GRA inició procedimiento disciplinario contra gerente regional de Producción José Morales

El 12 de junio del 2026 el gerente general regional, Ing. Juan Blanco, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de José Morales Charca, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Producción, al momento de ocurrido los hechos, quien cometió presuntamente la falta de carácter disciplinaria tipificada como tal en el literal “d) Negligencia en el desempeño de las funciones” del artículo 85° de la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil, conforme a los fundamentos expuestos en el presente informe y a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días.
Al ex gerente Morales, se le imputa una conducta que se configura como una negligencia en el ejercicio de sus funciones, consistente en no haber cumplido en el plazo debido de diez días calendarios que tenía para otorgar fa conformidad a la Orden de Compra N° 2352 — 2025, una vez recibido y verificado técnicamente Ia operatividad de la máquina. Lo cual contraviene lo establecido en el numeral 144.3 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de las Contrataciones Públicas; y en consecuencia de ello, la Entidad no pudo dar el trámite correspondiente para el pago del proveedor en el plazo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria, conforme a lo establecido en el numeral 67.3 de la Ley N° 32069, Ley General de las Contrataciones Públicas.
Hechos que habrían quedado demostrados a través de la Resolucion de la Oficina Regional de Administración N°0079- 2026-GRAJORA, con la que se resuelve reconocer, la prestación de servicio sin vínculo contractual. En el presente caso, existirían suficientes elementos probatorios que permiten generar convicción sobre la comisión de la conducta infractora atribuida al servidor investigado, en tanto habría omitido gestionar oportunamente el requerimiento de contratación del servicio, conducta que constituye un incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 32069, Ley General de las Contrataciones Públicas, y en su Reglamento. Dicha omisión configura un actuar negligente en el ejercicio de sus funciones, subsumiéndose en la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N. 30057.
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