¿Qué es el Estado de Derecho en el Perú?

Son múltiples las definiciones sobre el Estado de Derecho en la comunidad jurídica. Podría afirmarse que es aquel en donde las autoridades y ciudadanos (personas naturales y jurídicas) se rigen, permanecen y se someten a la Constitución, la ley y la reglamentación vigente. Por lo tanto, toda autoridad tiene poderes limitados señalados en la Carta Magna y legislación, siendo pasible de ser sancionado si transgreden el ordenamiento jurídico. En nuestra Constitución Política, hay más de una docena de principios constitucionales que señalan con claridad, cuáles son los límites al Estado de Derecho, entre ellos los siguientes. 1.- Los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos son regulados por la ley (art. 40), lo que significa que todos los trabajadores estatales en una ley genérica o específica, se les señala sus derechos y deberes con el Estado y la sociedad. 2.- La prohibición de toda persona, FFAA y FFPP y población de arrogarse el ejercicio del poder (art. 45). Es decir, que nadie puede arrogarse el mandato del pueblo ni de autoridad, ya que de hacerlo será denunciado por delito de rebelión o sedición que sanciona el Código Penal.
3.- El derecho a la insurgencia en defensa del orden constitucional (art.46). Este principio supone que el pueblo tiene derecho a levantarse cuando el gobernante abusa constantemente del poder que adquirió del soberano, pero también cuando un grupo militar o civil se instala en el gobierno, arrogándose autoridad que el pueblo no le confirió en las ánforas. 4.- La publicidad de las normas (art. 51) que significa que toda norma jurídica, ley, decreto legislativo, ordenanza o resolución, debe publicarse primero en el diario oficial para que tenga vigencia y segundo, para que los ciudadanos estén informados sobre la futura vigencia y los derechos y deberes que acarrea esa nueva norma legal.
5.- El principio de jerarquía de las normas (art. 51). Este principio precisa que primero, debe preferirse la Constitución, segundo los Tratados y Pactos Internacionales, tercero, las leyes y cuarto, los reglamentos de las normas jurídicas. 6.- Atribución de la Contraloría General de la Republica de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto estatal (art. 82). Este principio precisa que es la Contraloría la que tiene como obligación supervisar a toda entidad pública que reciba transferencias del tesoro público para evitar malos manejos.
7.- Acusación a los altos funcionarios por infracción a la Constitución (art. 99). Eso quiere decir que aquellos funcionarios públicos de alto nivel como ministros de estado, vocales supremos, congresistas y titulares o integrantes de organismos constitucionales autónomos que transgredan la Carta Magna o legislación vigente, pueden ser sancionados políticamente con la destitución de sus cargos, al margen que sus casos puedan ser derivados al Ministerio Público.
8.- La atribución del Presidente de la República de cumplir y hacer cumplir la Constitución, Tratados, leyes y demás disposiciones legales (art. 118 inciso 1). Este principio supone que el Jefe de Estado tiene la obligación de hacer cumplir todas las normas jurídicas bajo responsabilidad, ya que él es el responsable directo de la preservación del estado de derecho y de no hacerlo, corre el riesgo de que sus actos sean considerados inconstitucionales. 9.- La atribución del Congreso de velar por el respeto de la Constitución y las leyes y disponer lo concerniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores (art. 102, inciso 2). Este principio señala que el Congreso de la Republica quién efectúa labor de control político a todos los organismos estatales y tiene la obligación de hacer respetar la Carta Magna y sancionar a todos los funcionarios públicos que transgreden la Constitución y la ley vigente.
10.- La función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial que la ejerce con arreglo a la Constitución y las leyes (art.138). Quiere decir, que solo los jueces son los únicos encargados de administrar justicia a nombre de la Nación, debiendo respetar la Carta Magna y la legislación vigente. 11.- La atribución del Ministerio Público de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses tutelados por el Derecho (art. 159 inc. 1). Eso supone que los fiscales son los llamados a denunciar a todos los que transgredan el orden jurídico en defensa de la sociedad y el estado.
12.- La atribución del Jurado Nacional de Elecciones de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y realización de procesos electorales (art. 178). Supone que el JNE es la única entidad que da legalidad y legitimidad a las autoridades elegidas de procesos electorales. 13.- Atribución del Tribunal Constitucional del Control de la Constitución (art. 201). Lo que significa que solo el TC es el único organismo que puede declarar inconstitucional una norma legal y resolver sobre procesos constitucionales. En resumen, el estado de derecho es cuando todos nos sometemos al orden jurídico del país, tanto en derechos como deberes.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado