Proyecto de ley de presupuesto 2021 no trae nada nuevo en remuneraciones y beneficios
Con motivo de la publicación del Proyecto de Ley Nº 6076/2020-PE presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (Proyecto de Ley de Presupuesto del sector público para el año 2021) ante el Congreso de la República, resulta pertinente hacer una revisión de la normatividad en materia de remuneraciones y beneficios (aguinaldos y la bonificación de escolaridad) regulados anualmente para los trabajadores del sector público, por lo que me permito presentar los siguientes Cuadros a efecto de poder apreciar el desarrollo o evolución de las materias en comentario.
Cuadro N° 1. EN MATERIA DE REMUNERACIONES
AÑO | LEY | SE PROHÍBE |
2009 | 29289 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole; Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones de la presente norma. Independientemente del régimen laboral que las regule y sin excepción, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. |
2010 | 29465 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; Los arbitrajes en materia se sujetan a las limitaciones de la presente norma. Las negociaciones colectivas que eventualmente arriben a etapa arbitral, el Ministerio de Economía y Finanzas será la única instancia facultada para autorizar la capacidad de oferta de las entidades, en materia de reajuste de ingresos, a proponer ante los tribunales arbitrales. |
2011 | 29626 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente; Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones de la presente norma. |
2012 | 29812 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones de la presente norma. |
2013 | 29951 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones de la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2014 | 30114 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones de la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2015 | 30281 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2016 | 30372 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2017 | 30518 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2018 | 30693 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2019 | 30879 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2020 | D. Urg. 014-2019 | El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
2021 | P. Ley
6076/2020-PE |
El reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. |
Como se puede haber apreciado, desde hace doce (12) años, las leyes de presupuesto, vienen repitiendo el mismo texto, por el cual se nos recuerda cada año de la prohibición de poder reajustar o incrementar de remuneraciones, sea mediante bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Así como de poder aprobar nuevos conceptos remunerativos.
En cuanto a los arbitrajes laborales, se ven limitados a las mismas prohibiciones y desde el 2013 de otras disposiciones legales, como es el caso de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil que prohíbe en negociación colectiva poder regular condiciones económicas; así como del Decreto de Urgencia N° 014-2020, que señala que el pliego de reclamos que se presente a una entidad pública, será remitido a SERVIR y este al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero, a partir del cual se podrán iniciar las reuniones entre las partes; dicho Informe contendrá la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector Público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable.
Sin embargo no se toma en cuenta que tal situación de congelamiento o estancamiento de los montos remunerativos al no poder ser incrementados para poder mantener el poder adquisitivo y garantizar un ingreso decente, llama la atención por la falta de mostrar interés en eliminar las brechas remunerativas en el sector público, respecto de otros grupos y regímenes especiales a los cuales si se les han venido incrementando sus remuneraciones, vía excepción señalada en las propias leyes de presupuesto. Por tanto, lo que se propone en el Proyecto de Ley de Presupuesto del sector público para el año 2021, resulta ser más de lo mismo, sin lograr sincerar tal situación con la realidad económica que se dice vive el país en cifras macro, que no se ven reflejadas en las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Cuadro N° 2. EN MATERIA DE AGUINALDOS Y ESCOLARIDAD
AÑO | LEY | PERCIBIRÁN HASTA LA SUMA DE: |
2009 | 29289 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 200.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 300.00. |
2010 | 29465 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. |
2011 | 29626 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. |
2012 | 29812 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. |
2013 | 29951 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2014 | 30114 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2015 | 30281 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2016 | 30372 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2017 | 30518 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2018 | 30693 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2019 | 30879 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2020 | D. Urg. 014-2019 | Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
2021 | P. Ley
6076/2020-PE |
Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales:
Aguinaldo por Fiestas Patrias y Aguinaldo de Navidad, S/. 300.00; Bonificación por Escolaridad, S/. 400.00. Los trabajadores CAS contratados bajo la modalidad especial del D. Leg Nº 1057, perciben el concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad. |
En este nuevo Cuadro cuya información ha sido extraída de las leyes de presupuesto se puede apreciar que la última vez que fueron incrementados los conceptos de Aguinaldo (por fiestas patrias y navidad) y la Bonificación por Escolaridad, data desde el año 2010, es decir hace once (11) años, habiéndose incrementado su monto para el caso de los Aguinaldos de S/. 200.00 a S/. 300.00 y para el caso de la Bonificación por Escolaridad de S/. 300.00 a S/. 400.00.
Si revisamos la inflación desde el año 2010 a la fecha, se tiene un acumulado de 29.80%, consecuentemente se ha venido perdiendo en el tiempo el poder adquisitivo de dichos conceptos remunerativos, que después de once (11) años, se debe de recuperar en su valor actual que, en consideración a la inflación acumulada, los Aguinaldos deberían ascender como mínimo a la suma de S/. 389.40 y para el caso de la Bonificación por Escolaridad a la suma mínima de S/. 519.20.
Sin embargo, dicho calculo, siempre resultara ser una suma insuficiente, si se quiere que dichos conceptos remunerativos cumplan su finalidad para lo cual fueron creados. Por tanto, no resulta razonable se continúe para el año 2021, con una política remunerativa totalmente contraria a la realidad económica, que no contribuye ni incentiva a lograr un mejor desempeño por parte de los trabajadores del sector público.
Por otra parte, dichos montos se ven reducidos, pues conforme a las normas reglamentarias sobre Aguinaldos y de la Bonificación por Escolaridad, se establecen requisitos para su percepción, como tener que contar con una antigüedad no menor de tres (03) meses, que de no contarse, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados; o en el caso de los trabajadores con una jornada a tiempo parcial o incompleta, es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo. En el caso el caso de los Trabajadores CAS a quienes no se les otorga la Bonificación por Escolaridad.
Finalmente, que les queda a los trabajadores afectados por las leyes de presupuesto y por el proyecto presentado, que al momento de ser evaluado y revisado por las comisiones y el pleno del Congreso de la República, puedan replantear y corregir el congelamiento de dichos montos y resulten ser incrementados acorde a las políticas del trabajo decente.
Cesar Velarde Canaza – Doctor en Derecho y Docente Universitario