Por unanimidad TC declaró inconstitucional Ley 31039 de ascenso automático a personal de salud

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) por unanimidad por parte de sus siete magistrados constitucionales, anunció que declaró inconstitucional la Ley 31039 que aprobó el Congreso Nacional ya que dicha norma legal vulnera la Constitución respecto a la competencia del Presidente de la Republica para administrar la hacienda pública previsto en el artículo 118 inciso 17, así como también que los congresistas están prohibidos de crear o aumentar gastos públicos que señala el artículo 79 de la Carta Magna y el principio constitucional de equilibrio presupuestal que contempla la Constitución Política en el artículo 78.
Como se recuerda el Congreso Nacional aprobó en agosto 2020 la Ley 31039 que regulaba los procesos de ascenso automático en el escalafón, cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo del sector salud. El TC sostiene que la ley aprobada viola la Constitución porque el Parlamento emitió la norma legal sin haber coordinado previamente con el gobierno, violando el principio constitucional de separación de poderes, además que dicha norma legal demandaba un financiamiento no previsto en el presupuesto del MINSA violándose el principio constitucional en materia presupuestaria y equilibrio presupuestal.
El TC declaró por tanto fundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el poder ejecutivo en el expediente 00011-2020-PI/TC siendo el ponente el magistrado constitucional, Augusto Ferrero Costa, debiendo publicarse la sentencia en el portal web del Tribunal Constitucional el próximo 23 de diciembre. El ex primer ministro del gobierno de Vizcarra, en agosto 2020, anunció que recurrían al TC en contra de la ley que aprobó el Congreso ya que supondría el ascenso y nombramiento automático a 2,475 profesionales asistenciales, técnicos y administrativos que tendría un costo para el Estado de 2,400 millones de soles, ya que considera que dicha norma legal, afectaría la meritocracia y la obligación de concursos públicos para ingresar en la administración pública del sector salud y ESSALUD establecidos en la Ley 28175 de Empleo Público, el DL 1023 de SERVIR, la Ley 23536 y el DL 1151, permitiendo que contratados obtengan nombramientos y estabilidad laboral.