JNE remite al Procurador expediente contra alcalde de Socabaya por no pagar multa de 3 UITS

El Jurado Electoral de Arequipa 2 el 26 de febrero del 2026 mediante Resolución 00204-2026, remitió todos los actuados del expediente contra el alcalde de Socabaya, Juan Muñoz Pinto, a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiéndosele oficiar para tal fin por violar reglamento de publicidad estatal.
El Jurado Electoral 2 señala que la Resolución N° 00167-2026-JEEAQP2/JNE de fecha 11 de febrero de 2026, se dispuso REQUERIR al señor JUAN ROBERTO MUÑOZ PINTO, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, el cumplimiento del pago de la multa ascendente a TRES UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS en favor del Jurado Nacional de Elecciones, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para que cumpla con dicho pago, contados a partir del día siguiente de notificado con la citada resolución, bajo apercibimiento de remitir los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa, la misma que ha sido notificada al Sr. Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya a su casilla electrónica el día 11 de febrero de 2026, conforme consta en la cédula de notificación N° 29375-2026-AQP2.
De la revisión de los obrantes en el expediente el plazo para el cumplimiento del pago de la multa impuesta venció el día 25 de febrero del 2026, siendo que de conformidad a lo establecido en el artículo 45° del Reglamento, se otorgaron 10 días hábiles para su cancelación; sin embargo, pese al requerimiento realizado con la Resolución N° 001672026-JEE-AQP2/JNE de fecha 11 de febrero de 2026, el Sr. Juan Roberto Muñoz Pinto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, no ha informado sobre el cumplimiento del pago de la multa ascendente a TRES UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, incumpliéndose con lo dispuesto por este órgano electoral; por lo cual, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado, remitiendo copia de los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa; en consecuencia, al no existir acto procedimental pendiente de trámite, corresponde disponer el archivo definitivo del expediente.




