INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal cobro de 18 soles por copia de grabación de audiencias presenciales o virtuales del Poder Judicial

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI que preside la Dra. Maria Merino Taboada, mediante Resolución 234-2026 del 12 de junio del 2026, declaró que constituye una barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 18.00 por concepto de copia de grabación de las audiencias presenciales y virtuales, materializado en el punto 12 del Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026, aprobado por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000481-2025-CE-PJ; en la Cuadragésima Quinta Disposición Adicional de la Resolución Administrativa N° 000481-2025-CE-PJ; y en la constancia de pago N° 260000973247 del 23 de enero de 2026.
La ilegalidad de dicha medida radica en que el Poder Judicial ha establecido una tasa que no ha sido determinada en función al costo que su ejecución le genera, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.1) del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, se ha verificado que la entidad denunciada ha contravenido lo previsto en el procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, en el que se ha dispuesto que el derecho de trámite por remisión de información por correo electrónico es gratuito. Cabe precisar que este procedimiento es de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades administrativas en virtud del numeral 44.7) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se dispone la inaplicación de la medida declarada ilegal en favor del Colegio de Abogados del Cusco. Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, se proceda a la publicación de un extracto de la misma en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 019-2017INDECOPI/COD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por la medida declarada barrera burocrática ilegal en el presente procedimiento. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a que se refiere el párrafo precedente. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
El incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256. Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 44.2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, el Poder Judicial informe a los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256. Se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, el Poder Judicial, en un plazo no mayor de un (1) mes luego de que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017INDECOPI/COD.




