Presentaron ante alcaldesa Oscco denuncia administrativa contra ilegal reajuste de tarifas de pasaje urbano y solicitan cesar cobro de 1.30

Hugo Amanque Chaiñajunio 15, 20269min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 15, 20269min0

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Presentaron ante alcaldesa Oscco denuncia administrativa contra ilegal reajuste de tarifas de pasaje urbano y solicitan cesar cobro de 1.30

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El lunes 15 de junio los ciudadanos Jesus Aguilar y Reynaldo Chino, representados por el Abogado, Dr. Cristian Talavera, anunciaron que han presentado ante la alcaldesa provincial de Arequipa, Rucy Oscco, una denuncia administrativa al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo 27444, que tiene como pretensión principal, se declare la nulidad de pleno derecho del acto de ejecucion contractual denominado “Acta de cierre de trato directo” del 24 de marzo por vicio insubsanable de incompetencia (forma) e inexistencia de base causal/controversia del SIT.

Como pretensión accesoria y consecuencia de la nulidad, solicitan a la alcaldesa provincial ordene de manera inmediata a los Concesionarios 2 al 11, cesar el cobro ilegal de S/ 1.30 y reponer la tarifa de pasaje adulto al valor contractualmente vinculante de S/ 1.00 (un sol) en estricto cumplimiento al numeral 59.2 de la Clausula 59 del Contrato de Concesión del SIT.

Entre los fundamentos más importantes de la denuncia administrativa, el Dr. Talavera, afirma que el Servicio de Transporte Público es reconocido como servicio público en la Ley 30900 del 28 de diciembre del 2018 que tiene consonancia con el numeral 9 del art. 5 (Concesión para la prestación de servicios públicos), del Decreto Supremo 316-2025-EF que aprobó el Reglamento de la Ley 32441, Ley que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.

El letrado, sostiene que la suba ilegal de la tarifa del pasaje de S/ 1 sol a S/ 1 sol con treinta céntimos, los ampara a cuestionar su validez ya que constituye un derecho constitucional difuso, por lo que el incremento de las tarifas desde el 25 de marzo afecta al interés difuso de los usuarios por lo que cualquier persona se encuentra legitimada para interponer acciones administrativas y judiciales en defensa de estos derechos.

Afirma asimismo que la gerente de Transportes de la MPA, actuó contra la Ley al suscribir el “Acta de cierre de trato directo” el 24 de marzo del 2026 que se encuentra desarrollado en el numeral 5 del art. 261 de la Ley 27444  como falta administrativa en el tramite de procedimientos administrativos a su cargo y son susceptibles de ser sancionados administrativamente, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que se haya actuado en caso de ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

El Dr. Talavera, remarca que la ilegalidad del “Acta del cierre de trato directo” del 24 de marzo se fundamenta en resumen en lo siguiente: a) la incompetencia de la gerencia de Transportes como causal de nulidad, b) el precio del pasaje del servicio de transporte urbano es de un sol conforme a la clausula 59.2 del contrato de concesión del SIT, c) la clausula 59.2 del contrato de concesión del SIT no está sujeta a controversia, d) si se pretende incrementar la tarifa en la etapa pre operativa determinada en la cláusula 59.2 del contrato de concesión del SIT se tiene que realizar mediante modificación contractual (adenda), e) no se puede incrementar la tarifa de un sol en base al equilibrio económico financiero, f) hay un incumplimiento al reglamento de la Ley 32441 en relación a plazos, procedimientos y requisitos.

Agrega que el incremento de la tarifa es ilegal, lesivo y nulo, al haberse modificado una tarifa contractual fija sin el instrumento idóneo (adenda firmada por el alcalde) y sin que se haya cumplido las condiciones de fondo (flota renovada) amparándose en el interés difuso de los usuarios locales.

Manifiesta que el alcalde provincial tiene la titularidad exclusiva en contratos de concesión de asociaciones público privadas así como tambien lo reconoce el numeral 22 del art. 20 de la Ley de Municipalidades donde se reconoce que el alcalde puede celebrar contratos de concesión de servicios públicos así como contratos de derecho privado  derecho público con arreglo a ley, por lo que al haber suscrito la gerente de Transportes el “Acta de cierre e trato directo”, ha pretendido modificar una condición fija de la concesión (la tarifa de fase pre operativa) arrogándose facultades de representación orgánica y contractual de las que carece legalmente.

El Dr. Talavera resalta que el actuar de la gerente de Transportes, configura de forma flagrante la causal de nulidad contemplada en el numeral 1 del art. 10 de la Ley 27444, así como tambien la Ordenanza Municipal 601 que crea el SITRANSPORTE y la clausula 9 del contrato de concesión del SIT no facultan al gerente de Transportes de la MPA a suscribir modificaciones contractuales (adendas). Expresa tambien que conforme a la clausula 59.2 del contrato de concesión del SIT, se establece que durante la fase pre operativa en las rutas no implementadas con flota renovada la tarifa será la misma vigente a la actualidad, por lo que si se pretende incrementar la tarifa en las rutas de los concesionarios se debe tener en la ruta vehículos nuevos pudiendo de esta forma incrementar el precio de las tarifas conforme a las formulas que se han acordado según el contrato del SIT.

Indica asimismo que si se pretende incrementar la tarifa se tiene que realizar mediante modificación de una adenda y no puede realizarse mediante un trato directo pues no existe una controversia que dilucidar por lo que el procedimiento del 24 de marzo es nulo.

Entre los fundamentos de derecho, el Dr. Talavera, señala que sus pretensiones se amparan en el art. 65 de la Constitución (protección al consumidor y usuario) y el art. 139 numeral 3 (debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva). Asimismo, en la Ley 27444 en el art. 3 numeral 1, (requisito de validez – competencia), art. 10 numeral 1 y 2 (causales de nulidad), art. 78 (limites de la delegación), y los art. 229 al 238 (procedimiento trilateral).

En la Ley de Municipalidades en el art. 20 numeral 22 (atribuciones del alcalde) y art. 81 (funciones en materia de tránsito, vialidad y transporte público), asi como tambien Ley 32441 de APP y su Reglamento el DS 316-2025-EF, en el art. 3 (principio de competencia y legalidad) y en el Reglamento (DS 316-2025-EF y en la Ley 30900 que crea la Autoridad de Transporte Urbano y su aplicación análoga.

La petición solicita a la alcaldesa Rucy Oscco, declare fundada la denuncia administrativa y disponga la suspensión inmediata del aumento de la tarifa de S/ 1.30 y retorne a S/ 1.00 hasta que se haga la modificación contractual correspondiente mediante adenda. Los ciudadanos anuncian que el próximo miércoles 17 visitarán el despacho de la alcaldesa provincial, para dialogar con ella y solicitarle que suspenda el incremento tarifario, de lo contrario, adoptaran otras medidas legales contra las autoridades municipales por no respetar la legislacion vigente y no cautelar los intereses de los usuarios del servicio de transporte urbano de Arequipa.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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