como era su obligación al Defensor, por lo que el interino Walter Albán, se quedó en el cargo en forma interina desde el 30 de noviembre del 2,000 al 15 de septiembre del 2,005. Es decir, por cinco años el parlamento nacional incumplió su mandato constitucional. Recién el 15 de noviembre del 2,005 el Congreso eligió a la Defensora, Dra. Beatriz Merino, quien ejerció su mandato hasta el 31 de marzo del 2,011. El Congreso debió elegir desde el 01 de abril del 2011 al nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo, desde esa fecha asumió en forma interina ese cargo el Dr. Eduardo Vega. Es decir, nuevamente y por cinco años, el parlamento nacional incumplió su deber institucional de elegir al Defensor del Pueblo.
Casos similares ha sucedido en las últimas décadas en la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, integrantes del directorio del Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Contraloría General de la República. El asunto de forma en la elección de altos funcionarios de estado es que los partidos políticos y sus representantes asentados en el Congreso Nacional, siguen considerando que el Estado (entre los que se encuentran los organismos constitucionales autónomos) los consideran su feudo donde solo ellos tienen que tener a sus partidarios, simpatizantes o amigos, de manera que ellos no diferencian al gobierno del estado que son totalmente diferentes.
No es que no haya candidatos a esos cargos ni profesionales capacitados para dichos cargos, sino que los congresistas creen que los Organismos Constitucionales Autónomos son un apéndice del poder legislativo y balotean, maltratan y vejan públicamente a destacados profesionales que no son afines a su pensamiento político o ideológico. El tema más reciente es que el anterior parlamento disuelto y el actual, no han elegido a 6 de los 7 magistrados constitucionales del Tribunal Constitucional, cuyo mandato de 5 años venció excesivamente en junio del 2020 y todo parece indicar que recién se elegiría a mediados del próximo año. Estos casos confirman que el Congreso aprueba leyes que ellos mismos no cumplen por mandato constitucional y no les pasa nada porque tienen inmunidad parlamentaria.
Es más, en el actual Congreso, hay algunos legisladores que han expresado que el actual parlamento no debe elegir a los seis magistrados del Tribunal Constitucional, porque carecen de “legitimidad” y que el próximo Congreso debe elegirlos. Estos descerebrados legisladores son incoherentes con sus mismos argumentos, porque si fueran coherentes, este parlamento que no tiene “legitimidad según ellos” tampoco debió haber elegido a Francisco Sagasti como presidente del Congreso para que luego por sucesión constitucional como sucedió meses atrás con Merino, ocupe la presidencia de la república que hoy ostenta el representante del partido morado.
Pero el asunto de fondo es, ¿Qué hacemos ante estas infracciones a la Constitución e irresponsabilidad de los congresistas de no elegir oportunamente a los altos funcionarios del estado? Considero que se impone dos reformas constitucionales que lamentablemente el Congreso Constituyente Democrático de 1993 no incluyó en la Carta Magna de 1993. En primer lugar, se debe incorporar en nuestra Constitución Política la “inconstitucionalidad por omisión legislativa”. El Jurista mexicano Dr. José Fernández señala que la “inconstitucionalidad por omisión es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo durante un tiempo excesivamente largo de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo de forma tal que se impide su eficaz aplicación”.
Entre tanto, la Corte Constitucional de Colombia definió a la inconstitucionalidad por omisión legislativa “a toda clase de abstención del legislador de disponer lo prescrito en la Constitución o la falta de actividad de éste en el cumplimiento de una obligación que le impuso expresamente el constituyente”. En términos, sencillos, el incumplimiento de mandatos constitucionales que la Carta Magna obliga a los legisladores.
Algunos Estados como Portugal, Brasil y Venezuela han considerado en sus Constituciones la inconstitucionalidad por omisión legislativa, lo que no ha sucedido con el Perú. Está es una de las reformas que requiere nuestra Carta Fundamental. En segundo lugar, la otra reforma constitucional, es que todos los altos funcionarios estatales de los organismos constitucionales autónomos, deberían ser elegidos por el pueblo, aplicando el principio constitucional de soberanía, democracia, legitimidad y meritocracia. No es posible que en algunos casos el poder legislativo y en otros casos el poder ejecutivo, propongan nombres para integrar los organismos constitucionales a profesionales ligados a sus intereses políticos, económicos e ideológicos, antes que al interés común de los peruanos.
Todos los funcionarios estatales de alto nivel, deben ser elegidos en concurso público para evitar pasar por el nombramiento o designación política del Congreso o Poder Ejecutivo como sucede hasta hoy. Por lo tanto, los elegidos en concurso público de méritos deben su lealtad solo a la Constitución y al pueblo y no a las cúpulas de la partidocracia política. Estas y otras reformas constitucionales no la van a promover nunca los congresistas, ni los partidos políticos, ya que atenta contra sus intereses político partidarios y pondría en riesgo su inmunidad parlamentaria.
La reforma debería promoverla la sociedad civil, a través de los colegios de abogados y las universidades a través de las facultades de derecho, quienes deberían presentar una iniciativa legislativa de reforma constitucional, con la firma de miles de ciudadanos. El pésimo ejemplo del Congreso de incumplir oportunamente de elegir a los integrantes de los organismos constitucionales autónomos, no solo atenta contra la institucionalidad del estado peruano al no elegir oportunamente a los altos funcionarios estatales de instituciones tutelares de la patria, sino que pone en evidencia nuevamente el auto descredito del parlamento que no le puede exigir al ciudadano obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, cuando ellos no pregonan con el ejemplo.
Hoy que estamos en pleno proceso electoral 2021, esperemos que los candidatos al Congreso de los partidos políticos por Arequipa propongan estas y otras reformas constitucionales y legales que requiere nuestro marco jurídico nacional y no hablen ni prometan incoherencias en la campaña electoral. Nuestra sugerencia es que lean y relean la Constitución Política y el reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica ya que allí se precisa, cuáles son sus derechos y deberes. En esencia, la labor de los legisladores son legislar, fiscalizar y representar y no pueden prometer obras ni proyectos como es frecuente escuchar a los candidatos en los últimos procesos electorales del país. Urge, por tanto, reformas constitucionales como la inconstitucionalidad por omisión legislativa que está ausente en la actual Constitución Política.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado