JNE en audiencia el viernes 06 analizará apelación de vacancia contra alcalde de distrito de Nicolas de Piérola

Hugo Amanque Chaiñamarzo 3, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 3, 20263min0

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JNE en audiencia el viernes 06 analizará apelación de vacancia contra alcalde de distrito de Nicolas de Piérola

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El Jurado Nacional de Elecciones el viernes 06 de marzo desde las 10 horas, escuchará el informe oral en audiencia virtual del recurso de apelación que presentó el ciudadano Luis Guía, en el procedimiento de vacancia que presentó ante el máximo organismo electoral el 03 de noviembre del 2025 contra el alcalde del distrito de Nicolás de Piérola de la provincia de Camaná.

El alcalde distrital de Nicolás de Piérola de la provincia de Camaná, Nelson Tito Eguia, acreditó al abogado, José Villalobos Campana para que asuma su defensa técnica ante el Jurado Nacional de Elecciones en el procedimiento de vacancia presentado en su contra en el expediente JNE 2025025396.

El 30 de octubre del 2026, el ciudadano Luis Guía Medina, presentó ante el Concejo Municipal el recurso impugnatorio de apelación al Jurado Nacional de Elecciones para que declare fundado su petición de vacancia contra el alcalde del distrito de Nicolas de Piérola, Nelson Tito Eguia, contra el acuerdo municipal 023-2025 mediante el cual se rechazó su solicitud de vacancia por la causal prevista y sancionada en el inciso 9 del art. 22 concordada con el art. 63 de la Ley de Municipalidades referida a restricciones de contratación.

El argumento principal del ciudadano, Luis Guía para solicitar la vacancia contra el alcalde de Nicholas de Piérola, es que cuatro regidores del Concejo Municipal se coludieron con el alcalde, no valoraron que, en plena sesión extraordinaria, el burgomaestre reconoció que ha solicitado los servicios del asesor legal, Oscar Calmet Llerena, que fue contratado para asesorar al despacho de alcaldía y al Concejo Municipal en asuntos jurídicos, como se visualiza en los términos de referencia.

El cuestionamiento del ciudadano es que el abogado contratado, tuvo cinco órdenes de servicio para laborar en la municipalidad, sin embargo, el letrado habría defendido al alcalde en una demanda ante el Séptimo Juzgado Constitucional el 13 de julio del 2023 lo que se concretó con la firma del alcalde y del asesor legal, por tanto el burgomaestre habría incurrido en la causal de vacancia contenida en el art. 63 concordante con el inciso 9 del art. 22 de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades.

Hugo Amanque Chaiña


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