La Municipalidad de Yanahuara no tiene aprobado plan de gestión reactiva para emergencias y desastres afirma Contraloría

La Municipalidad Distrital de Yanahuara que dirige el alcalde Sergio Bolliger, no cuenta con el plan de gestión reactiva, debidamente aprobado y vigente, instrumento que detalla acciones especificas para la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación frente a emergencias, desastres o situaciones de peligro inminente, situación que limitaría la capacidad de atención oportuna a la población ante la posible ocurrencia de emergencias.
Así lo señala el órgano de control institucional de la Municipalidad de Yanahuara en el informe de visita de control 001-2026 del 19 de junio del informe denominado “Acciones Prevención y Preparación ante los desastres como consecuencia de precipitaciones pluviales por la prolongación del fenómeno del niño”.
El informe refiere que la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, definen al SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.
De acuerdo, con el numeral 5.2 del artículo 5° de la citada Ley, las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento. De la misma forma el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento de Ia Ley, establece que las entidades públicas de los tres niveles de Gobiemo, en el marco de sus competencias, deben formular y aprobar planes específicos en materia de gestión de Desastres, los cuales deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y sujetarse a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD, garantizando la articulación correspondiente entre dichos planes.
Asimismo, el numeral 39.2 del reglamento señala que los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan los siguientes planes específicos: a) Plan de Prevención y Reducción del Riesgo, b) Plan de gestión Reactiva, c) Plan de Continuidad Operativa.
Al respecto, según lo informado por la subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres a través del oficio 096-2026-SGGRD-GDU-MDY de 16 de junio de 2026, la entidad solo cuenta con: – Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Ordenanza Municipal 265-MDY de 9 de enero de 2025, Plan de Contingencia por Lluvias Intensas, aprobado mediante ordenanza 107-2025-MDY de 11 de diciembre de 2025, Plan de Operaciones de Emergencia (POE), aprobado mediante Ordenanza Municipal 256-MDY de 29 de abril de 2024 y Plan de Continuidad Operativa, aprobado mediante ~ Ordenanza Municipal 183-MDY de 13 de diciembre de 2023.
Respecto al Plan de Gestión Reactiva según los “Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Plan de Gestión Reactiva”, aprobado mediante resolución de Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres 11.” 005-2025-PCM/ISGRD de 19 de julio de 2025, el Plan de Gestión Reactiva, es el instrumento técnico elaborado en concordancia con el PLANAGERD y de acuerdo al presente lineamiento, que detalla las acciones específicas para la implementación de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, aprobado por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias.
Sin embargo, de la informacion remitida a través del oficio 096-2026-SGGRD-GDU-MDY de 16 de junio de 2026, no figura ni señala la elaboración ni aprobación denominado Plan de Gestión Reactiva, a pesar que los lineamientos para su elaboración fueron aprobados en julio de 2025, mediante resolución de Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres 005-2025-PCM/ISGRD de 19 de julio de 2025.
Asimismo, el informe precisa que la falta de implementación de medidas de prevención en la torrentera El Chullo para evitar riesgos ante la prolongación del Niño Costero podría afectar el logro de los objetivos del proceso de prevención y reducción del riesgo de desastres poniendo en riesgo la seguridad e integridad física de los pobladores que habitan en la zona.
Foto El Peruano




