Diputado Aranda presentó proyecto para conceder licencia a trabajadores con familiares con enfermedades graves

Hugo Amanque Chaiñaagosto 22, 20263min93
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Diputado Aranda presentó proyecto para conceder licencia a trabajadores con familiares con enfermedades graves

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El 13 de agosto el diputado Cristian Aranda, presentó el proyecto de ley por el cual pretende se modifiquen los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

La propuesta pretende establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia o permiso con goce de haber en los supuestos de enfermedad grave, terminal o accidente grave del familiar directo (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, persona bajo su curatela o tutela o apoyo y salvaguardias).

Asimismo, en el caso de acompañamiento a familiar directo (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, persona bajo su curatela o tutela o apoyo y salvaguardias) en cualquier atención de salud como consulta de control, exámenes, terapia, odontología, entre otros análogos.

El proyecto de ley propone que la licencia sea otorgada por el plazo máximo de hasta 7 días con goce de haber; prorrogable hasta 30 días a cuenta de vacaciones, dependiendo del régimen laboral del trabajador, y/o en modalidad de teletrabajo previo acuerdo con el empleador. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores de acuerdo con la modalidad de prestación de servicios del trabajador, pudiendo realizarse en modalidad de teletrabajo previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo padre o madre, cónyuge o conviviente, hijo menor o mayor de 18 años dependiente, persona bajo curatela, tutela o apoyo y salvaguardias sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

El proyecto de Aranda, propone que el permiso, es otorgado hasta por el plazo máximo de 4 horas por evento, hasta 8 veces al año, con acreditación post atención. El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso. Para el otorgamiento de la licencia, el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Hugo Amanque Chaiña


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