TC en audiencia analizará inconstitucionalidad que presentó Defensor del Pueblo contra Ley 32419 que otorga amnistía a militares

Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 10, 20268min0

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TC en audiencia analizará inconstitucionalidad que presentó Defensor del Pueblo contra Ley 32419 que otorga amnistía a militares

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El 12 de septiembre del 2025, el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante la presidenta del Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32419, por vulnerar el derecho de igualdad (artículo 2), derecho a la verdad, justicia y reparación (artículo 3), el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139), el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; así como la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales suscritos por el Estado Peruano.

Gutiérrez, interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra, José Enrique Jerí Oré, presidente del Congreso de la República y Manuel Eduardo Peña Tavera, procurador del Congreso de la República. La demanda de inconstitucionalidad se dirige contra el texto íntegro de la Ley 32419, que comprende lo siguiente.

“Artículo 1. Amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa Artículo 1 Artículo 2 Fuente: Ley n.® 32419. 1.1. Se concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. 1.2. Los efectos de la presente ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes”.

“Artículo 2. Amnistía de carácter humanitario para adultos mayores Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios”.

La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley presentada ante el TC, comprende 63 folios, siendo el argumento más importante por parte de la Defensoría que la Ley 32419 aprobada por el Congreso, es incompatible con el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44 de la Constitución). Asimismo, dicha norma legal atenta contra otros principios constitucionales establecido en la Carta Magna, que son las siguientes:

  1. La Ley 32419 vulnera el derecho a la igualdad.
  2. La Ley 32419 vulnera el derecho fundamental a la verdad, justicia y reparación.
  3. La Ley 32419 vulnera el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva.
  4. La Ley 32419 vulnera el derecho de acceso a la justicia.
  5. La Ley 32419 vulnera el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y a la cosa juzgada.
  6. La Ley 32419 contraviene el art. 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política.
  7. La Ley 32419 contraviene diversos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre ellos, sobre las obligaciones del Estado Peruano frente a graves violaciones a los derechos humanos, la amnistía como mecanismo de impunidad en caso de graves violaciones sobre derechos humanos, la Ley 32419 contraviene la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos, etc.

De acuerdo a la información recabada por la Adjuntía para los Derechos Humanos y la Población Indígena y Afroperuana de la Defensoría del Pueblo, de parte de las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, al mes de enero de 2025, existen más de 1,170 carpetas fiscales aperturadas, de las cuales 790 permanecen aún en etapa de investigación preliminar, lo que representa aproximadamente el 67% del total de causas sin haber pasado a una etapa intermedia o de juzgamiento, en los cuales se han identificado 122 personas procesadas imputados, y más de 3000 víctimas identificadas.

La Defensoría del Pueblo considera que, si el objetivo es corregir el exceso de plazo en las etapas de los procesos penales contra los presuntos autores de vulneración de graves violaciones de derechos humanos, existen otras vías igualmente satisfactorias y que no afectan el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener una decisión final y plenamente efectiva ante la vulneración de derechos humanos alegada.

Como se advirtió en el Informe Jurídico Defensorial 0037-2024-DP/ADHPDPINVES, nuestro ordenamiento jurídico constitucional prevé e! proceso de Hábeas Corpus como un mecanismo al que puede acceder cualquier persona, cuyo derecho al plazo razonable haya sido afectado en el marco de una investigación penal o un proceso judicial.

En el marco de una investigación penal, los denunciados también tienen mecanismos para poder reclamar a nivel fiscal, una indebida dilación en la investigación en su contra. En cambio, las víctimas y sus familias no tienen otro medio más que requerir a los órganos de justicia —a nivel nacional como internacional— para que sus demandas de reparación a la vulneración de derechos humanos sean escuchadas.

Por ello, en el marco de las garantías judiciales que se reconocen a toda persona tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su desarrollo jurisprudencial, acuden a los órganos de justicia para buscar un pronunciamiento que pueda lograr su reparación. En dicho contexto, según el Defensor del Pueblo, con la aplicación de la norma objeto de cuestionamiento, no se hace más que restringir indebidamente y de forma injustificada, los derechos fundamentales de los denunciantes de graves violaciones de derechos humanos a obtener justicia por parte del Estado.

 Foto Revista Proactivo 

Hugo Amanque Chaiña


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