Gerente municipal Maldonado está inhabilitado por falta de pago al Colegio de Abogados y regidores deberían cesarlo afirma Dr. Walther Paz

El Concejo Municipal de Arequipa en sesión ordinaria del jueves 11 de junio, no solo abordará la remoción de directores del IMPLA ya que la alcaldesa Oscco ha propuesto tres nombres lo que ha generado un rechazo generalizado de arquitectos expertos en planeamiento urbano y de diversas organizaciones sociales de Arequipa que han emitido un pronunciamiento oficial.
Sin embargo, hay otro caso más grave que tiene indicios de falta administrativa e incluso de delito. El actual gerente municipal, Abogado Alejandro Agustín Maldonado Gutierrez, al 10 de junio del 2026 está inhabilitado administrativamente, ya que el último pago que efectuó al Colegio de Abogados de Arequipa data de diciembre del 2023, siendo su número de matricula 005376, conforme se aprecia en la fotografía que publicamos.
Alejandro Maldonado fue designado como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa por la alcaldesa Rucy Oscco el 11 de mayo del 2026 mediante Resolución de Alcaldía 122-2026-MPA en cargo de confianza bajo el régimen laboral de la Ley de Servicio Civil Ley 30057.
En los considerandos de la Resolución de Alcaldía, señala que el Informe 1453-2026-MPA de la Oficina General de Recursos Humanos de fecha 11 de mayo del 2026, concluyen que el perfil propuesto del Maldonado Gutierrez para ocupar el cargo de confianza de Gerente Municipal y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 31419 de Idoneidad y del Manual de Organización y Funciones y Clasificador de Cargos de la MPA.
En este tema concreto, la Ordenanza Regional 016-2007 del 10 de julio del 2007 que suscribió el presidente del Consejo Regional de Arequipa, Dr. Javier Lizarraga y que está vigente, en su artículo primero “Se establece como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Region Arequipa, la acreditación del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional”.
Por tanto, aplicando esta norma regional, el gerente municipal al estar inhabilitado por el Colegio de Abogados de Arequipa por falta de pagos, no debió ser designado ni desempeñar el cargo y mucho menos ejercer el cargo.
La Ordenanza Municipal 1386 del 06 de octubre del 2025 que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Arequipa que regula los derechos y deberes de las autoridades municipal y es una Ley provincial, reconoce que la alcaldesa al amparo de la Ley de Municipalidades tiene la facultad de designar funcionarios de confianza siempre y cuando cumplan los designados con los requisitos que exige la legislación vigente y el perfil adecuado.
Entre las atribuciones del Concejo Municipal en al art. 10 sobre las funciones de dicho órgano colegiado, en el numeral 30 se afirma que el Concejo Municipal puede “Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave”.
Consultado sobre el tema el abogado especialista en gestión publica y ex regidor provincial, Dr. Walter Paz Valderrama, afirmó que el inhabilitado está impedido de ejercer la profesión y menos desempeñar un cargo público y su designación es nula, por lo que la Contraloría debería intervenir de oficio e investigar este tema concreto y emitir un informe oportunamente deslindando responsabilidades.
Paz Valderrama, puntualizó que los responsables de la ilegal designación del gerente municipal son la alcaldesa Oscco y el jefe de la Oficina de Recursos Humanos quienes avalaron este procedimiento. Es más, refirió que toda la documentación que habria suscrito el gerente municipal serían nulas y no tendrían validez causando un grave problema a la administración municipal.
El letrado agregó que los regidores provinciales en su ejercicio de fiscalización y al amparo del Reglamento del Concejo Municipal, ante este caso concreto, pueden pedir el cese de Maldonado y si no lo hacen podrían ser denunciados por cualquier ciudadano por omisión de deberes funcionales que estipula el Código Penal y salvar sus responsabilidades.
Paz Valderrama, concluyó afirmando que estar inhabilitado por falta de pagos a una orden profesional no solo es una falta administrativa, sino tambien un delito ya que la designación de funcionarios públicos debe efectuarse cumpliendo todos los requisitos de ley del país, la región y la provincia que están vigentes. Finalizó señalando que la Contraloría puede encontrar responsabilidad en la alcaldesa quien designó al gerente municipal, pero tambien en Maldonado Gutierrez, por aceptar el cargo sin estar habilitado oficialmente por el Colegio de Abogados de Arequipa.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado




