GRA y MPA no elaboraron el 2025 estudios de evaluación de riesgos de desastres frente a fenómenos naturales afirma Jefe de CENEPRED de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñafebrero 26, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 26, 20268min0

Left Banner

Left Banner

GRA y MPA no elaboraron el 2025 estudios de evaluación de riesgos de desastres frente a fenómenos naturales afirma Jefe de CENEPRED de Arequipa

1772165391813 (1)

El año 2025 el gobierno regional de Arequipa ni la Municipalidad Provincial de Arequipa, no elaboraron los estudios de evaluación de riesgos de desastres frente a los fenómenos naturales tal como lo ordena la Ley 29664 del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres que es de obligatorio cumplimiento en las entidades estatales y privadas del país.

Así lo refirió el jefe del CENEPRED de Arequipa, Ing. Nelson Condori, quien precisó que la gestión del riesgo de desastres y los procesos de planeamiento de los gobiernos regionales y municipales, deben reducir y evitar la creación de nuevos riesgos, debiendo priorizar la programación de recursos para la intervención en materia de gestión del riesgo de desastres siguiendo el principio de gradualidad.

Condori, puntualizó que el órgano sancionador ante incumplimiento de la ley de gestión del riesgo de desastres es la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres ante infracciones de la norma legal vigente, ya que el CENEPRED no es un organismo sancionador, sino que simplemente es un órgano de asesoramiento técnico en materia de gestión del riesgo de desastres.

Respecto a los programas de descolmatación de ríos y quebradas que señala la legislación vigente a los gobiernos regionales y municipales, el jefe de CENEPRED, manifestó que esa fiscalización es competencia del INDECI en el plan denominado de gestión reactiva que deberían tener los gobiernos descentralizados. Remarcó que también es competencia del INDECI verificar que los gobiernos regionales y municipales deben implementar los Centros de Operaciones de Emergencia y sancionar si no han cumplido con dicha obligación legal.

Según el Manual para la Evaluación de Riesgos originados por Fenómenos Naturales del CENEPRED, la importancia de la evaluación de riesgos es importante porque permite identificar actividades y acciones para prevenir la generación de nuevos riesgos o reducir los riesgos existentes, los cuales son incorporados en los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, adoptar medidas estructurales y no estructurales de prevención y reducción del riesgo de desastres, las cuales sustentan la formulación de los proyectos de inversión pública a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales  y coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades, para proporcionar condiciones de vida adecuadas a la población en riesgo.

CENEPRED afirma que para la evaluación de riesgos originados por fenómenos de origen natural se identifican tres tipos de informe que están en función de la información sobre el ámbito geográfico del área evaluada, estos son:

Informe Cualitativo de evaluación de riesgos, que implica el conocimiento de los peligros, de los elementos expuestos y de sus vulnerabilidades, basado en la experiencia y observaciones de campo debido a la inexistencia de información (registros históricos, estadísticos, estudios técnicos, etc.) del fenómeno de origen natural sobre el área geográfica de estudio.

El informe Semi Cuantitativo de evaluación de riesgos que implica el conocimiento de los peligros, de los elementos expuestos y de sus vulnerabilidades, basado en estudios técnicos anteriores (estudio de suelos, estudio de los ecosistemas, etc.) que tienen relación directa o indirecta con el fenómeno de origen natural y/o el área geográfica de estudio, así como su escala de trabajo (no detallada) que pueden ser incorporados en el informe de evaluación de riesgos por su utilidad.

Respecto al Informe Cuantitativo de evaluación de riesgos, implica el conocimiento preciso de los peligros, de los elementos expuestos y de sus vulnerabilidades, basado en información del ámbito geográfico de estudio (escala de trabajo adecuada) debido a la ejecución de diversos estudios técnicos in situ (estudios de suelos, inventarios de fenómenos, estudios geológicos, estudios hidrometeorológicos, mediciones instrumentales de campo, etc.) que genera información actualizada (uso de análisis estadísticos y probabilísticos, etc.) que ayuda al conocimiento de los peligros, las vulnerabilidades y los riesgos. Esto con participación de las entidades técnico científicas y el gobierno local competente.

Comentario del tema

El jefe regional del CENEPRED de Arequipa, ha confirmado que el GRA y la MPA, el año 2025 no elaboraron los estudios de evaluación del riesgo de desastres en sus jurisdicciones territoriales que están obligados por la Ley 29664.

Por tanto, tendrán que actuar la Contraloría, la Fiscalía, la Defensoría y el INDECI, para actuar conforme a sus competencias legales y sancionar de comprobarse que las autoridades regionales y municipales no habrían cumplido con sus obligaciones legales el año 2025 ante los daños ocasionados por las lluvias en la última semana en Arequipa.

No solo eso, la Ley 29664, refiere que, ante el incumplimiento de obligaciones, se puede imponer sanciones por infracción por omisión de implementación o documentación fraudulenta. Entre las sanciones, la inhabilitación del cargo, amonestaciones, multas, que están a cargo del INDECI.

En el caso de los gobiernos regionales y municipales, los  consejeros de Arequipa y los regidores provinciales deberían requerir el documento los estudios de evaluación del riesgo de desastres y si no fueron aprobados, citar al gobernador Sánchez y al alcalde de Arequipa, Victor Rivera para que den las explicaciones del caso en forma documentada ante el pleno para determinar y establecer responsabilidades concretas.

Ambas autoridades corren el riesgo de ser denunciados por cualquier ciudadano afectado por las lluvias por el delito de abuso de autoridad por omisión deberes funcionales que está previsto en el Código Penal del país.

Más allá de la rehabilitación de las zonas dañadas por las lluvias, veremos si los consejeros regionales y regidores provinciales en su ejercicio de fiscalización y control político, actúan conforme a ley o se vuelven escuderos del gobernador o el alcalde provincial. Si los consejeros y regidores no actúan conforme a sus obligaciones de control y fiscalización, corren el riesgo de ser denunciados por cualquier ciudadano por omisión de deberes funcionales. Estaremos a la expectativa del caso y no haya impunidad.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner