Propuesta de jueces sin rostro de Keiko Fujimori es inconstitucional y contradice sentencias de la CIDH

La candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, propuso en el debate presidencial organizado por el JNE, “instalar tribunales anónimos para juzgar a delincuentes o jueces sin rostro, para luchar contra la delincuencia y retirarnos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y agregó que el objetivo es recuperar el orden y mano dura contra el crimen.
La propuesta de Fujimori, evidencia su profunda ignorancia en materia jurídica y derechos humanos y es una medida populista que contradice el Derecho Internacional, sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las últimas décadas. Recordemos casos concretos.
1.- El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del año 2003 en el Caso García Asto y Ramírez vs. Perú.
La sentencia de la máxima corte de justicia continental de derechos humanos, declaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de los señores Wilson García y Urcesino Ramírez, los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2, 8,5 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, durante los primeros procesos judiciales a los que fueron sometidos estos ciudadanos.
¿A qué se refiere este caso concretó? Ambos ciudadanos fueron detenidos sin mandato judicial por la DINCOTE en 1992 y fueron sometidos a detenciones prolongadas, no se les permitió que presentarán acciones de habeas corpus, no se respetó el debido proceso, los detenidos no fueron puestos a disposición del juez dentro del plazo legal, no se respetó el principio del juez natural, y fueron sentenciados por el delito de terrorismo al amparo de varios decretos leyes que emitió el gobierno fujimorista que contravienen la Constitución del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Pero, el fundamento 150 de la CIDH señaló textualmente que, “la sentencia de 15 de enero de 2003 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconoció que el procedimiento al que fueron sometidos los procesados, se violó los principios fundamentales como el debido proceso, el del juez natural, el derecho a conocer si el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por “jueces sin rostro”, así como declaró nulo el proceso penal”, por lo que la CIDH declaró que el Estado Peruano violó el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Americana.
Es más, la CIDH obligó a Perú a pagar reparaciones económicas por más de 100 mil dólares a los afectados y dar atención médica y psicológica gratuita a ambos ciudadanos, otorgándoles becas para que se capaciten.
2.- El Tribunal Constitucional del Perú en varias sentencias señaló que los, “jueces sin rostro” son contrarios a la Constitución y la Convención Americana de DD.HH.
En los expedientes 2926-2002-HC, 2169-2002-HC y 2625-2002-HC el TC indico que, “El derecho al debido proceso, reconocido en el primer párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución, recoge un cúmulo de garantías mínimas y una de ellas, es el derecho al juez natural, reconocido en el segundo párrafo del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución y cuyo contenido, de acuerdo con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Suprema, debe concordarse con el artículo 8.1° de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Dicho artículo refiere que, «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley y el hecho de que se desconociera la identidad de los magistrados encargados de llevar a cabo el juicio oral, lesionó el derecho al juez natural, toda vez que el justiciable no estaba en la capacidad de poder conocer con certeza quienes eran las personas que los juzgaban”.
El Estado Peruano del cual parte el Congreso Nacional, no puede ir en contra principios establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos al cual estamos adscritos, ni mucho menos de resoluciones consentidas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que corremos el riesgo de ser sancionados por la OEA. Tampoco se puede desconocer sentencias del Tribunal Constitucional que es la instancia final en el Perú en materia de derechos fundamentales y es el supremo interprete de la Constitución.
Sin embargo, no me llamaría la atención que los otorongos y la mayoría de extrema derecha parlamentaria que han secuestrado el poder legislativo y se creen los dueños del Perú y a los ciudadanos nos perciben como “vasallos” como si estuviéramos en el siglo XV puedan aprobar normas legales que contravienen la Constitución y la Convención Americana de DDHH del cual formamos parte como Estado.
- Keiko propone jueces sin rostro que violan derechos humanos y confirma su incapacidad para conducir la Jefatura de Estado
Los tribunales sin rostro existieron en el Perú en el gobierno corrupto de Alberto Fujimori luego del nefasto autogolpe de 05 de abril de 1992. Se emitió una norma antiterrorista el Decreto Ley 25475 promulgada en mayo de ese año. Estos tribunales funcionaron tanto en el Poder Judicial, para juzgar delitos de terrorismo, y en la justicia militar, para juzgar casos de traición a la patria derivados del terrorismo.
Ese modelo de justicia se sustentaba en la eliminación de casi todos los derechos constitucionales de quienes estaban procesados por los delitos mencionados, incluyendo el derecho de defensa, el cual aparecía como una simple formalidad.
Los tribunales sin rostro se instalaron en 1992 en el interior de los establecimientos penitenciarios y algunos cuarteles militares con ambientes en los que jueces y fiscales -por un lado- y los acusados y sus abogados -por el otro- estaban separados por un espejo y con aparatos para distorsionar la voz de los magistrados. Todo ello en el marco de juicio sumarios. Nadie podía conocer la identidad de los jueces y fiscales que estaban juzgando el caso concreto, para lo cual aquellos debían firmar con claves numéricas secretas.
El Dr. Carlos Rivera de IDL, señala que ese esquema de justicia sin rostro y sin garantías determinó que hacia 1996 el mismo Alberto Fujimori cree una Comisión Ad Hoc de indultos para condenados por terrorismo con el RP, Hubert Lanziert. Esa fue la mayor evidencia oficial que ese modelo de justicia había fracasado y en diciembre de 1997 se decretó el fin de los tribunales secretos y tras la sentencia del Tribunal Constitucional de enero de 2003 se determinó la obligación legal de rehacer los procesos judiciales con sentencias dictadas por ese tipo de tribunales, tanto del Poder Judicial como del fuero militar.
Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros Vs Perú -dictada el 30 de mayo de 1999- determinó que la existencia de los tribunales sin rostro había generado una violación al derecho a las garantías judiciales en cuanto las personas tienen derecho a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial (art. 8°, inciso 1 de la CADH).
Hoy en las elecciones 2026, es una vergüenza que Keiko Fujimori, anuncie propuestas populistas sin sustento jurídico y sin tener en cuenta las sentencias de la CDIH y el TC. Doble vergüenza, ya que se supone que la candidata presidencial tiene un equipo de profesionales y abogados que parece les han regalado el título profesional y no han leído ni la Constitución, ni la Convención Americana de Derechos Humanos, donde hay derechos y garantías inviolables que tienen las personas naturales que nadie puede violar.
No es que estemos en contra que se combata a bandas criminales que se ha incrementado en el país en el último quinquenio, sino que no tenemos una política de estado en materia criminal para enfrentarnos al crimen organizado, y cada institución trabaja por su lado en forma aislada y es un tema que en otra ocasión abordaremos con amplitud.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Diario Grupo Panorama




