AUTODEMA no tiene instrumentos de gestión ambiental aprobados de sus actividades agrícolas y pecuarias alerta Contraloría

Hugo Amanque Chaiñajunio 10, 20265min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 10, 20265min0

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AUTODEMA no tiene instrumentos de gestión ambiental aprobados de sus actividades agrícolas y pecuarias alerta Contraloría

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El proyecto Majes no cuenta con instrumentos de gestión ambiental aprobados de las actividades agrícolas y pecuarias en sus centros de producción lo que pondría en riesgo la adecuada gestión ambiental de los impactos generados por dichas actividades y la imposición de sanciones.

Así lo señala de forma concluyente el órgano de control institucional del Proyecto Especial Integral de Majes Siguas de AUTODEMA en el informe de orientación de oficio 016-2026 del 05 de junio del 2026.

El informe precisa que el Proyecto Especial Integral Majes Siguas (PEIMS) – AUTODEMA, a través de la gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Territorial, gestiona los Centros de Reconversión Agroganadera y Centro Vivero Vitivinícola donde se desarrolla actividades agrícolas y pecuarias.

Se advierte que las actividades agrícolas y pecuarias desarrolladas superan los umbrales establecidos para actividades que no requieren de presentación de Instrumentos de Gestión Ambiental, establecidos en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N.” 006-2024-MIDAGRI, el cual regula las actividades del Sector Agrario y de Riego.

Por tanto, las actividades materia de evaluación se encontrarían comprendidas dentro de aquellas que requieren la tramitación del correspondiente Instrumento de Gestión Ambiental como la producción agrícola o transformación agrícola y la producción de transformación pecuaria.

Asimismo, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, publicado el 9 de junio de 2024, establece en su Primera Disposición Complementaria Final la adecuación ambiental para las actividades en curso iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo; en tal sentido, dispone que los titulares de estas actividades deben presentar, por Única vez y de manera excepcional, ante la Autoridad Ambiental Competente, la solicitud de acogimiento al proceso de adecuación ambiental, en un plazo  máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento cuyo plazo vence el 9 de junio de 2026.

Vencido dicho plazo, la norma establece expresamente que no se admitirán nuevas solicitudes de acogimiento al régimen de adecuación ambiental. En consecuencia, las actividades agrícolas y pecuarias que superen los umbrales establecidos en el Anexo Il del citado Reglamento y que se encuentren en ejecución deberán acogerse al referido proceso de adecuación ambiental dentro del plazo previsto por la normativa vigente.

El informe puntualiza que las actividades agrícolas y pecuarias del PEIMS AUTODEMA no contarían con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, no obstante, lo dispuesto en el artículo 79° del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, que establece la obligación de contar con el correspondiente instrumento ambiental conforme a la normativa ambiental vigente, que señala “(…) Elaborar, someter aprobación los estudios ambientales e instrumentos de gestión complementarios en el presente reglamento según corresponda’”.

Los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) pueden entenderse como las «reglas de juego» para prevenir impactos negativos en el entorno, al carecer de ellos, estas actividades enfrentan diversos riesgos como: «Uso intensivo del suelo y monocultivo, que genera compactación, erosión y pérdida de materia orgánica o el Uso de plaguicidas, fertilizantes y estiércol puede provocar contaminación. «Gases de efecto invernadero por la ganadería.

Lo enumerado podría devenir en sanciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) al PEIMS -AUTODEMA por no cumplir con la legislación ambiental, conforme lo prescrito en el artículo 6° de la Resolucion de Consejo Directivo N.® 006-2018-OEFA/CD de 15 de febrero de 2018 que señala en el Artículo 6°- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil Unidades Impositivas Tributarias refiere el informe de Contraloría.

 

Hugo Amanque Chaiña


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