Gobierno público Ley 31064 que facilita garantía soberana para Proyecto Majes II que tendría visos de inconstitucionalidad

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 5, 202010min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 5, 202010min0

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Gobierno público Ley 31064 que facilita garantía soberana para Proyecto Majes II que tendría visos de inconstitucionalidad

el gobernador aqp

El gobierno publicó hoy en el diario oficial la Ley 31064 que modifica el artículo 5 del Decreto de Urgencia 016-2019 para endeudar el sector público para el año fiscal 2020, donde establece que el monto máximo de las garantías del gobierno nacional en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y sus modificaciones contractuales, autoriza al gobierno nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción privada, incluyendo sus modificaciones contractuales hasta por un monto que no exceda los $ 987,639,505 dólares en concordancia con los establecido por el artículo 29 y el párrafo 46.4 del artículo 46 del decreto legislativo 1437.

Entre las disposiciones complementarias, señala que excepcionalmente, no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo 29.2 del artículo 29.2 del artículo 29 del decreto ley 1437, decreto legislativo del sistema nacional de endeudamiento público en el otorgamiento de garantías del Estado para adendas de los contratos de concesión en las alianzas público privadas que conlleven cambios tecnológicos financiados por el concesionario y previo informe favorable de Proinversión y de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que establezca la conveniencia de dichos cambios tecnológicos.

Agrega que se faculta al gobierno nacional a ampliar el monto de la garantía soberana prevista en el “Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas” con el objeto de asegurar los pagos correspondientes a la inversión adicional a ser incorporada en la décimo tercera modificación contractual presentada por el Gobierno Regional de Arequipa.

La disposición complementaria sostiene asimismo, que el Gobierno Regional de Arequipa en el marco del pedido de opiniones e informe previo sobre la referida modificación contractual, solicita y sustenta la necesidad de la Garantía Soberana, correspondiendo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), en el marco del procedimiento de modificación contractual, evaluar y determinar el otorgamiento de la garantía para el aseguramiento a los mencionados pagos, considerando los criterios de consistencia con el proceso de promoción y de conveniencia. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa en los temas de su competencia a la referida propuesta de modificación contractual presentada por el Gobierno Regional de Arequipa, quien adjunta la opinión de Pro inversión antes señalada, según lo previsto por la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. De ser este el caso, y luego de suscrita la referida adenda conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, queda autorizado a aprobar el otorgamiento de la Garantía Soberana con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en la presente norma.

En un breve análisis de esta Ley, consideramos que tendría visos de inconstitucionalidad. El artículo 79 de la Carta Magna afirma que los representantes ante el Congreso, no tienen iniciativa para crear, ni aumentar presupuestos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Es decir, el Congreso no puede generar gastos públicos para entidades públicas salvo en lo que se refiere al presupuesto congresal. Asimismo, el artículo 103 de la Constitución, refiere que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas. Este artículo señala en términos sencillos, que no pueden aprobarse leyes especiales por razón de la diferencia de personas, lo que quiere decir en términos sencillos, que no debe aprobarse leyes a favor de personas jurídicas como la concesionaria que presionó al gobierno regional, al Congreso y al Presidente amenazando con ir al arbitraje, para conseguir una ley con nombre propio, aunque la cuestionada ley no lo mencione textualmente, pero es obvio que es la única interesada y favorecida con las garantías soberanas.

En una interpretación política de los hechos, lo cuestionable es que la congresista por Arequipa que presentó el proyecto de ley y el gobernador regional que presionó al gobierno y al Congreso para conseguir esta cuestionada ley, no han tenido el sigilo y la misma preocupación para tramitar al Congreso y al gobierno partidas económicas para el distrito más pobre de la provincia de Arequipa que es San Juan de Tarucani y mucho menos para el distrito más pobre de la región Arequipa que es Puyca en la Provincia de la Unión según el INEI que siguen postergados, para promover el desarrollo y el progreso de estos dos distritos pobres de Arequipa ante el centralismo nacional y regional presupuestal.

Pero lo más vergonzoso, es que la congresista populista auto renunció a su función de fiscalización qué era su obligación para indagar por qué razones el Proyecto Majes II ha demorado tanto, porque ha tenido tantas adendas y porqué razones va ser el proyecto más costoso de las últimas décadas. El gobernador regional con sus actos, ha confirmado que es un demagogo más, no es nada confiable y ha perdido total credibilidad, ya que en la campaña electoral prometió todo lo contrario a lo que hoy está haciendo en el gobierno regional. La congresista populista pretende lavarse la cara ante los arequipeños ante las denuncias que hoy están en la Comisión de Ética y en el Ministerio Público que exigimos celeridad en su tramitación para que le apliquen la máxima sanción.

La congresista y el gobernador, se han fajado y se convirtieron en los hechos, en lobistas descarados de la cuestionada concesionaria para conseguir sus propósitos, pese a que está ha incumplido sus obligaciones contractuales con el GRA. La casi totalidad de arequipeños, no conocen quien es el presidente ejecutivo ni gerente general de la empresa concesionaria quienes debieron dar la cara públicamente y sustentar técnicamente las razones de su adenda 13 y su cambio tecnológico. Pero sus mejores defensores, fueron Yamila Osorio y Elmer Cáceres y sus funcionarios regionales incondicionales que han conseguido una ley al caballazo y con un costo altísimo que nadie sabe el techo presupuestal que costará al Estado peruano pero que finalmente, saldrá del bolsillo de los peruanos y con visos de inconstitucionalidad.

Preocupa también el silencio institucional de la Contraloría cuyo Contralor General, es muy locuaz en varios temas, pero ante este asunto de interés público, no ha dicha nada en las últimas semanas cuando él era la autoridad más indicada para pronunciarse antes que el Congreso apruebe una ley con visos de inconstitucionalidad. El tema lo analizaremos en detalle en una próxima ocasión, pero no podemos dejar de plantear lo siguiente. Podría interponerse acción de inconstitucionalidad como señala el artículo 203 de la Constitucional, contra la Ley cuestionada y esa tarea podrían asumirla, 5 mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE, algún colegio profesional como el Colegio de Ingenieros que fue el único que se pronunció y expresó su oposición a la adenda y la garantía soberana, algún alcalde provincial y un acuerdo del Consejo de Coordinación Regional que no suena ni truena en Arequipa. ¿Lo harán alguna de estas entidades o ciudadanos de Arequipa? ¿Majes II debe salir a cualquier costo económico? ¿Convalidarán los arequipeños que una concesionaria que no ha cumplido sus obligaciones financieras sea premiada con garantías soberanas cuando hay decenas de pueblos del interior pobres y extremadamente pobres al que el gobierno nacional no le garantiza nada y no les otorga garantias soberanas?

 

Hugo Amanque Chaiña


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